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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345897 es 0.058% UIT por tonelada métrica extraída, para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y 0.116% UIT por tonelada métrica extraída para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, extremo que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE en el que se dispone que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información ofi cial que emita ADUANET; Que mediante Resolución Ministerial N° 153-2001-PE de fecha 15 de mayo de 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico de precisión o que hagan uso de dicho servicio a través de terceros, tienen la obligación de informar diariamente, a la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería (hoy O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción), según el formato de declaración jurada aprobado para tal efecto; asimismo se estableció el proceso para la consolidación mensual de la información, la remisión, verifi cación y conformidad del establecimiento industrial pesquero, así como su presentación a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 119 y 355-2006-PRODUCE, se establecieron las normas y se aprobó el formato de declaración jurada mensual por concepto de pago de derechos de pesca para el ejercicio 2006, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que a través del O fi cio Nº 852-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif de fecha 14 de marzo de 2007, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, alcanza la información concerniente a las descargas diarias de los recursos hidrobiólogicos del año 2006, provenientes de los reportes de pesaje electrónico-gravimétrico de tolvas por embarcación pesquera; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero según el informe del Visto, ha procedido a verifi car la información de la captura total declarada por los armadores en las declaraciones juradas de pago de derechos de pesca y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros correspondiente al ejercicio 2006, determinando que existen embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3%, por lo que es necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir para que dichos armadores pesqueros cumplan con las disposiciones respecto a las toneladas descargadas no declaradas y procedan a efectuar el pago por la diferencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 119 y 355-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiólogicos verifi cadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondiente al ejercicio 2006, relación que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2° .- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso. Artículo 3° .- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada Dirección General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fi n de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción EMBARCACIONES QUE PRESENTAN DIFERENCIA MAYOR AL 3% ENTRE LO DECLARADO POR EL ARMADOR Y LO VERIFICADO POR LA ADMINISTRACIÓN AÑO 2006 Nº EMBARCACION MATRICULA ARMADORDECLARACION JURADATOLVAS(*) DIFERENCIA DIFERENCIA t. % Estado del permiso: CANCELADO Régimen: DECRETO LEY Nº25977 1 ERNESTINA CO-10397-PM AUSTRAL GROUP S.A.A 4,363.92 4,817.03 453.11 10.38 2 PRODUTTORA CO-9858-PM PESQ. DIAMANTE S.A. 0.00 23.64 23.64 100.00 Estado del permiso: VIGENTE Régimen: DECRETO LEY Nº25977 1 ALETA AZUL I IO-1096-PM EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. 10,831.63 14,515.58 3,683.95 34.01 2 ALETA AZUL III IO-1094-PM EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. 5,756.29 6,936.18 1,179.89 20.50 3 ALETA AZUL IV IO-4330-PM EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. 5,739.54 7,409.56 1,670.02 29.10