Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345899

Declaran nulidad de la R.D. Nº 089-2007PRODUCE/DGEPP sobre otorgamiento de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 29 de marzo de 2007 Vistos los Oficios Nº 2006-1840-2703-CI-01 del 5 de marzo de 2007 y Nº 07-2007-1ERJPL-MBJC-CSJCNL/ PL del 10 de marzo de 2007, remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, e ingresados con registros Nº 18032 y Nº 18038 del 12 de marzo de 2007, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2006-1840-2703-CI-01 del 18 de diciembre de 2006, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, informo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que dispuso ejecutar los acuerdos efectuados en el Acta de Conciliacion de fecha 10 de MORDAZA de 2006, en los seguidos por la senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representada por MORDAZA MORDAZA Panitz MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Ejecucion de Acta de Conciliacion, disponiendo, entre otros, que el Ministerio de la Produccion reconozca el derecho de operacion de pesca a favor de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de operar la embarcacion pesquera "MI PEDRO" de matricula Nº PT-12216-CM, dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta destinada al consumo humano indirecto y anchoveta, sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo; Que, a traves del Oficio Nº 076-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 5 de enero de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito al Juez del precitado Juzgado, que precise los alcances de su Mandato Judicial, comunicandole, entre otros, que en la Administracion no existe derecho administrativo otorgado ni en tramite, para operar la embarcacion "MI PEDRO"; Que, posteriormente, con Oficio Nº 2006-1840-2703CI-01 del 30 de enero de 2007, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, alcanzo la MORDAZA certificada de la Resolucion Nº CINCO del 30 de enero de 2007, que resuelve ratificar los Oficios a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a efectos de que en el termino de veinticuatro (24) horas de recibida, cumplan con otorgar la autorizacion respectiva, respecto de la embarcacion "MI PEDRO" de matricula Nº PT-12216-CM; Que, en este sentido, en estricto cumplimiento de la Resolucion Nº CINCO del 30 de enero de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero expidio la Resolucion Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de febrero de 2007, a traves de la cual otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA "MI PEDRO" de matricula Nº PT-12216-CM y 75.90 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, con Oficio Nº 848-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 19 de febrero de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero alcanzo al resenado Juzgado MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 089-2007PRODUCE/DGEPP, el mismo que con Oficio Nº 07-20071ERJPL-MBJC-CSJCNL/PJ del 10 de marzo de 2007 (enviado via fax, y posteriormente por conducto regular, como se aprecia en el siguiente considerando), comunico que por Resolucion Nº CINCO del 30 de enero de 2007, dispuso declarar nulo lo actuado, declarando improcedente la demanda interpuesta por MORDAZA Panitz MORDAZA en representacion de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre ejecucion de Acta de Conciliacion en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que remita en el plazo de 3 dias habiles MORDAZA de la Resolucion Nº CINCO,

y del Oficio Nº 2006-1840-2703-CI-01 por el cual habria sido remitida a su Despacho dicha Resolucion; por lo que con Oficio Nº 1108-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de marzo de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero alcanzo los documentos solicitados por el Juzgado; Que, a traves de los Oficios del visto, ingresados por la Oficina de Tramite Documentario el 12 de marzo de 2007, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, alcanzo la MORDAZA certificada de la Resolucion Nº CINCO, que dispuso declarar nulo lo actuado, declarando improcedente la demanda, y de la Resolucion Nº SEIS, que deja sin efecto los Oficios emanados en el citado MORDAZA, sobre reconocimiento del derecho de operacion de la embarcacion "MI PEDRO", entre otros, debiendose poner en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, mediante el Informe Nº 225-2007-PRODUCE/ ALPA del 13 de marzo de 2007, el Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, opina que corresponde elevar el expediente al superior jerarquico, para que evalue la declaratoria de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 089-2007PRODUCE/DGEPP; Que, ahora bien, respecto al caracter vinculante de las decisiones judiciales, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, en este sentido, en estricto cumplimiento de la Resolucion Nº CINCO que habria sido comunicada con fecha 1 de febrero de 2007, por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero expidio la Resolucion Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/ DGEPP, sin embargo, como se aprecia, posteriormente el citado Juzgado ha comunicado que el contenido de la Resolucion Nº CINCO que genero la resenada Resolucion Directoral, no corresponde a la Resolucion Nº CINCO que fuera expedida por su Judicatura y fuera comunicada recientemente a la administracion con fecha 12 de marzo de 2007; Que, al respecto debe senalarse que el numeral 2 del articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General -en adelante la Ley- dispone que uno de los requisitos de validez del acto administrativo consiste en que los mismos "deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion", adicionalmente, el numeral 5.2 del articulo 5º de la citada Ley establece que "en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar"; Que, en este sentido, teniendo en cuenta lo informado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, se observa que el objeto o contenido de la Resolucion Directoral Nº 0892007-PRODUCE/DGEPP, no se ajusta al ordenamiento juridico, toda vez que habria otorgado un derecho administrativo en cumplimiento de una Resolucion Judicial inexistente, constituyendo consecuentemente un imposible juridico;

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