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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345954 d), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, y la inclusión del Anexo N° 4 – Calendario de Ejecución de Obras en el Contrato de Concesión N° 288-2006, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Energía del Sur S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modi fi cación al Contrato de Concesión N° 288-2006 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modificación al Contrato de Concesión N° 288-2006. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 65510-4 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de ETENORTE S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2007-EM Lima, 24 de mayo de 2007VISTO: El Expediente N° 14015593, organizado por Duke Energy Egenor S. En C. por A. sobre concesión para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV CH Carhuaquero - SE Chiclayo Oeste y de 138 kV SE Huallanca - SE Chimbote 1 y SE Chimbote 1 - SE Chimbote 2, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de ETENORTE S.R.L., a fi n que se tenga a esta última como nueva titular de la referida concesión; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 029- 96-EM, publicada el 10 de mayo de 1996, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica Nor Peru S.A.-EGENOR, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV CH Carhuaquero - SE Chiclayo Oeste y de 138 kV SE Huallanca - SE Chimbote 1 y SE Chimbote 1 - SE Chimbote 2; y en virtud de la Resolución Suprema N° 065-96-EM, publicada el 9 de agosto de 1996, se aprobó el contrato de transferencia de concesión de fi nitiva de transmisión eléctrica N° 003-96, para desarrollar las actividades de transmisión eléctrica, a ser suscrito con la Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A.-EGENOR, contando con la participación de la Empresa Electricidad del Perú S.A.-ELECTROPERU S.A., a efectos que Empresa de Generación Eléctrica Nor PERÚ S.A.-EGENOR asuma los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión N° 061-95, aprobado por Resolución N° 053-95-EM, en lo que concierne a las mencionadas líneas de transmisión;Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 036- 98-EM, publicada el 8 de abril de 1998, se aprobó la transferencia de la referida concesión a favor de EGENOR S.A. (hoy, Duke Energy Egenor S. En C. por A., tal como consta en el tracto sucesivo registral obrante en el expediente); Que, mediante documento presentado el 15 de enero de 2007, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. solicitó se apruebe la transferencia a favor de ETENORTE S.R.L. de la mencionada concesión, manifestando que mediante Escritura Pública de fecha 6 de noviembre de 2006, extendida ante el Notario Público de Lima, doctor Alfredo Paino Scarpatti, inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, cuyas copias obran en el Expediente, consta la Reorganización Simple de DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. y Constitución de ETENORTE S.R.L., operación en la que DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. aportó bienes y derechos de su bloque patrimonial a favor de la nueva sociedad denominada ETENORTE S.R.L., trans fi riéndose de esta manera los activos de transmisión de energía eléctrica correspondientes a las mencionadas líneas de transmisión eléctrica; Que, asimismo, como sustento de su solicitud, mani fi esta que en virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 11 de diciembre de 2006, cuyo original obra en el Expediente, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. ha cedido a favor de ETENORTE S.R.L.. su posición contractual en el Contrato de transferencia de Concesión N° 003-96 suscrito con el Estado, por lo que ETENORTE S.R.L. resulta siendo la nueva titular de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de las líneas referidas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, de la evaluación del expediente, se advierte que como consecuencia de la transferencia a que se re fi ere el considerando que antecede, ha surgido una nueva concesión, razón por la cual, procede aprobar un nuevo Contrato de Concesión, así como, excluir del primer cuadro comprendido en el artículo 3° de la Resolución Suprema N° 053-95-EM las mencionadas líneas de transmisión materia de la nueva concesión; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2006-EM y estando a lo dispuesto en el artículo 1436° del Código Civil, según el cual la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se de fi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a ETENORTE S.R.L., la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión de Transmisión a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N ° 052-2007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Articulo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV CH Carhuaquero - SE Chiclayo Oeste y de 138 kV SE Huallanca - SE Chimbote 1 y SE Chimbote 1 - SE Chimbote 2, que efectúa DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. a favor de ETENORTE S.R.L.