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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345906 Que, el Artículo 7º, Numeral 7.1 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular del Pliego puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, así mismo, el Artículo 40º, Numeral 40.2 de la Ley de antes mencionada, faculta al Titular del Pliego a delegar la aprobación de las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Gerencia de Plani fi cación a través del Informe Nº 015-2007-GP-GG da cuenta que, desde el punto de vista técnico, es pertinente delegar en el Gerente General la facultad de autorizar modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en concordancia con lo previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Deléguese al Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. Artículo 2º.- El Gerente General deberá informar mensualmente por escrito, al Titular del Pliego del Poder Judicial, sobre las modi fi caciones presupuestarias que autorice en aplicación de lo dispuesto por el artículo precedente. Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución se remitirá a la Contraloría General de la República, O fi cina de Inspectoría General y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 64535-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican Res. Adm. Nº 048-2007- P-CSJLI/PJ respecto al Vocal que debe ser llamado para completar el Colegiado en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia en Salas Contencioso - Administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161 - 2007-P-CSJLI/PJ Lima, veinticuatro de mayo del 2007VISTA:La Resolución Administrativa N° 087-2007-CE-PJ publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 del presente mes; y CONSIDERANDO:Que por Resolución Administrativa N° 048-2007-P- CSJLI/PJ del 22 de enero del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó las medidas correspondientes para el caso de presentarse impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales de las Salas Permanentes y Transitorias Contencioso – Administrativas. Que mediante la resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su Art. 3°, convierte la 1ra. y 2da. Salas Transitorias Contencioso – Administrativas, en 4ta. y 5ta. Salas Permanentes. Que en tal sentido, resulta necesario modi fi car la norma administrativa dictada por este Despacho con motivo de las disposiciones emitidas por el Supremo Órgano de Gobierno y Gestión; teniendo en cuenta la aplicación del Art. 145° - segundo párrafo - de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que los Vocales que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en este órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su cargo. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 048-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de enero del año en curso, respecto al Vocal que debe ser llamado para completar el Colegiado, en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales en las Salas Contencioso – Administrativas, tal como se detalla a continuación: Salas Especializadas en lo Contencioso – Administrativo • La 1° Sala llamará al Vocal de la 2° Sala ;• La 2° Sala llamará al Vocal de la 3° Sala ; • La 3° Sala llamará al Vocal de la 4° Sala ;• La 4° Sala llamará al Vocal de la 5° Sala ;• La 5° Sala llamará al Vocal de la 1° Sala ; Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se re fi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la misma Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de la especialidad citada, ODICMA, O fi cina de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 64827-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan ampliación de período de auditoría a los estados financieros del Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 172-2007-CG Lima, 22 de mayo de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 025-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la ampliación del período de la auditoría a la sociedad de auditoría Rodolfo Retamozo y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Nº 1442/OC-PE, por el período de 1 de enero 2007 al 15 de mayo 2007; CONSIDERANDO: Que, el 20 de enero de 2003, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1442/OC-PE, para fi nanciar el Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior, cuyo objetivo es mejorar la gestión de la política comercial