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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345953 a cargo de las entidades del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros activos que conforman el Proyecto Michiquillay, no es una garantía fi nanciera; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato las garantías y las seguridades del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo de las entidades del Estado, contenidas en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros activos que conforman el Proyecto Michiquillay, a favor de la empresa ANGLOAMERICAN MICHIQUILLAY S.A., empresa subsidiaria de Anglo American Services (UK) Limited, adjudicataria de la buena pro del Concurso Público Internacional Nº PRI-88-2006 conducido por PROINVERSIÓN. Artículo 2º .- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el contrato a que se re fi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 65510-3 Aprueban modificación de Contrato de Concesión N° 288-2006 celebrado con Energía del Sur S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2007-EM Lima, 24 de mayo de 2007VISTO: El Expediente Nº 14145906, sobre la solicitud de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Energía del Sur S.A., inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, y su solicitud de modi fi cación de su contrato de concesión, relacionado con la interconexión de la Central Termoeléctrica Chilca 1 al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a través de la Subestación Chilca REP; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 068-2006- EM publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorgó a favor de Energía del Sur S.A. concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de Enlace al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de 220 kV SE Chilca 1 (T5) – T2, SE Chilca 1 (T5) – T3 y SE Chilca 1 (T7) – T4, y fue aprobado el Contrato de Concesión N° 288-2006;Que, con fecha 24 de abril de 2007, Energía del Sur S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas que se apruebe la modi fi cación de su concesión de fi nitiva de transmisión otorgada mediante Resolución Suprema N° 068-2006-EM, para realizar la interconexión de la Central Termoeléctrica Chilca 1 a la SE Chilca REP mediante una línea de transmisión de 220 kV; Que, Red de Energía del Perú S.A., dentro del marco del Proyecto de Repotenciación de las Líneas de Transmisión de 220 kV San Juan – Cantera (L-2090) y San Juan – Independencia 2 (L-2208), inició la construcción de la Subestación Chilca REP, a fi n de adecuar su capacidad de transmisión para evacuar la energía proveniente de diversas centrales de generación eléctrica que se instalen en la zona de Chilca, lo que permitirá el desarrollo de nuevos proyectos de generación; así como, mejorar y garantizar la operatividad y mantenimiento del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Que, ante el esquema de transmisión de energía eléctrica propuesto por Red de Energía del Perú S.A., aprobado por el Ministerio de Energía y Minas según el Ofi cio N° 399-2005-MEM-VME de fecha 27 de diciembre de 2005, Energía del Sur S.A. ha solicitado ante el Ministerio de Energía y Minas la modi fi cación de su concesión de fi nitiva de transmisión otorgada en virtud de la Resolución Suprema N° 068-2006-EM, a fi n de realizar la interconexión de la Subestación Chilca 1 a la Subestación Chilca REP, mediante una línea de transmisión de 220 kV; Que, la implementación de la modi fi cación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca 1 - SE Chilca REP permitirá a Energía del Sur S.A. evacuar la energía que produzca la Central Termoeléctrica Chilca 1, cuya ampliación de capacidad instalada está prevista en base a la instalación de una turbina a gas de ciclo abierto, utilizando gas natural, pasando de una potencia instalada inicial de 169,2 MW a 350,1 MW; Que, considerando la solicitud de modi fi cación presentada por Energía del Sur S.A., además de las últimas modi fi caciones de la Ley de Concesiones Eléctricas en base a lo dispuesto en la Ley N° 28832, es preciso modi fi car los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, los numerales 6.1.8, 6.2.4, 6.2.7, 6.2.9 e incluir el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Octava, la Cláusula Décima, la Cláusula Décimo Primera, la Cláusula Décimo Tercera, la inclusión del Anexo 4 en la Cláusula Décimo Quinta, los literales d), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo N° 2 – De los antecedentes, y la inclusión del Anexo N° 4 – Calendario de Ejecución de Obras en el Contrato de Concesión N° 288-2006. Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se re fi ere el Informe N° 099-2007- DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modi fi cación al Contrato de Concesión N° 288-2006, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación de los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, los numerales 6.1.8, 6.2.4, 6.2.7, 6.2.9 e incluir el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Octava, la Cláusula Décima, la Cláusula Décimo Primera, la Cláusula Décimo Tercera, la inclusión del Anexo 4 en la Cláusula Décimo Quinta, los literales