Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

Que, el Articulo 7º, Numeral 7.1 de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular del Pliego puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, asi mismo, el Articulo 40º, Numeral 40.2 de la Ley de MORDAZA mencionada, faculta al Titular del Pliego a delegar la aprobacion de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; Que, la Gerencia de Planificacion a traves del Informe Nº 015-2007-GP-GG da cuenta que, desde el punto de vista tecnico, es pertinente delegar en el Gerente General la facultad de autorizar modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, en concordancia con lo previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Deleguese al Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico. Articulo 2º.- El Gerente General debera informar mensualmente por escrito, al Titular del Pliego del Poder Judicial, sobre las modificaciones presupuestarias que autorice en aplicacion de lo dispuesto por el articulo precedente. Articulo 3º.- MORDAZA de la presente Resolucion se remitira a la Contraloria General de la Republica, Oficina de Inspectoria General y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 64535-2

Art. 145° - MORDAZA parrafo - de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que los Vocales que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempenan funciones en este organo colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, sino que lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su cargo. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR la Resolucion Administrativa N° 048-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de enero del ano en curso, respecto al Vocal que debe ser llamado para completar el Colegiado, en caso de presentarse impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales en las MORDAZA Contencioso ­ Administrativas, tal como se detalla a continuacion: MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo · La 1° Sala llamara al Vocal de la 2° Sala ; · La 2° Sala llamara al Vocal de la 3° Sala ; · La 3° Sala llamara al Vocal de la 4° Sala ; · La 4° Sala llamara al Vocal de la 5° Sala ; · La 5° Sala llamara al Vocal de la 1° Sala ; ­

Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la misma Sala competente que precede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA de la especialidad citada, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Modifican Res. Adm. Nº 048-2007P-CSJLI/PJ respecto al Vocal que debe ser llamado para completar el Colegiado en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia en MORDAZA Contencioso - Administrativas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161 - 2007-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA del 2007 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 087-2007-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 del presente mes; y CONSIDERANDO: Que por Resolucion Administrativa N° 048-2007-PCSJLI/PJ del 22 de enero del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dicto las medidas correspondientes para el caso de presentarse impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los senores Vocales de las MORDAZA Permanentes y Transitorias Contencioso ­ Administrativas. Que mediante la resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su Art. 3°, convierte la 1ra. y 2da. MORDAZA Transitorias Contencioso ­ Administrativas, en 4ta. y 5ta. MORDAZA Permanentes. Que en tal sentido, resulta necesario modificar la MORDAZA administrativa dictada por este Despacho con motivo de las disposiciones emitidas por el Supremo Organo de Gobierno y Gestion; teniendo en cuenta la aplicacion del

J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 64827-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan ampliacion de periodo de auditoria a los estados financieros del Programa de Desarrollo de Politicas de Comercio Exterior
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 172-2007-CG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 025-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la ampliacion del periodo de la auditoria a la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para que realice la auditoria a los estados financieros del Programa de Desarrollo de Politicas de Comercio Exterior financiado con los fondos del Contrato de Prestamo Nº 1442/OC-PE, por el periodo de 1 de enero 2007 al 15 de MORDAZA 2007; CONSIDERANDO: Que, el 20 de enero de 2003, la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebraron el Contrato de Prestamo Nº 1442/OC-PE, para financiar el Programa de Desarrollo de Politicas de Comercio Exterior, cuyo objetivo es mejorar la gestion de la politica comercial

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