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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345890 De conformidad con los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Santa Anita de la provincia de Lima del departamento de Lima, por el plazo de siete (7) días. Artículo 2º.- Suspensión de derechos constitu- cionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Artículo 2º de la Constitución Política. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada del despacho del Ministerio de Justicia 64908-1 Autorizan a la PCM realizar transferencias financieras de recursos a favor de la AATE para financiar gastos de mantenimiento del Tren Eléctrico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2007-PCM 24 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Décima Octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a suscribir un Convenio, con la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico - AAÍE, con el objeto de establecer las mejores condiciones para el mantenimiento de su actual infraestructura y determinar la modalidad de ejecución del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, con fecha 18 de enero de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Metropolitana de Lima suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de establecer mecanismo de cooperación entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad en ámbitos que redundarán en bene fi cio de la sociedad; Que, por Ley Nº 28984, se autorizó al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a realizar una transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con el objeto de fi nanciar el gasto que viene efectuando dicha Autoridad Autónoma en el mantenimiento del Tren Eléctrico, con cargo a su presupuesto, conforme al cronograma a publicarse, en no más de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la citada Ley, en el marco de lo dispuesto por la Décima Octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927. Asimismo, se exceptuó a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y modi fi catorias; Que, según Resolución Ministerial Nº 114-2007-PCM se aprobó la desagregación de los recursos asignados a la Presidencia del Consejo de Ministros, por Decreto Supremo Nº 041-2007-EF, hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), a favor de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM, Actividad: 1.000110 Conducción y Orientación Superior, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro 00: Recursos Ordinarios y Grupo Genérico de Gasto 4.00 Otros Gastos Corrientes; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 026-2007-AATE/PE de la AATE se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Cronograma de Transferencias Financieras requerido por la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; Que, la Gerente de Administración y Finanzas de la AATE mediante O fi cios Nºs. 043 y 047-2007-AATE/GAF ha solicitado la Transferencia Financiera de los citados recursos, según el Cronograma de Transferencias Financieras indicado en el numeral precedente; Contando con la visación de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la Ley Nº 28984 – Ley que autoriza al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a realizar una transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y sus modi fi caciones mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, realizar transferencias fi nancieras de recursos, a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, hasta por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con el objeto de fi nanciar el gasto que viene efectuando dicha Autoridad Autónoma en el mantenimiento del Tren Eléctrico, conforme al Cronograma publicado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 026-2007-AATE/PE de la AATE. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modi fi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, Actividad 1.000110 Conducción y Orientación Superior, Grupo Genérico de Gasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro 00: Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- El uso adecuado de los recursos fi nancieros del Estado materia de la presente transferencia, es de exclusiva responsabilidad de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 64539-1