Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

Que, al respecto, debe agregarse que el inciso 2. del articulo 10º de la Ley Nº 27444, establece que uno de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, es el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, por tanto, puede inferirse que la Resolucion Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP, habria incurrido en un vicio de nulidad, previsto en el numeral 2. del articulo 10º de la Ley, sin embargo, es importante resaltar que este defecto en el requisito de validez del acto administrativo, corresponderia a un vicio sobreviniente a la expedicion de la precitada resolucion directoral, producido por causas ajenas a la Administracion, toda vez que esta unicamente MORDAZA una "decision judicial" que le fue notificada; Que, de otro lado, se observa que la Resolucion Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP habria contravenido el articulo 4º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, en el entendido que el precitado articulo solo obliga a la autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, por lo que al haber dado cumplimiento la Autoridad Administrativa a una resolucion que, de acuerdo a lo informado por el Juzgado, no ha sido emitida por la autoridad judicial, se desprende que la Administracion no se encontraba obligada a dar cumplimiento a ningun mandato judicial, contraviniendose de esta forma el MORDAZA de legalidad, el mismo que se encuentra subsumido en el inciso 1. del articulo 10º de la Ley, que establece que es uno de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, en este orden de ideas, debe agregarse que el articulo 202º de la citada Ley, contempla la facultad que tienen las autoridades de la Administracion Publica para declarar la nulidad de oficio, estableciendo que esta podra ser declarada en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; asimismo senala que solo podra ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior a aquel que emitio el acto nulo, dentro del plazo de un ano contado desde que el acto administrativo quedo consentido; Que, en este sentido, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 089-2007PRODUCE/DGEPP, por haber incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 089-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de febrero de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 64036-2

VISTO: El Expediente N° 07-030826-001, que contiene el Oficio N° 0619-2007-SIS/J, del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud se creo el Seguro Integral de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2004-SA se establecieron acciones de politica necesarias para el desarrollo y fortalecimiento del Aseguramiento Publico en Salud, dirigido a la poblacion de escasos recursos del pais; Que, por Resolucion Ministerial Nº 727-2003-SA/DM se aprobo la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 "Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud"; Que, con Decreto Supremo N° 004-2007-SA se establecio el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, asi como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado; Que, el numeral 8.1 del articulo 8° del precitado Decreto Supremo dispone que le corresponde al Ministerio de Salud, a propuesta del SIS, expedir las normas que resulten necesarias para su aplicacion, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluacion, entre otros; Que, resulta necesario modificar la normativa relativa al MORDAZA de pago de las prestaciones del Seguro Integral de Salud, a efecto de orientar y regular dicho MORDAZA de acuerdo al contexto normativo vigente; Estando a lo propuesto por el Seguro Integral de Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Direccion General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº112-2007-MINSA/SIS-V.01: "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud- SIS", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 727-2003-SA/DM que aprobo la Directiva N° 014MINSA/SIS-V.01: "Directiva que Regula los Pagos por Prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud", asi como todas las demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la Directiva Administrativa que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 64801-1

SALUD
Aprueban Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2007/MINSA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a favor de la EPS Grau S.A., EPSEL S.A. y la Municipalidad Provincial de Huamanga para la ejecucion de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 120-2007-VIVIENDA MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007

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