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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345957 Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 60727-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2007-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2007VISTO: El Expediente N° 31195906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5562; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5562, ubicada en la Avenida Nueva Toledo, Mz. I, Lote 218-B, Parcelación Cieneguilla, Etapa I, entre las Calles Algodonal y Pircamocha, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 088-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad N° 5562, ubicada en la Avenida Nueva Toledo, Mz. I, Lote 218-B, Parcelación Cieneguilla, Etapa I, entre las Calles Algodonal y Pircamocha, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31195906 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5562Ubicación: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vértice Norte EsteA 8 661 258,520 303 564,156 B 8 661 255,499 303 560,173C 8 661 253,666 303 561,562 D 8 661 256,687 303 565,546Suelo, subsuelo y aires: 11,50 m 2Pública Urbano Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 60727-1 Fijan horas punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2007-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la potencia fi rme para fi nes del pago de la potencia de las unidades generadoras del Sistema; Que, el inciso e) del artículo mencionado en el considerando que antecede, dispone que cada cuatro (4) años el Ministerio de fi nirá las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-EM, se fi jó las horas de punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas; Que, como resultado del estudio realizado para la fi jación de las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, se ha determinado que las Horas de Punta del Sistema que cali fi can técnicamente como tales, corresponden al período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25952, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;