Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345897

es 0.058% UIT por tonelada metrica extraida, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo y 0.116% UIT por tonelada metrica extraida para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, extremo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE en el que se dispone que el pago de derechos por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto se efectuara sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual segun informacion oficial que emita ADUANET; Que mediante Resolucion Ministerial N° 153-2001-PE de fecha 15 de MORDAZA de 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico-gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dicho servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar diariamente, a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria (hoy Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion), segun el formato de declaracion jurada aprobado para tal efecto; asimismo se establecio el MORDAZA para la consolidacion mensual de la informacion, la remision, verificacion y conformidad del establecimiento industrial pesquero, asi como su MORDAZA a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 119 y 355-2006-PRODUCE, se establecieron las normas y se aprobo el formato de declaracion jurada mensual por concepto de pago de derechos de pesca para el ejercicio 2006, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que a traves del Oficio Nº 852-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif de fecha 14 de marzo de 2007, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, alcanza la informacion concerniente a las descargas diarias de los recursos hidrobiologicos del ano 2006, provenientes de los reportes de pesaje electronico-gravimetrico de tolvas por embarcacion pesquera; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero segun el informe del Visto, ha procedido a verificar la informacion de la captura total declarada por los armadores en las declaraciones juradas de pago de derechos de pesca y el volumen total de la descarga por embarcacion, declarada por los establecimientos industriales pesqueros correspondiente al ejercicio 2006, determinando que existen embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3%, por lo que es necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir para que dichos armadores pesqueros cumplan con

las disposiciones respecto a las toneladas descargadas no declaradas y procedan a efectuar el pago por la diferencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 119 y 355-2006PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion con la informacion de los establecimientos industriales pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondiente al ejercicio 2006, relacion que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso. Articulo 3°.- Vencido el plazo establecido en el articulo 2° de la presente Resolucion, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Resolucion Directoral procedera a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direccion General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

EMBARCACIONES QUE PRESENTAN DIFERENCIA MAYOR AL 3% ENTRE LO DECLARADO POR EL ARMADOR Y LO VERIFICADO POR LA ADMINISTRACION ANO 2006
DECLARACION JURADA TOLVAS(*) DIFERENCIA DIFERENCIA t. %



EMBARCACION MATRICULA

ARMADOR

Estado del permiso: CANCELADO

Regimen: DECRETO LEY Nº25977

1 2

MORDAZA

CO-10397-PM

AUSTRAL GROUP S.A.A PESQ. MORDAZA S.A.

4,363.92 0.00

4,817.03 23.64

453.11 23.64

10.38 100.00

PRODUTTORA CO-9858-PM

Estado del permiso: VIGENTE

Regimen: DECRETO LEY Nº25977

1 2 3

MORDAZA MORDAZA I MORDAZA MORDAZA III MORDAZA MORDAZA IV

IO-1096-PM EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. IO-1094-PM EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. IO-4330-PM EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A.

10,831.63 5,756.29 5,739.54

14,515.58 6,936.18 7,409.56

3,683.95 1,179.89 1,670.02

34.01 20.50 29.10

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