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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345872 & ASOCIADOS S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula N° J-0681, cuya representación será ejercida por el señor Walter Mercedes Mejía Bazán con N° de Registro N-3645. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 63404-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 038-2007-EF/94.01.1 Lima, 18 de mayo de 2007 VISTO:El Informe Nº 235-2007-EF/94.06.1 de fecha 10 de mayo de 2007 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modifi caciones, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modi fi cación parcial de los capítulos de su Reglamento Interno aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias: Capítulo II “De los Participantes”, Capítulo VI “Servicios Vinculados al Registro Contable”, Capítulo VII “De la Compensación y Liquidación” y Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación”, para lo cual presentó los requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; Que, las modi fi caciones a los capítulos anteriormente señalados, tienen como fi nalidad la inclusión de los requisitos de índole informático dentro de la evaluación y opinión que emiten los auditores externos de los participantes acerca del cumplimiento de los requisitos de admisión, cuyo informe anualmente deben presentar a Cavali S.A. ICLV; la modi fi cación de la forma del pago de bene fi cios y otras entregas en efectivo derivadas de los valores inscritos en el registro contable, con la fi nalidad de simpli fi car y estandarizar el proceso; y, la posibilidad de que el cobro de las retribuciones por liquidación de las operaciones y los aportes al Fondo de Liquidación se realicen de forma periódica o diaria y no necesariamente a través del proceso de liquidación de las operaciones; Que, la documentación presentada por Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos exigidos para la aprobación de la modi fi cación del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, por lo que resulta atendible modi fi car el Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modi fi catorias, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 14 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 7° del Capítulo II “De los Participantes” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 7°.- Evaluación a Participantes (...)Para la evaluación del cumplimiento de dichos requisitos, los Participantes deberán entregar anualmente a CAVALI un informe emitido por una sociedad auditora o entidad independiente de prestigio elegida por el Participante, en el que se acredite que éste mantiene vigentes los requisitos mencionados en los incisos B, C y D del artículo 4° del presente capítulo. (...) Artículo 2º.- Modi fi car el literal b) del artículo 6 del Capítulo VI “Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 6°.- Procesos Corporativos(...)b) Entrega de bene fi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada N° 05. El Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (1) día antes de la fecha de entrega. En caso contrario, CAVALI difundirá a sus Participantes, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, y de ser el caso al representante de los obligacionistas la imposibilidad de realizar la entrega, eximiéndose de toda responsabilidad. El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de éstos, procediendo CAVALI a la devolución al Emisor de los fondos no cobrados por los Titulares en un plazo no mayor a un (1) día luego que dichos fondos se encuentren disponibles en las cuentas de CAVALI. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las ofi cinas del Emisor. Artículo 3º.- Modi fi car el quinto párrafo del numeral 1 y el inciso f) del numeral 4.1 del artículo 7° Capítulo VII “De La Compensación y Liquidación” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 7.- De la liquidación de operaciones 1. Del proceso general de liquidación(...)En caso la operación haya sido pactada como Liquidación Directa en fondos, se procederá a otorgar la disponibilidad de valores al Participante comprador, cuando éste haya cumplido con el pago de las retribuciones correspondientes y el Participante vendedor haya cumplido con la entrega de valores y con fi rmado la recepción de los fondos del Participante comprador. En caso CAVALI decida que las retribuciones no se cobren a través del proceso de liquidación, ello no condiciona la disponibilidad de los valores a favor del Participante comprador . (...)4.1 Para el caso de Operaciones al Contado y reporte con valores de renta variable e instrumentos de deuda El Proceso Tradicional de Liquidación se podrá aplicar en los siguientes casos: (..)f) Operaciones con instrumentos de deuda pactadas con