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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345875 En Cusco a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional del Cusco 63577-1 Conforman Comisión Técnica de Zonificación Ecológica Económica - Región Cusco ORDENANZA Nº 005-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión de fecha 8. mayo. 2007, ha debatido; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; cuyo objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en tanto constituyen patrimonio de la Nación y establece la responsabilidad del Estado para promover a través de leyes especiales sobre la materia, así como de políticas adecuadas como la relimitación de áreas, el uso de los recursos. Norma que destaca la soberanía del Estado peruano en el aprovechamiento de sus recursos naturales, soberanía que se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que la Gestión ambiental se estructura mediante el Sistema Nacional de Gestión Ambiental que tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política en la materia; se constituye sobre la base de la institucionalidad pública y privada del país. Lo integran, los sistemas sectoriales, regionales y locales. Y, se vale de instrumentos que son los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental. Siendo que, uno de instrumentos fundamentales del Sistema, es el ordenamiento territorial ambiental; Que, el Art. 19º de la Ley Nº 28611 precisa que el ordenamiento territorial ambiental es uno de los instrumentos es un proceso técnico político orientado a la de fi nición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Acción que tiene objetivos determinados según lo regulado por el Art. 20º del mismo cuerpo legal. Es importante considerar el Art. 22º que dispone que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental, debiendo observarse la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental en cuanto referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles del gobierno; Que, habiendo sido declarad de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, mediante D.S. Nº 045-2001-PCM, se viene constituyendo la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; y habiendo sido Reglamentado por Presidencia del Consejo de Ministros mediante D.S. Nº 087-2004-PCM. El Gobierno Regional del Cusco, ha priorizado como política de gobierno, la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE; Que; debiendo complementarse las consideraciones precedentes el Artículo 16º del D.S. Nº 087-2004-PCM, establece que para el desarrollo de un proceso de ZEE en la jurisdicción de una determinada Región, se debe conformar una “Comisión Técnica de Zoni fi cación Ecológica Económica”, la que debe constituirse mediante Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo en Sesión del 8. mayo.2007 ha debatido y votado la aprobación de la Ordenanza para la conformación de la referida Comisión, y en uso de atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 37º y 38º, así como, estando a lo regulado por el Reglamento Interno del Consejo Regional, se emite la presente: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza Confórmase una Comisión Técnica de Zoni fi cación Ecológica Económica – Región Cusco; con la fi nalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía del medio ambiente; proponiendo, opinando, acompañando y coordinando la ejecución del proceso de la Zoni fi cación Ecológica Económica – ZEE a nivel Regional y local; así como los aspectos relacionados a la macro zoni fi cación nacional; y: a) Conciliar los intereses regionales de la conservación del patrimonio cultural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales regionales, sectoriales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del medio ambiente y el bienestar de la población; c) Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito regional y local; d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción; e) Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; f) Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio; y, g) Otras tendientes a la adecuada implementación de lo concerniente a la Zoni fi cación Ecológica Económica - Región Cusco. Artículo 2º.- De la Comisión Técnica de Zoni fi cación Ecológica Económica – Región Cusco Encárguese a la Gerencia de Recursos Naturales la conformación de una Comisión Técnica de Zoni fi cación Ecológica y Económica – Región Cusco; y al PER IMA su implementación, bajo responsabilidad; el cual deberá estar integrada por un representante de cada uno de organismos estatales e instituciones siguientes: • Un representante de cada uno de los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales; • Un representante de una institución cientí fi ca del área de trabajo; • Un representante por cada una de las Universidades del área de trabajo; • Representante de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE; • Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas; • Dos representantes de la empresa privada; y,• Dos representantes de los organismos no gubernamentales; • Un representante de los Colegios Profesionales de la Región. La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos especí fi cos, segundos niveles de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE y ámbitos geográ fi cos y manteniendo, la participación equitativa de los representantes del sector publico, privado y de la sociedad civil, es decir se podrán realizar modi fi caciones a la composición de la comisión, de acuerdo a las necesidades y características particulares que crea conveniente la Gerencia de Recursos Naturales; para ello el PER IMA deberá constituir un registro de Actores Sociales y Agentes participantes.