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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345965 d), que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la ley y administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión; Que, el artículo 23º, literal f), de la referida ley señala que deberá emitirse para su implementación, el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 45º, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros; Que, mediante Informes Nºs 100-2006-MTC/14, 0107- 2006-MTC/14, 191-2006-MTC/14 y 008-2007-MTC/14.04, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles emite opinión técnica favorable para la aprobación del presente Reglamento; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de Jerarquización Vial; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de Jerarquización Vial, que consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, veinte (20) artículos y nueve (9) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE JERARQUIZACIÓN VIAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO Artículo 2º.- DE LAS DEFINICIONESArtículo 3º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO I CLASIFICACIÓN Y JERARQUIZACIÓN VIAL CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Artículo 4º.- DEL SISTEMA NACIONAL DE CAR- RETERAS (SINAC) a. Red Vial Nacionalb. Red Vial Departamental o Regional c. Red Vial Vecinal o Rural CAPÍTULO II JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CAR- RETERAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º.- DEL CONCEPTO DE JERARQUIZACIÓN VIALArtículo 6º.- DE LAS AUTORIDADES COMPETENTESArtículo 7º.- DE LA DELEGACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO III CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Artículo 8º.- DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS Artículo 9º.- DE LA CLASIFICACIÓN DE CARRETERASArtículo 10º.- DE LA RECLASIFICACIÓN DE CARRETERASArtículo 11º.- DE LOS DESACUERDOS EN LA RECLASIFICACIÓN DE CARRETERAS TÍTULO II DENOMINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN, CÓDIGO DE RUTA Y SIMBOLOGÍA Artículo 12º.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS CARRETERASArtículo 13º.- DEL CÓDIGO DE RUTAArtículo 14º.- DE LA SIMBOLOGÍA CAPÍTULO II CLASIFICADOR DE RUTAS, DIAGRAMAS VIALES Y REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS Artículo 15º.- DEL CLASIFICADOR DE RUTAS Artículo 16º.- DE LOS DIAGRAMAS VIALESArtículo 17º.- DEL REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS (RENAC) TÍTULO III ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 18º.- DE LA DECLARACIÓN DE AREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 19º.- DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 20º.- DE LAS MEDIDAS COMPL EMENTARIAS DE REGULACIÓN Y CONTROL EN EL USO DE LAS VÍAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES REGLAMENTO DE JERARQUIZACIÓN VIAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º DEL OBJETO Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, inciso f) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modi fi cada por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839, lo siguiente: a. Establecer los criterios de clasi fi cación de vías