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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345877 ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LAS INTERVENCIONES Y LA CAPACITACIÓN Artículo Primero.- La Municipalidad de La Victoria a través de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Comercialización y de Promoción Empresarial se asegurarán de que las intervenciones en focos de explotación sexual infantil cumplan con los siguientes criterios: 1.1. Las intervenciones en operativos deben estar dirigidas a visualizar a los explotadores sexuales, a fi n de identi fi car a los “clientes o usuarios y proxenetas”. En ese sentido, la acción prioritaria de las intervenciones deberá dirigirse a la protección de las niños, niñas y adolescentes que se identi fi quen en los operativos en su condición de víctimas de explotación sexual infantil, garantizando su integridad física, moral y psicológica, y resguardando de manera especial su identidad, no debiendo ser expuestos ante los medios de comunicación. 1.2 La Municipalidad de La Victoria promoverá y coordinará con el Ministerio Público (a través del Fiscal de Familia) Policía Nacional, Poder Judicial, MINDES, Ministerio de Justicia, la capacitación del personal responsable de la intervención en focos de explotación sexual infantil. Artículo Segundo.- La Municipalidad de La Victoria será responsable de la capacitación del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Comercialización y Promoción Empresarial para su apoyo oportuno a las autoridades responsables en las intervenciones en focos de explotación sexual. Para ello, coordinará de manera conjunta con la Gerencia de Bienestar Social, las DEMUNAS, los COMUDENAS u otras redes locales serán considerados socios estratégicos para la capacitación del personal. DEL PROCEDIMIENTO Artículo Tercero.- Es indispensable para la realización de las citadas intervenciones, la presencia del Ministerio Público a través del Fiscal de Familia, de conformidad con el Código de los Niños y Adolescentes. Compete al Fiscal de Familia intervenir de o fi cio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente (artículo 144º del Código de los Niños y Adolescentes), especialmente en cuanto a la presentación de sus declaraciones en condiciones de seguridad, de respeto a sus derechos, y preservando su integridad física, moral y psicológica. Igualmente, el Ministerio Público vigilará que los resultados del reconocimiento médico legal a las víctimas y las evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas que correspondan realizarse por el Instituto de Medicina Legal o la Dirección de Criminalística, le sean remitidos respetando los plazos máximos de ley, para su atención oportuna. DE LA INTERVENCIÓN ESPECÍFICA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Cuarto.- La Municipalidad de La Victoria colaborará con las instituciones competentes a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a fi n de que la Policía Nacional pueda realizar acciones de inteligencia previas a las intervenciones en los focos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, las mismas que pueden identi fi car a los explotadores sexuales; sean éstos rufi anes, proxenetas, dueños de locales, tratantes, clientes, etc., respetando los derechos humanos de las niños, niñas y adolescentes. DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES Artículo Quinto.- La Municipalidad de La Victoria dispondrá de sanciones administrativas para el personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Comercialización y Promoción Empresarial o de cualquiera de sus áreas que colaboren o faciliten el accionar de los explotadores sexuales de niños, niñas y adolescentes (proxenetas, rufi anes, usuarios o clientes) mediante inacción, encubrimiento, chantaje o cualquier otro medio, así como las acciones de dicho personal que maltraten, lesionen o afecten la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- Queda prohibido el alojamiento de niños, niñas y adolescentes en establecimientos de hospedaje que no estén acompañados o autorizados por sus padres, tutores o responsables. Las sanciones por incumplimiento de esta disposición consistirán de modo no excluyente en: 6.1 Suspensión y/o cancelación de licencia de funcionamiento. 6.2 Clausura inmediata del local intervenido.6.3 Al conductor o responsable del local clausurado: Inhabilitación de fi nitiva para la conducción del local clausurado, u otro local en la jurisdicción del distrito para los giros como hoteles, hostales, salón de masajes, discotecas, bares y snack bares. 6.4 Al propietario del local clausurado: Inhabilitación defi nitiva para alquilar su local para el desarrollo del giro clausurado u hoteles, hostales, salón de masajes, discotecas, bares y snack bares. 6.5 En caso que el conductor sancionado sea a su vez propietario del local clausurado será inhabilitado defi nitivamente su local para el funcionamiento como hoteles, hostales, salón de masajes, discotecas, bares y snack bares. Artículo Séptimo.- Además de las sanciones accesorias previstas anteriormente, la Gerencia de Comercialización deberá elaborar un Registro de Establecimientos Comerciales de hospedaje en el que se consignará nombre del propietario, conductor y/o administrador que permitan el abuso y explotación sexual infantil, así como la dirección correspondiente del establecimiento, información que será difundida a través de la página Web de la Municipalidad u otro medio de difusión de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Las citadas sanciones y prohibiciones son aplicables en general a todos los locales dedicados a rubros diferentes al hospedaje que promuevan o favorezcan la trata de personas y la exploración sexual de menores de edad. DE LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN Artículo Noveno.- La Municipalidad de La Victoria a través de la Gerencia de Bienestar Social promoverá la implementación de programas y centros de atención a víctimas de explotación sexual infantil y trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. DE LAS ACCIONES PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIGILANCIA CIUDADANA Artículo Décimo.- La Municipalidad de La Victoria promoverá la participación de la comunidad en campañas preventivas de sensibilización, denuncia y movilización contra la explotación sexual, así como de difusión de leyes que sancionan a los explotadores sexuales, se hará énfasis en la visibilización y desaliento a los “usuarios o clientes” de la explotación sexual. Esto se realizará en coordinación con la DEMUNAS, Seguridad Ciudadana, Juntas Vecinales, Municipios Escolares y otras organizaciones de niños, niñas y adolescentes así como los COMUDENAS y otras redes locales. Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad mediante Decreto de Alcaldía establecerá la cuarta semana del mes de mayo, como semana central del “Mes de lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes”, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 122- 2007MIMDES. Artículo Décimo Segundo.- Como medida preventiva, el propietario del local pondrá de conocimiento de la autoridad competente más cercana (Comisaría, Ministerio