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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345905 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones contra acto administrativo que desestimó impugnación interpuesta por representante legal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 123-2007-P-PJ Lima, 21 de mayo del 2007 VISTO: El Memorándum N° 464-2007-GPEJ-GG-PJ, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, a través del documento indicado en Visto, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, hace de conocimiento que en el procedimiento administrativo recursal seguido por la O fi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, contra la Resolución Directoral Nº 028-2006-GR-AY-DRTPE-DPSC, de fecha 11 de diciembre de 2006, se ha resuelto declarar mediante Auto Directoral Nº 001-2007-GR-AYAC/DRTPE-DPSC, de fecha 2 de febrero de 2007, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por Hiltón Camán Paullo, Administrador y Representante Legal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, contra la mencionada Resolución Directoral Nº 028-2006-GR-AY-DRTPE-DPSC, que resuelve imponer la multa de S/. 21,250.00 (Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a la citada Corte Superior de Justicia, como consecuencia del Procedimiento de Visita Inspectiva Programado General, plasmado en el expediente administrativo Nº 213-2006; Que, conforme aparece del Auto Directoral Nº 001- 2007-GR-AYAC/DRTPE-DPSC, el fundamento que sirvió de sustento para desestimar el Recurso de Revisión formulado por el Administrador y Representante Legal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, no ha sido otro que establecer que el mencionado recurso administrativo ha sido erradamente interpuesto, toda vez que éste no se encuentra habilitado como medio de impugnación en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 910 – Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador, que regula los recursos de Reconsideración, Apelación y Queja, como únicos medios de impugnación en el procedimiento de Inspección; Que, el artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de la Novena Disposición Complementaria del mencionado Decreto Legislativo Nº 910, establece que el error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que siendo así, es evidente que el Administrador y Representante Legal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en su intento de cuestionar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 028-2006-GR-AY-DRTPE-DPSC, de fecha 11 de diciembre de 2006, ha errado en la interposición del Recurso de Revisión antes descrito, cuando por la naturaleza de su pretensión debió interponer Recurso de Apelación; Que, aplicando el principio de informalismo a favor del administrado, el ordenamiento exige que los recursos sean tramitados aun cuando el administrado incurriera en error en su denominación, en su interposición o cualquiera otra circunstancia anómala, siempre que de su contenido se pueda desprender de su verdadero carácter¹; Que, la aplicación correcta de esta regla jurídica nos revela que en materia de recursos es la Administración y no el administrado quien está obligada a dar al recurso la tramitación correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, mientras que al administrado sólo le compete exteriorizar con claridad su disconformidad²; Que, en este contexto de ideas, resulta claro que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, en aplicación de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, debió califi car el recurso del actor como uno de apelación, y no de revisión, de acuerdo con su naturaleza; que este hecho ha generado que la Autoridad Administrativa de Trabajo deje de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, provocando la indefensión del recurrente; por lo que, siendo así, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el acto administrativo contenido en el Auto Directoral Nº 001-2007-GR-AYAC/DRTPE-DPSC, de fecha 2 de febrero de 2007, noti fi cado el 6 de febrero de 2007. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial ¹ MORON URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General”. DEA. Gaceta Jurídica. Primera Edición. Octubre 2001; p.466 ² MORON URBINA, Juan Carlos. Op. cit. p. 466. 64535-1 Delegan al Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 125-2007 -P-PJ Lima, 21 de mayo del 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto establece que las Modi fi caciones Presupuestarias, en el Nivel Funcional Programático que comprenden las Habilitaciones y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras y las Habilitaciones y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora, se formalizan por Resolución Administrativa del Titular del Pliego. Dichas Modi fi caciones no alteran el monto total del Presupuesto Autorizado y se efectúan para asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución; Que, el Artículo 5º del Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, establece plazos para aprobar las citadas modi fi caciones presupuestarias internas que administrativamente resultan muy limitados;