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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2007 345874 CONSIDERANDO: Que, parte primordial en las políticas globales del Gobierno Regional del Cusco centra su atención en la intervención directa de las poblaciones en el proceso de toma de decisiones y en la gestión pública , partiendo de la afi rmación democrática para transformar los desafíos y problemas en oportunidades, mediante la concurrencia organizada y ordenada en los procesos convocados en el marco de la plani fi cación del desarrollo guiado por los objetivos estratégicos inmediatos y de largo alcance, posibilitando la expresión vital de los intereses legítimos y el cumplimiento de los respectivos roles de los diferentes grupos sociales, y de la institucionalidad privada y pública regional. Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º reconoce que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Que la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, Art. 18.2, criterio concordante con lo establecido por el Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008 , cuando re fi ere que el presupuesto participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, fortaleciendo así la gobernabilidad a través del involucramiento de la ciudadanía en la gestión regional, a fi rmando de esta forma, el respeto por el marco normativo regional y por el trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de políticas públicas orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadanía propositiva, corresponsable y proactiva. Que, en el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley citada en el párrafo anterior regula que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación cuidadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para cuyo efecto se debe garantizar el acceso a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta , concertación, control, evaluación y rendición de cuentas . Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto. Ley que de fi ne el presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones de Estado y Sociedad Civil. Y, que en el Reglamento se dispone que el Gobierno Regional o Local mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Que, el numeral 1 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 declara que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos. Se trata de lograr que el presupuesto participativo sea un mecanismo legítimo, e fi ciente y ágil para lograr consensos básicos, acuerdos y compromisos en materia de asignación de recursos públicos y privados, un instrumento de cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida, mejorando las capacidades y recursos del desarrollo y garantizando la sostenibilidad y permanencia del desarrollo, conforme refi eren las normas que lo regulan. Que, el artículo 11-B de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902 dispone en los incisos a) y b) que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, así como sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Por su parte el artículo 11-A de la Ley en el párrafo c) dispone que la Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 regula que el cumplimiento de las normas de ejecución del gasto es responsabilidad compartida del Titular de la Entidad, del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Administración. Que, el numeral 7.4 del artículo 7º de esta Ley atribuye a la O fi cina de Presupuesto la previsión de los Créditos presupuestarios para la atención de las obligaciones que se contraigan para el presente Año Fiscal así como, para los años fi scales subsiguientes. Que, el literal h) del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” regula que el equipo técnico está presidido por el Jefe del Área de Planeamiento e integrado por los profesionales y técnicos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la sociedad civil. Que, el numeral 2 “Fases del Presupuesto Participativo”, del capítulo III de la “Programación Participativa del Presupuesto” de la R.D Nº 08-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008 precisa que la Ordenanza del Proceso Participativo debe contener la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso, debiendo garantizarse en dicha conformación la inclusión de representantes de la sociedad civil. Que, con la disposición de lograr resultados que plasmen los señalamientos expuestos, se ha debatido en el pleno del Consejo de fecha 8 de mayo del 2007 y, acorde con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con las atribuciones establecidas por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha aprobado la siguiente ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Convóquese y dese inicio al Proceso de Presupuesto Participativo, correspondiente al Año Fiscal 2008, del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Segundo.- Aperturese el libro de Registro de Agentes Participantes de la Sociedad Civil y Apruébese el Reglamento de Identi fi cación, Acreditación y Participación de los Agentes Participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Cusco - Año Fiscal 2008, contenido en el Anexo 1º que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Autorícese al Presidente Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Plani ficación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, nomine especí fi camente a los integrantes de la Comisión Técnica de la formulación del Presupuesto Participativo, de acuerdo a la composición general y funciones señaladas en el Anexo 2º, que integra la presente Ordenanza; Comisión en la que deberá incluirse un representante de CONADIS, un representante de la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco, y un representante de las Organizaciones de Campesinos del Cusco. Artículo Cuarto.- Presidencia Regional deberá emitir los Lineamientos de Política y Prioridades Presupuestales para el Año Fiscal 2008. Artículo Quinto.- Apruébese el Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 que, como Anexo 3º, forma parte de esta Ordenanza. Artículo Sexto.- Dispóngase que los asuntos no contemplados en la presente ordenanza, sean resueltos por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.