Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345957

Articulo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 60727-2 RESOLUCION MINISTERIAL N° 229-2007-MEM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente N° 31195906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5562; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5562, ubicada en la Avenida Nueva MORDAZA, Mz. I, Lote 218B, Parcelacion Cieneguilla, Etapa I, entre las Calles Algodonal y Pircamocha, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 088-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 5562, ubicada en la Avenida Nueva MORDAZA, Mz. I, Lote 218B, Parcelacion Cieneguilla, Etapa I, entre las Calles Algodonal y Pircamocha, distrito de Cieneguilla, provincia

y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre 31195906 Subestacion de Distribucion Electrica N° 5562 Ubicacion: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vertice A B C D Norte Este 303 564,156 303 560,173 303 561,562 303 565,546 Area de MORDAZA de MORDAZA de servidumbre Propiedad terreno Suelo, subsuelo y aires: 11,50 m2 Publica MORDAZA

8 661 258,520 8 661 255,499 8 661 253,666 8 661 256,687

Articulo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 60727-1

Fijan horas punta del Sistema Electrico Interconectado Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2007-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el calculo de la potencia firme para fines del pago de la potencia de las unidades generadoras del Sistema; Que, el inciso e) del articulo mencionado en el considerando que antecede, dispone que cada cuatro (4) anos el Ministerio definira las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluacion de la indisponibilidad de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-EM, se fijo las horas de punta del Sistema Electrico Interconectado Nacional en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas; Que, como resultado del estudio realizado para la fijacion de las Horas de Punta del Sistema Electrico Interconectado Nacional, se ha determinado que las Horas de Punta del Sistema que califican tecnicamente como tales, corresponden al periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolucion Ministerial fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25952, Ley Organica del Sector Energia y Minas;

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