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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 (25/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2007 345900 Que, al respecto, debe agregarse que el inciso 2. del artículo 10º de la Ley Nº 27444, establece que uno de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, es el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, por tanto, puede inferirse que la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP, habría incurrido en un vicio de nulidad, previsto en el numeral 2. del artículo 10º de la Ley, sin embargo, es importante resaltar que este defecto en el requisito de validez del acto administrativo, correspondería a un vicio sobreviniente a la expedición de la precitada resolución directoral, producido por causas ajenas a la Administración, toda vez que ésta únicamente acató una “decisión judicial” que le fue noti fi cada; Que, de otro lado, se observa que la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP habría contravenido el artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el entendido que el precitado artículo sólo obliga a la autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, por lo que al haber dado cumplimiento la Autoridad Administrativa a una resolución que, de acuerdo a lo informado por el Juzgado, no ha sido emitida por la autoridad judicial, se desprende que la Administración no se encontraba obligada a dar cumplimiento a ningún mandato judicial, contraviniéndose de esta forma el principio de legalidad, el mismo que se encuentra subsumido en el inciso 1. del artículo 10º de la Ley, que establece que es uno de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, en este orden de ideas, debe agregarse que el artículo 202º de la citada Ley, contempla la facultad que tienen las autoridades de la Administración Pública para declarar la nulidad de o fi cio, estableciendo que ésta podrá ser declarada en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; asimismo señala que sólo podrá ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior a aquel que emitió el acto nulo, dentro del plazo de un año contado desde que el acto administrativo quedó consentido; Que, en este sentido, corresponde declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Directoral Nº 089-2007- PRODUCE/DGEPP, por haber incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de febrero de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 64036-2 SALUD Aprueban Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2007/MINSA Lima, 23 de mayo del 2007VISTO: El Expediente N° 07-030826-001, que contiene el Ofi cio N° 0619-2007-SIS/J, del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud se creó el Seguro Integral de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2004-SA se establecieron acciones de política necesarias para el desarrollo y fortalecimiento del Aseguramiento Público en Salud, dirigido a la población de escasos recursos del país; Que, por Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM se aprobó la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 “Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud”; Que, con Decreto Supremo N° 004-2007-SA se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del precitado Decreto Supremo dispone que le corresponde al Ministerio de Salud, a propuesta del SIS, expedir las normas que resulten necesarias para su aplicación, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación, entre otros; Que, resulta necesario modi fi car la normativa relativa al proceso de pago de las prestaciones del Seguro Integral de Salud, a efecto de orientar y regular dicho proceso de acuerdo al contexto normativo vigente; Estando a lo propuesto por el Seguro Integral de Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº112-2007-MINSA/SIS-V.01: “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud- SIS”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 727-2003-SA/DM que aprobó la Directiva N° 014-MINSA/SIS-V.01: “Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud”, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la Directiva Administrativa que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 64801-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de la EPS Grau S.A., EPSEL S.A. y la Municipalidad Provincial de Huamanga para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2007-VIVIENDA Lima, 2 de mayo de 2007