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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345866 Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.S.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO VOTO SINGULAR DEL DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ EN RELACIÓN A LA PRÓRROGA DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Y LA FORMACION DE UNA COMISION ENCARGADA DE REVISARLO Y MODIFICARLO De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 97° de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, procedo a consignar los fundamentos de mi voto singular, dado que discrepo con lo decidido por mis distinguidos colegas quienes, por mayoría, han prorrogado el período de vacatio legis del ROF de la OCMA establecido mediante Resolución Administrativa Nº 090-2007-CE-PJ por 45 días adicionales y complementariamente a ello, conformar una Comisión de Coordinación y Revisión encargada de realizar coordinaciones a nivel del Congreso de la República y analizar los temas que son actualmente materia de cuestionamiento en este documento técnico-normativo respecto a la interpretación y aplicación de la Ley Nº 28149 –Ley que incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del poder judicial y del Ministerio Público- y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS; por lo siguiente: PRIMERO.- Porque, el suscrito entiende que la decisión tiene el claro propósito de rede fi nir las funciones del Tribunal Nacional de Control al interior del cual ejercen funciones los integrantes de la sociedad civil para restarle a éstos facultades sancionadoras, ya que ha sido justamente ese el cuestionamiento medular esgrimido por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura en el comunicado a la opinión pública del día 7 de mayo del 2007, el mismo que a mi criterio carece de sustento; SEGUNDO.- Porque tal recorte de facultades, de prosperar, signi fi cará que por la vía del reglamento, se desconozca la fuerza vinculante de la Ley Nº 28149 y del espíritu que animó al legislador para decidir el cambio en el sistema de control del Poder Judicial y propiciar la participación de la Sociedad Civil en la estructura del órgano de control disciplinario, desconociendo el hecho que uno de los motivos que lo impulsó a dictar la referida Ley fue el cuestionamiento al sistema de control imperante en el que “los jueces sean los que investiguen y sancionen a sus pares, situación que da lugar a una alta dosis de solidaridad corporativa” (del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, su fecha 15 de octubre del 2003); TERCERO.- Porque es pertinente recordar que a partir de tal diagnóstico y con el incremento de los casos de corrupción judicial es que se estudiaron dos posibilidades excluyentes: la primera encargar el control integral de todo el personal de magistrados (con facultades de investigación y sanción) al Consejo Nacional de la Magistratura; y la segunda, modi fi car el sistema de control disciplinario incorporando a la O fi cina de Control de la Magistratura a tres representantes de la Sociedad Civil, uno elegido por los Colegios de Abogados del Perú, otro designado por las Facultades de Derecho de las cinco Universidades públicas más antiguas del país y por último uno en representación de las Facultades de Derecho de las cinco Universidades privadas más antiguas del país, prevaleciendo la segunda en tanto la primera alternativa no era acorde con la Constitución Política; CUARTO.- Porque, en tal lindero de razonamiento surge con incuestionable certeza que la posición funcional de los miembros de la sociedad civil en la O fi cina de Control de la Magistratura estuvo concebida por el legislador para realizar labores eminentemente decisorias en el ámbito del control disciplinario de los Magistrados del Poder Judicial, de lo que se concluye que variar en el nuevo ROF las funciones encomendadas al Tribunal Nacional de Control trasuntará en retroceso de la voluntad ciudadana -expresada a través de sus representantes congresales- de lograr una verdadera con fi guración plural de la O fi cina de Control de la Magistratura para dotar de e fi cacia y transparencia a sus decisiones; QUINTO.- Porque, por otro lado, resulta poco serio e ine fi ciente, desde el punto de vista funcional, el aprobar un reglamento de tanta trascendencia para el quehacer judicial y la lucha contra la corrupción que cuenta con un largo período de maduración en el que se recogieron las criticas y los aportes de diversos sectores involucrados en esta actividad prestacional, para luego dilatar su aplicación, revisarlo y posiblemente modi fi carlo en un sentido distinto al original; SEXTO.- Porque situaciones como ésta le restan autoridad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. POR TALES FUNDAMENTOS ,MI VOTO es porque el ROF de la OCMA aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia una vez culminado el período de 15 días de vacatio legis dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 090-2007-CE-PJ, esto es, el 5 de junio próximo, así como porque no sea éste modi fi cado en el sentido de mermar las atribuciones que la Ley Nº 28194 y su reglamento les asignan a los representantes de la sociedad civil, fundamentalmente, la que respecta al poder de decisión en materia disciplinaria. Lima, 16 de mayo del 2006 LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Representante de los Colegios de Abogados del Perú Consejo Ejecutivo Del Poder Judicial Consejero 63725-3 Aprueban Plan Nacional de Descarga Procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099 - 2007-CE-PJ Lima, 16 de mayo del 2007 VISTO: El proyecto presentado por el señor Presidente del Poder Judicial, sobre la implementación del “Plan Nacional de Descarga Procesal en el Poder Judicial” en el marco de los lineamientos de política institucional; y, CONSIDERANDO: Que, siendo de conocimiento público que los órganos jurisdiccionales de todas las instancias a nivel nacional tienen elevada carga procesal, que en muchos casos ocasiona dilaciones procesales y afecta la e fi ciencia y efi cacia del servicio de administración de justicia; resulta conveniente tener en forma oportuna y permanente información cierta, exacta, relevante y completa sobre la carga procesal y producción jurisdiccional de todas las dependencias, como herramienta que coadyuve a la mejor toma de decisiones de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial; Que, con la fi nalidad de reducir la carga procesal existente en los órganos jurisdiccionales a nivel nacional y establecer estándares de carga y producción aceptables para brindar un servicio de calidad, es necesario implementar un plan nacional de descarga, que comprende tres etapas: la primera, de depuración y actualización de expedientes, entendida la depuración como la remisión de expedientes al archivo y la actualización como la puesta al día de los registros en los Sistemas disponibles, manuales o informáticos; la segunda, un inventario de expedientes principales e incidentes, que permitirá contar con una estadística actualizada para una mejor toma de decisiones; y la tercera, de descarga procesal, en la que se realizarán acciones como la de fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales y conformación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal; Que, este trabajo se adscribe en el plan de política institucional de este Poder del Estado y en los lineamientos del plan de trabajo del presente bienio orientado a hacer un Poder Judicial transparente, e fi caz y moderno; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder