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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345967 6.2. Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional. b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional. c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural. Artículo 7º DE LA DELEGACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Las autoridades competentes, establecidas en el artículo 6º del presente Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios de cooperación, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. CAPÍTULO III CRITERIOS DE JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) Artículo 8º DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) La clasi fi cación establecida en el artículo 4º del presente Reglamento responde a los siguientes criterios de jerarquización vial: a. Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos. 2. Interconectar las capitales de departamento.3. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior. 4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales. 5. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. b. Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar la capital del departamento con las capitales de provincias o estas entre sí. 2. Facilitar principalmente el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan in fl uencia en el movimiento económico regional. 3. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales. 4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional. c. Son parte de la Red Vial Vecinal o Rural, aquellas otras carreteras no incluidas en la Red Vial Nacional o en la Red Vial Departamental o Regional. CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS Artículo 9º DE LA CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del presente Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del presente Reglamento.Artículo 10º DE LA RECLASIFICACIÓN DE CARRETERAS 10.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del presente Reglamento, reclasi fi cará aquellas carreteras de las diferentes redes viales, cuya condición haya variado con relación a su clasi fi cación original. 10.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 6º del presente Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasi fi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). En caso de desacuerdo en la reclasi fi cación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 11º DE LOS DESACUERDOS EN LA RECLASIFICACIÓN DE CARRETERAS Los con fl ictos de competencia que podrían generarse por desacuerdo en la reclasi fi cación de carreteras entre las autoridades establecidas en el artículo 6º del presente Reglamento, serán resueltos de conformidad con la legislación vigente. TÍTULO II DENOMINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN, CÓDIGO DE RUTA, SIMBOLOGÍA Artículo 12º DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS La identi fi cación de las vías del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) es establecida y asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera exclusiva y excluyente. Las vías se identi fi can con un Código de Ruta, el cual representa una simpli fi cación que considera su jerarquía y ubicación geográ fi ca. Asimismo, para una fácil identi fi cación de la jerarquía de las vías se utiliza un símbolo en cada categoría. Artículo 13º DEL CÓDIGO DE RUTA13.1. En las carreteras de la Red Vial Nacional, el Código de Ruta está conformado por el pre fi jo PE, seguido de un número del 01 al 99. Los números impares corresponden a carreteras longitudinales y los números pares a carreteras transversales. En caso de bifurcación, el ramal conserva el mismo número seguido de una letra mayúscula aplicada en orden alfabético. 13.2. En las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, el Código de Ruta está conformado por un prefi jo de dos letras que identi fi can al Departamento donde se ubica la carretera (Cuadro Nº 1), seguido de un número del 100 al 499. La numeración se asigna con el criterio de Norte a Sur. 13.3. En las carreteras de la Red Vial Vecinal o Rural, el Código de Ruta está conformado por el mismo pre fi jo de dos letras que identi fi can al Departamento donde se ubica la carretera (Cuadro Nº 1), seguido de un número del 500 en adelante. Cuadro Nº 1 Región Pre fi jo Amazonas AM Ancash AN Apurímac AP Arequipa AR Ayacucho AY Cajamarca CA Cusco CU