Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345905

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones contra acto administrativo que desestimo impugnacion interpuesta por representante legal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 123-2007-P-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Memorandum N° 464-2007-GPEJ-GG-PJ, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del documento indicado en Visto, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, hace de conocimiento que en el procedimiento administrativo recursal seguido por la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 028-2006-GR-AY-DRTPEDPSC, de fecha 11 de diciembre de 2006, se ha resuelto declarar mediante Auto Directoral Nº 001-2007-GRAYAC/DRTPE-DPSC, de fecha 2 de febrero de 2007, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, improcedente el Recurso de Revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Paullo, Administrador y Representante Legal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la mencionada Resolucion Directoral Nº 028-2006-GR-AY-DRTPE-DPSC, que resuelve imponer la multa de S/. 21,250.00 (Veintiun Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a la citada Corte Superior de Justicia, como consecuencia del Procedimiento de Visita Inspectiva Programado General, plasmado en el expediente administrativo Nº 213-2006; Que, conforme aparece del Auto Directoral Nº 0012007-GR-AYAC/DRTPE-DPSC, el fundamento que sirvio de sustento para desestimar el Recurso de Revision formulado por el Administrador y Representante Legal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no ha sido otro que establecer que el mencionado recurso administrativo ha sido erradamente interpuesto, toda vez que este no se encuentra habilitado como medio de impugnacion en el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 910 ­ Ley General de Inspeccion de Trabajo y Defensa del Trabajador, que regula los recursos de Reconsideracion, Apelacion y Queja, como unicos medios de impugnacion en el procedimiento de Inspeccion; Que, el articulo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, de aplicacion supletoria al presente caso, en virtud de la Novena Disposicion Complementaria del mencionado Decreto Legislativo Nº 910, establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que siendo asi, es evidente que el Administrador y Representante Legal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en su intento de cuestionar el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 028-2006-GRAY-DRTPE-DPSC, de fecha 11 de diciembre de 2006, ha errado en la interposicion del Recurso de Revision MORDAZA descrito, cuando por la naturaleza de su pretension debio interponer Recurso de Apelacion; Que, aplicando el MORDAZA de informalismo a favor del administrado, el ordenamiento exige que los recursos MORDAZA tramitados aun cuando el administrado incurriera en error en su denominacion, en su interposicion o cualquiera otra circunstancia anomala, siempre que de su contenido se pueda desprender de su verdadero caracter¹; Que, la aplicacion correcta de esta regla juridica nos revela que en materia de recursos es la Administracion y

no el administrado quien esta obligada a dar al recurso la tramitacion correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, mientras que al administrado solo le compete exteriorizar con claridad su disconformidad²; Que, en este contexto de ideas, resulta MORDAZA que la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, debio calificar el recurso del actor como uno de apelacion, y no de revision, de acuerdo con su naturaleza; que este hecho ha generado que la Autoridad Administrativa de Trabajo deje de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, provocando la indefension del recurrente; por lo que, siendo asi, resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el acto administrativo contenido en el Auto Directoral Nº 0012007-GR-AYAC/DRTPE-DPSC, de fecha 2 de febrero de 2007, notificado el 6 de febrero de 2007. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

¹ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. "Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General". DEA. Gaceta Juridica. Primera Edicion. Octubre 2001; p.466 ² MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Op. cit. p. 466.

64535-1

Delegan al Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 125-2007 -P-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto establece que las Modificaciones Presupuestarias, en el Nivel Funcional Programatico que comprenden las Habilitaciones y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras y las Habilitaciones y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora, se formalizan por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego. Dichas Modificaciones no alteran el monto total del Presupuesto Autorizado y se efectuan para asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion; Que, el Articulo 5º del Anexo Nº 1 "Ejecucion del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional" aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, establece plazos para aprobar las citadas modificaciones presupuestarias internas que administrativamente resultan muy limitados;

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