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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345878 Público o Municipalidad) sobre el hecho de que en el local se ejerce la explotación infantil o reportará del caso a la línea telefónica de ayuda del MIMDES. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Comercialización y Bienestar Social, en la que a cada una les corresponda. SEGUNDA.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 038-04/MDLV las infracciones siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIA Por permitir el alojamiento de niños, niñas y/o adolescentes a establecimientos de hospedaje sin compañía de sus padres, tutores o responsables3 UIT Clausura de fi nitiva Por encontrarse niños, niñas y adolescentes siendo explotadas sexualmente en establecimiento de hospedas o casas de citas5 UIT Clausura e inhabilitación de fi nitiva TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 64000-1 Declaran nulidad de oficio de la R.A. N° 1495-06-ALC/MDLV RESOLUCIÓN N° 129-2007-ALC/MDLV La Victoria, 18 de mayo de 2007 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: Los Informes Nº 047-2007-GPPE/MDLV, Nº 415-07-SGP-GA/MDLV y Nº 232-07-GAJ/MDLV de las Gerencias de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística, Sub Gerencia de Personal y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Reforma Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización, reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, establece que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa” (sic); Que, con Informe Nº 232-GAJ/MDLV del 20 de abril de 2007, el Gerente de Asesoría Jurídica informa que mediante Resolución Nº 1495-06-ALC/MDLV de fecha 31 de octubre de 2006, se resuelve reconocer el derecho a percibir los incrementos otorgados mediante los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 a favor de todos los trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de la Victoria, que estuvieron laborando a la fecha de la promulgación de dichas normas, sea cual fuere su régimen laboral y esté o no sindicalizado, acto administrativo que es nulo por contravenir la Constitución y las leyes; Que, efectivamente en lo que se re fi ere al Decreto de Urgencia Nº 090-96 del 18 de noviembre de 1996, el artículo 7º inciso e) prescribe que el personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, no están comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto de Urgencia, quienes se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 26553; Que, en lo que se refi ere al Decreto de Urgencia Nº 073-97 del 3 de agosto de 1997, el artículo 6 inciso e) establece igualmente que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no les es de aplicación el presente Decreto de Urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley 26706; Que, en lo que atañe al Decreto de Urgencia Nº 011-99 del 14 de marzo de 1999, el artículo 6 inciso e) señala que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicación el presente Decreto de Urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el inciso 9.2 del artículo 9º de la Ley 27013; Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2004 establece que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración…”(sic); Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de septiembre de 2005 prescribe que queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores; es decir, que la administración saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administración entrante; Que, si bien en los Gobiernos Locales los aumentos remunerativos se dan vía Negociación Bilateral conforme lo señala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, es de observarse que la Ley especial es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, el mismo, que restringe que en el último año de gestión no se pueden generar obligaciones para la gestión entrante; Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto - Ley Nº 28411, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad garantizar que la aprobación y reajuste de remuneraciones, boni fi caciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; Que, mediante Informe Nº 047-2007-GPPE/MDLV del 8 de marzo de 2007, elaborado por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística indica que no se ha contemplado asignación alguna para los incrementos salariales referidos en la mencionada Resolución, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, mediante Informe Nº 415-SGP/GA/MDLV de fecha 19 de marzo de 2007, el Subgerente de Personal informa que la Resolución de Alcaldía Nº 1495-06-ALC/MDLV que aprueba el “Acta de Conciliación Año 2006”, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955, la Ley Nº 28411 y la Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución Nº 1495-06-ALC/MDLV; debiendo disponer que la Procuraduría Pública inicie las acciones legales ante el Órgano Jurisdiccional competente con la fi nalidad de declarar la nulidad del “Acta de Conciliación Año 2006”; Que, la Contraloría General de la República con fecha 13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el comunicado O fi cial Nº 13-2006- CG, en el cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “Se encuentran prohibido generar compromisos que devenguen para años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General regula las causales de nulidad de pleno derecho, cuando el acto administrativo ha sido dado contraviniendo la Constitución, las leyes o normas reglamentarias; Que, el artículo 202º numeral 202.1 de la norma legal incoada establece que “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; Que, el artículo 9º numeral 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la