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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345907 del prestatario para contribuir a aumentar y diversi fi car sus exportaciones y mercados; Que, con la Resolución de Contraloría Nº 229-2004- CG publicada el 30 de mayo de 2004, se designó a la sociedad de auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar la auditoría a los estados fi nancieros por los períodos 2003, 2004, 2005 y 2006 al Contrato de Préstamo Nº 1442/OC- PE Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con los O fi cios Nºs. 148, 182 y 196-2007-MINCETUR/ SG/OGA, del 30 de marzo, 20 de abril y 4 de mayo de 2007, respectivamente, solicitó la autorización para la ampliación del período de la auditoria, a fi n de que la sociedad de auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros del Contrato de Préstamo Nº1442/ OC-PE, por el período del 1 de enero al 15 de mayo de 2007; para lo cual remiten la No Objeción del Banco a la ampliación del período de la auditoría, Propuestas Técnica y Económica presentada por la sociedad de auditoría, el pago del 6% por Derecho de Designación y/o Supervisión, la Declaración Jurada de Entrega de Información y la Constancia de Disponibilidad Presupuestal; Que, la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1442/OC-PE señala que los estados fi nancieros del Programa y los del Organismo Ejecutor se presentarán debidamente dictaminados por una fi rma de contadores públicos independientes aceptables al Banco durante la ejecución del programa; asimismo, el numeral 7.03 de las Normas Generales del Contrato señala la obligación del Organismo Ejecutor de presentar al Banco los informes que éste solicite con dictamen de la entidad auditora que señalen las estipulaciones especí fi cas y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco; Que, el numeral 3.01 del Rubro III, que corresponde al Costo del Programa y Plan de Financiamiento, del Anexo A del Contrato de Préstamo se señala que la auditoría es fi nanciada con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que el Banco con Fax Nº 5222/2006 señaló que éste no tiene objeción que formular a la propuesta económica presentada por la sociedad para realizar la auditoría al período comprendido entre el 1 de enero al 15 de mayo de 2007; Que, la cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, establece los plazos para comprometer y desembolsar los recursos del fi nanciamiento, que ésto no podrá ser menor de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia del Contrato y el plazo para fi nalizar los desembolsos que hubiera sido comprometido, será de cuarenta y dos (42) meses; el BID con Fax Nº 1479/2007 de 10 de abril de 2007, dispuso que los plazos para comprometer los recursos y para fi nalizar los desembolsos, serán el 30 de abril y el 15 de mayo de 2007, respectivamente; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo con Fax Nº 1345/2007 de 29 de marzo de 2007 comunicó su No Objeción a la ampliación del período de la auditoría a fi n de que la sociedad de auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Nº 1442/OC-PE, lo que constituye un compromiso institucional ineludible asumido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el Banco; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; cumpliendo lo establecido en el artículo 24º literales b), c), d) y e); Que, mediante el En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del período de auditoría al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a fi n de que la sociedad de auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Nº 1442/OC-PE, por el período del 1 de enero al 15 de mayo de 2007. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Cali fi cadas de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 1442/OC-PE, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 64368-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Cieneguilla y San Isidro RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 174-2007-CG Lima, 23 de mayo de 2007 Visto, el Informe Especial Nº 073-2007-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, periodo 2005-2006; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose efectuado denuncias públicas sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, este Organismo Contralor dispuso la ejecución de una acción de control en el citado municipio; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se ha evidenciado que personal de dicha Entidad Edil, denotando el cargo que ejerce en dicha Municipalidad, solicitó indebidamente un préstamo administrativo, a pesar que la Entidad carece de unidad orgánica, procedimientos y fondos que de acuerdo a la normatividad vigente, se requieren para otorgar préstamos al personal; evidenciándose al respecto que irregularmente se autorizó el mismo, el cual fue desembolsado y afectado a la partida presupuestal de remuneraciones, inobservándose las normas presupuestales aplicables, las cuales exigen el uso adecuado de los recursos públicos y prohiben expresamente la autorización de gastos sin el fi nanciamiento correspondiente y el pago de adelanto con cargo a remuneraciones; situación que ocasionó que la entidad haya efectuado desembolsos indebidos por la suma de S/. 10 000,00, en bene fi cio del personal solicitante; Que, asimismo, se ha evidenciado que el personal bene fi ciado, mencionando su condición funcional, solicitó indebidamente que durante diversos periodos mensuales no se le efectuaran los descuentos establecidos en la autorización del préstamo administrativo, los cuales ascienden a S/. 2 000,00; advirtiéndose que irregularmente, los funcionarios municipales no efectuaron los descuentos previstos por la Administración Municipal, ocasionando que se continúe el uso indebido de los recursos económicos de la Entidad Municipal; Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de presunta comisión de los delitos de