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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2007 (24/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345876 Artículo 3º.- De la Instalación La Comisión Técnica de Zoni fi cación Ecológica y Económica - Región Cusco, se instalará dentro de los 15 primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional y presentará informes semestrales detallando y exponiendo sus logros alcanzados. Artículo 4º.- AtribucionesLa Comisión Técnica de Zoni fi cación Ecológica y Económica – Región Cusco se encuentra facultada para realizar las coordinaciones necesarias con los organismos e instituciones tanto privadas como públicas; así como, con Gobiernos del Extranjero para la captación de donativos y fondos que permitan fi nanciar la fi nalidad de la presente ordenanza; del mismo modo, se le faculta la gestión, recepción y administración de los donativos y fondos, con cargo a informar al pleno del Consejo Regional del Cusco y envio de la cuenta documentada y detallada a la Contraloría General de la Republica, en términos perentorios. Artículo 5º.- ReglamentaciónSe encarga al Ejecutivo Regional para que en el término de 30 días reglamente con arreglo a norma la presente disposición. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. En Cusco, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional del Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional del Cusco, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYÁN Presidente del Gobierno Regional del Cusco. 63577-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Ordenanza para la prevención, atención y sanción de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes ORDENANZA N° 015-07/MDLV La Victoria, 22 de mayo de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2007, el Dictamen Nº 006-2007-CPBS-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Bienestar Social y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales,y ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado, se basa en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico existente; Que, según lo disponen los Artículos 73º y 84º numerales 6.4 y 3.1, de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, respectivamente; es función compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales, así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes; Que, todo lo señalado precedentemente se encuentra acorde a lo consagrado por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, al señalar que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 1º de nuestra Carta Magna establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, dignidad con la cual el desarrollo tecnológico de la sociedad debe ser coherente; Que el Código de los Niños y Adolescentes Artículo II del Título Preliminar, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca; Que, el artículo 4º de la normatividad precitada, consagra el derecho del niño y adolescente a que se respete su integridad moral, psíquica y física, así como también a su libre desarrollo y bienestar; Que, la explotación sexual constituye una de las amenazas más graves a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en nuestra sociedad, al con fi gurarse ésta como la utilización de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales, con contacto físico o no, para la satisfacción de los intereses y deseos de un grupo de personas a cambio de dinero u otro tipo de bene fi cio material; Que, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes generan consecuencias a nivel físico, académico y psicológico al limitárseles o impedírseles la asistencia a la escuela o presentar un desempeño inadecuado, de las tareas escolares, así como afectándolos en el desarrollo de su identidad; Que, a la fecha existe diversa legislación internacional y nacional tales como la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocola Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el ámbito nacional contamos con el Código de Niños y Adolescentes, recientes modi fi cación al Código Penal mediante Ley Nº 28251, Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002- 2010, Ley Nº 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfi co de inmigrantes sobre el tema de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, orientadas a salvaguardar los derechos e integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes; Que, siendo la Municipalidad de La Victoria conocedora de la problemática de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes ha considerado necesario contar con una normatividad que establezca criterios básicos de actuación para las autoridades que intervienen en las zonas de explotación sexual infantil, a fi n de asegurar que estas acciones estén orientadas a la prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas, así como a la sanción de los agentes involucrados en los delitos de explotación sexual de niños, niños y adolescentes; “usuarios o clientes”, proxenetas, rufi anes y facilitadores; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: