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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345950 Artículo 3°.- Modi fi cación del artículo 56° del Reglamento General del OSITRAN Modifíquese el literal g) del artículo 56 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, en los términos del siguiente texto: “Artículo 56°.- El Presidente del OSITRAN Corresponde al Presidente del OSITRAN:(...)g) Nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo”. Artículo 4°.- Modi fi cación del artículo 52° del Reglamento General de la SUNASS Modifíquese el literal k) del artículo 52° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, en los términos del siguiente texto: “Artículo 52°.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo.(...)k) Designar a su Vicepresidente.” Artículo 5°.- Incorporación del literal g) al artículo 56° del Reglamento General de la SUNASS Incorpórese el literal g) al artículo 56° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, en los términos del siguiente texto: “Artículo 56°.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo, tiene las siguientes funciones: g) Nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo”. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposiciones derogadas expresamente Deróguense el literal b) del artículo 52° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y el literal k) del artículo 53 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 65510-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. España, Inglaterra y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2007-DE/SG Lima, 25 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímiles (DGS) Nº 576, 588 y 595 de fechas 17 y 23 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sin armas de guerra; Que, el Ministerio de Defensa está organizando una Conferencia Internacional denominada “Una visión de las Reformas del Sector Defensa”, con motivo del XX Aniversario de su fundación; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 30 de mayo y el 3 de junio de 2007, para participar en Conferencia Internacional “Una visión de las Reformas del Sector Defensa”, organizado por el Ministerio de Defensa con motivo del XX Aniversario de su fundación. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 65094-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2007-DE/SG Lima, 25 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 587 de fecha 22 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea de Chile se acordó, realizar una reunión de carácter profesional entre Guarniciones Aéreas Fronterizas en la ciudad de Arequipa;