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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345894 9.3.2. El Comité Electoral deberá elaborar un Reglamento Electoral en cada Institución Educativa incluyendo aspectos como: requisitos para postular, normas de comportamiento durante la campaña electoral, cronograma de actividades, impugnaciones y medidas que estime conveniente de acuerdo a la realidad institucional. 9.3.3. La Institución Educativa deberá facilitar un Padrón de Electores al Comité Electoral, para los fi nes de control en el proceso electoral. 9.3.4. El Comité Electoral se encargará de la Plani fi cación y Organización de las elecciones del Municipio Escolar hasta el Acto de Juramentación. 9.4. Etapa de elección del Municipio Escolar9.4.1. Convocatoria: La convocatoria la realizará el Comité Electoral con una anticipación no mayor de cuarenta y cinco días (45) ni menor de treinta días (30) anteriores a la fecha de la elección. El proceso electoral debe realizarse preferentemente entre agosto y octubre de cada año. La vigencia de cada gestión municipal será de un (1) año a iniciarse desde el 1 de enero del siguiente año. 9.4.2. Inscripción de Listas:a) Luego de la convocatoria, se podrán inscribir las listas de candidatos hasta quince (15) días antes de la fecha de la elección. b) Se presentará como mínimo dos (2) y como máximo cuatro (4) listas. c) Las listas podrán estar integradas por estudiantes de diferentes niveles, grados, turnos y sexo, debidamente identi fi cados por números, letras y/o símbolos. d) Los estudiantes de 5° de Secundaria y/o 6° de Primaria que concluyen sus estudios en la institución educativa y por lo tanto serán egresados, durante el mandato de la nueva directiva, no podrán formar parte de las listas de candidatos. e) En las Instituciones Educativas que tienen alumnos y alumnas, las listas deben estar conformadas por no menos de un 50% de cada género. f) Cada lista candidata al Municipio Escolar inscrita deberá presentar previamente un Plan de Trabajo a realizar durante el año, detallando los cargos a los que postulan cada uno de sus candidatos. g) El Comité Electoral revisa y aprueba la lista de candidatos al Municipio Escolar en función de los requisitos establecidos en el Reglamento. h) El Comité Electoral publicará y difundirá las listas de candidatos hasta 7 días antes de la elección. 9.4.3. Campaña Electoral:a) Se realizará desde la inscripción de la última lista hasta 2 días antes de la elección. b) Los directivos de las Instituciones Educativas y el equipo de trabajo formado por los docentes tutores, crearán las condiciones y espacios necesarios con igualdad de oportunidades, para que los candidatos puedan presentar sus propuestas de trabajo a sus compañeros. c) Se promoverá el respeto mutuo, de manera que la campaña electoral sea un debate de ideas y programas, en el que predomine el respeto recíproco a la dignidad de los candidatos. d) Durante la campaña electoral: se debe promover debates, foros, conferencias, visitas a las aulas, encuestas, de manera que todos los candidatos tengan la posibilidad de presentar su plan de trabajo. Esta campaña durará desde la inscripción de la última lista hasta dos (2) días antes del sufragio y se efectuará fuera de las horas de clase. e) La prensa escolar participará difundiendo información sobre el proceso escolar. Además, brindará a los candidatos la posibilidad de presentar su plan de trabajo. 9.4.4. Elección de los Municipios:a) El Comité Electoral sorteará a los Miembros de Mesa – preferentemente del último grado del o los niveles Educativos que brinde la Institución Educativa, conformada por tres (3) integrantes titulares y dos (2) suplentes entre los estudiantes que no toman parte de ninguna de las listas, siete (7) días antes de la elección. La relación de Miembros de Mesa seleccionados se publicará con tres (3) días de anticipación. b) La elección del Municipio Escolar comprende los siguientes pasos: 1. Votación en forma democrática, universal y secreta. 2. Escrutinio.3. Proclamación de la lista ganadora.4. Juramentación de los ganadores en ceremonia pública c) Los Miembros de Mesa tendrán la responsabilidad de las elecciones, el cómputo fi nal de votos, llenado de actas de sufragio por mesa de votación y la proclamación de resultados en un plazo de 24 horas. Estará apoyado además por los representantes de las Instituciones Educativas, por la Unidad de Gestión Local respectiva y otros organismos públicos y privados. 9.4.5. Proclamación de la lista ganadora a) Concluida las elecciones, el Comité Electoral elaborará el acta fi nal de resultados de la elección y proclamará la lista ganadora a nivel de la Institución Educativa, en coordinación con los directivos y docentes asesores de la misma. b) Se publicará en lugar visible de la Institución Educativa los resultados fi nales de la elección. c) El Director de la Institución Educativa enviará a la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, el informe con los resultados de la votación (dentro de las 48 horas de realizada la votación). 9.4.6. Juramentación de los Municipios Escolares: a) Una vez proclamados los resultados, el Comité Electoral realizará la juramentación de cada uno de los integrantes elegidos para el Municipio Escolar. b) Se requerirá el apoyo de los directivos de la Institución Educativa para que organicen y ejecuten la ceremonia de juramentación. c) Las autoridades escolares electas iniciarán sus actividades a partir del primer día útil del siguiente año. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por las Direcciones Regionales de Educación, Dirección Regional de Lima Metropolitana, Unidades de Gestión Educativa Local, y las Direcciones de Instituciones Educativas de Primaria y Secundaria del país, de acuerdo a las exigencias propias de su realidad respetando la jerarquía administrativa correspondiente. SEGUNDA.- Al término de las actividades anuales de los Municipios Escolares, las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán un informe a la Instancia Regional correspondiente, asimismo, las Direcciones Regionales enviarán un informe consolidado a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular. TERCERA.- Las Direcciones Regionales y Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán las coordinaciones necesarias para contar con el apoyo de los organismos representativos del Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a fi n de contar con su apoyo en todo lo referente al funcionamiento de los Municipios Escolares dentro de lo contenido en los Convenios de Cooperación Interinstitucional vigentes. 11. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Las Instituciones Educativas que en el mes de noviembre del 2006 no hayan realizado el proceso de elección de su Municipio Escolar, deberán efectuarlo, excepcionalmente adecuando los plazos, en el mes de junio y julio del presente año. Esta Directiva del Municipio escolar, recientemente elegida, entrará en funciones el Primero de Agosto y tendrá vigencia hasta Diciembre del 2008. En este proceso participarán, como candidatos, los estudiantes hasta Cuarto Grado de Educación Secundaria, igualmente los de Quinto de Primaria de las instituciones educativas que tienen sólo este nivel. SEGUNDA.- Los Municipios Escolares que ya existen en las Instituciones Educativas se renovarán en este año 2007.