Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2007 (24/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2007

Articulo 3º.- De la Instalacion La Comision Tecnica de Zonificacion Ecologica y Economica - Region MORDAZA, se instalara dentro de los 15 primeros dias habiles de vigencia de la presente MORDAZA regional y presentara informes semestrales detallando y exponiendo sus logros alcanzados. Articulo 4º.- Atribuciones La Comision Tecnica de Zonificacion Ecologica y Economica ­ Region MORDAZA se encuentra facultada para realizar las coordinaciones necesarias con los organismos e instituciones tanto privadas como publicas; asi como, con Gobiernos del Extranjero para la captacion de donativos y fondos que permitan financiar la finalidad de la presente ordenanza; del mismo modo, se le faculta la gestion, recepcion y administracion de los donativos y fondos, con cargo a informar al pleno del Consejo Regional del MORDAZA y envio de la cuenta documentada y detallada a la Contraloria General de la Republica, en terminos perentorios. Articulo 5º.- Reglamentacion Se encarga al Ejecutivo Regional para que en el termino de 30 dias reglamente con arreglo a MORDAZA la presente disposicion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional del MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional del MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional del Cusco.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza para la prevencion, atencion y sancion de la explotacion sexual de ninos, ninas y adolescentes
ORDENANZA N° 015-07/MDLV
La MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en la Sesion Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2007, el Dictamen Nº 006-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales,y ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en

concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Estado, se MORDAZA en ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico existente; Que, segun lo disponen los Articulos 73º y 84º numerales 6.4 y 3.1, de Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, respectivamente; es funcion compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el ambito de las instancias municipales, asi como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes; Que, todo lo senalado precedentemente se encuentra acorde a lo consagrado por el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, al senalar que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA y adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el articulo 1º de nuestra Carta Magna establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, dignidad con la cual el desarrollo tecnologico de la sociedad debe ser coherente; Que el Codigo de los Ninos y Adolescentes Articulo II del Titulo Preliminar, aprobado mediante Ley Nº 27337, senala que el MORDAZA y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica; Que, el articulo 4º de la normatividad precitada, consagra el derecho del MORDAZA y adolescente a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica, asi como tambien a su libre desarrollo y bienestar; Que, la explotacion sexual constituye una de las amenazas mas graves a los derechos humanos de ninos, ninas y adolescentes en nuestra sociedad, al configurarse esta como la utilizacion de ninos, ninas y adolescentes en actividades sexuales, con contacto fisico o no, para la satisfaccion de los intereses y deseos de un grupo de personas a cambio de dinero u otro MORDAZA de beneficio material; Que, la explotacion sexual de ninos, ninas y adolescentes generan consecuencias a nivel fisico, academico y psicologico al limitarseles o impedirseles la asistencia a la escuela o presentar un desempeno inadecuado, de las tareas escolares, asi como afectandolos en el desarrollo de su identidad; Que, a la fecha existe diversa legislacion internacional y nacional tales como la Convencion de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y ninos, el Protocola Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA relativo a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia, en el ambito nacional contamos con el Codigo de Ninos y Adolescentes, recientes modificacion al Codigo Penal mediante Ley Nº 28251, Plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia 20022010, Ley Nº 28950 Ley contra la trata de personas y el trafico de inmigrantes sobre el tema de la Explotacion Sexual de Ninos, Ninas y Adolescentes, orientadas a salvaguardar los derechos e integridad de los Ninos, Ninas y Adolescentes; Que, siendo la Municipalidad de La MORDAZA conocedora de la problematica de la explotacion sexual comercial de ninos, ninas y adolescentes ha considerado necesario contar con una normatividad que establezca criterios basicos de actuacion para las autoridades que intervienen en las zonas de explotacion sexual infantil, a fin de asegurar que estas acciones esten orientadas a la prevencion, proteccion, recuperacion y reintegracion de las victimas, asi como a la sancion de los agentes involucrados en los delitos de explotacion sexual de ninos, ninos y adolescentes; "usuarios o clientes", proxenetas, rufianes y facilitadores; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta:

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