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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345899 Declaran nulidad de la R.D. Nº 089-2007- PRODUCE/DGEPP sobre otorgamiento de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2007-PRODUCE/DVP Lima, 29 de marzo de 2007Vistos los O fi cios Nº 2006-1840-2703-CI-01 del 5 de marzo de 2007 y Nº 07-2007-1ERJPL-MBJC-CSJCNL/PL del 10 de marzo de 2007, remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, e ingresados con registros Nº 18032 y Nº 18038 del 12 de marzo de 2007, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Nº 2006-1840-2703-CI-01 del 18 de diciembre de 2006, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, informó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que dispuso ejecutar los acuerdos efectuados en el Acta de Conciliación de fecha 10 de julio de 2006, en los seguidos por la señora Luz Delia Córdova Hidalgo, representada por Francisco Miguel Panitz Baldeón, contra Manuel Moisés Gonzáles Córdova, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, disponiendo, entre otros, que el Ministerio de la Producción reconozca el derecho de operación de pesca a favor de Luz Delia Córdova Hidalgo, a efectos de operar la embarcación pesquera “MI PEDRO” de matrícula Nº PT-12216-CM, dedicada a la extracción de los recursos anchoveta destinada al consumo humano indirecto y anchoveta, sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo; Que, a través del O fi cio Nº 076-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 5 de enero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó al Juez del precitado Juzgado, que precise los alcances de su Mandato Judicial, comunicándole, entre otros, que en la Administración no existe derecho administrativo otorgado ni en trámite, para operar la embarcación “MI PEDRO”; Que, posteriormente, con O fi cio Nº 2006-1840-2703- CI-01 del 30 de enero de 2007, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, alcanzó la copia certi fi cada de la Resolución Nº CINCO del 30 de enero de 2007, que resuelve rati fi car los O fi cios a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a efectos de que en el término de veinticuatro (24) horas de recibida, cumplan con otorgar la autorización respectiva, respecto de la embarcación “MI PEDRO” de matrícula Nº PT-12216-CM; Que, en este sentido, en estricto cumplimiento de la Resolución Nº CINCO del 30 de enero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero expidió la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de febrero de 2007, a través de la cual otorgó permiso de pesca para operar la embarcación de madera “MI PEDRO” de matrícula Nº PT-12216-CM y 75.90 m 3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, con O fi cio Nº 848-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 19 de febrero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero alcanzó al reseñado Juzgado copia de la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP, el mismo que con O fi cio Nº 07-2007- 1ERJPL-MBJC-CSJCNL/PJ del 10 de marzo de 2007 (enviado vía fax, y posteriormente por conducto regular, como se aprecia en el siguiente considerando), comunicó que por Resolución Nº CINCO del 30 de enero de 2007, dispuso declarar nulo lo actuado, declarando improcedente la demanda interpuesta por Miguel Panitz Baldeón en representación de Luz Delia Gonzáles Córdova, sobre ejecución de Acta de Conciliación en contra de Manuel Gonzáles Córdova, solicitando a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que remita en el plazo de 3 días hábiles copia de la Resolución Nº CINCO, y del O fi cio Nº 2006-1840-2703-CI-01 por el cual habría sido remitida a su Despacho dicha Resolución; por lo que con O fi cio Nº 1108-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de marzo de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero alcanzó los documentos solicitados por el Juzgado; Que, a través de los O fi cios del visto, ingresados por la Ofi cina de Trámite Documentario el 12 de marzo de 2007, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, alcanzó la copia certi fi cada de la Resolución Nº CINCO, que dispuso declarar nulo lo actuado, declarando improcedente la demanda, y de la Resolución Nº SEIS, que deja sin efecto los Ofi cios emanados en el citado proceso, sobre reconocimiento del derecho de operación de la embarcación “MI PEDRO”, entre otros, debiéndose poner en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante el Informe Nº 225-2007-PRODUCE/ ALPA del 13 de marzo de 2007, el Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, opina que corresponde elevar el expediente al superior jerárquico, para que evalúe la declaratoria de nulidad de la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, ahora bien, respecto al carácter vinculante de las decisiones judiciales, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, en este sentido, en estricto cumplimiento de la Resolución Nº CINCO que habría sido comunicada con fecha 1 de febrero de 2007, por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero expidió la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP, sin embargo, como se aprecia, posteriormente el citado Juzgado ha comunicado que el contenido de la Resolución Nº CINCO que generó la reseñada Resolución Directoral, no corresponde a la Resolución Nº CINCO que fuera expedida por su Judicatura y fuera comunicada recientemente a la administración con fecha 12 de marzo de 2007; Que, al respecto debe señalarse que el numeral 2 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General -en adelante la Ley- dispone que uno de los requisitos de validez del acto administrativo consiste en que los mismos “ deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación ”, adicionalmente, el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada Ley establece que “ en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar ”; Que, en este sentido, teniendo en cuenta lo informado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se observa que el objeto o contenido de la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP, no se ajusta al ordenamiento jurídico, toda vez que habría otorgado un derecho administrativo en cumplimiento de una Resolución Judicial inexistente, constituyendo consecuentemente un imposible jurídico;