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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345896 Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resulta necesario dar por concluida la designación de la doctora Lucy Nancy OLIVARES MARCOS como representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior para que integre el Directorio del Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y designar al funcionario que ocupe dicho cargo; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionados Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a designación de la doctora Lucy Nancy OLIVARES MARCOS como representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior para que integre el Directorio del Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú FOSPOLI. Artículo Segundo.- Designar al doctor Jorge Del CARPIO KRÜGER como representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior para que integre el Directorio del Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 64680-2 Designan representante del Ministerio ante el CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0353-2007-IN Lima, 24 de mayo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por la Ley N° 28164, se estableció el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, mediante artículo 5º de la citada Ley se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS; y mediante artículo 6° se estableció que el citado Consejo Nacional está integrado, entre otros, por el Viceministro de Ministerio del Interior: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2007-IN del 14 de marzo de 2007, se designó como Viceministro del Interior al señor General PNP (R) Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA; Que, resulta necesario designar al señor Viceministro del Interior corno representante del Ministerio del Interior ante el citado Consejo Nacional; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27050, modi fi cada por la Ley Nº 28164, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor General PNP (R) Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA, Viceministro del Interior, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 64680-3 PRODUCE Relación de embarcaciones que presentan diferencia mayor del 3% entre descargas de recursos hidrobiológicos declaradas por establecimientos industriales pesqueros y lo informado por armadores pesqueros en declaraciones juradas de pago de derechos del ejercicio 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2007-PRODUCE Lima, 22 de mayo del 2007 Visto el Informe N° 246-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiólogicos; Que el numeral 42.3 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca adicionado por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, dispone que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, procederá a veri fi car la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros y si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo veri fi cado por la Administración y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º de este Reglamento, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y o fi ciará a la Autoridad Marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que se efectúe el pago correspondiente; Que el artículo 45º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, estableció que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos