Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345961 la I Reunión del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en temas de Seguridad y Defensa (COPERSE) entre la República del Perú y la República Argentina, a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y Defensa, en el marco del Memorándum de Entendimiento para la creación del COPERSE, suscrito por ambos países el 1 de setiembre de 2006; Que, en cumplimiento del mencionado Memorándum de Entendimiento, la I Reunión del COPERSE tendrá como propósito desarrollar una agenda de trabajo que permitirá profundizar la cooperación en materia de seguridad internacional y defensa, entre ambos países; Que, el COPERSE es presidido por Altos Funcionarios de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa con cargo de Viceministro, Secretario, Subsecretario o Embajador y se reunirá por lo menos una vez al año de manera alternada en el territorio de cada país, en la localidad que se designe de común acuerdo; Que, tienen a su cargo la coordinación de la agenda de trabajo y el seguimiento de los acuerdos que se alcancen en el marco del COPERSE, la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, por parte del Perú; Que, la intensi fi cación del entendimiento y la cooperación en materia de seguridad contribuirá signi fi cativamente a la integración entre ambos países y fortalecerá aún más la solidaridad y la con fi anza mutuas, como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de los pueblos del Perú y de la Argentina; Que, siendo política de Estado desarrollar las relaciones bilaterales y multilaterales con énfasis en el marco del fomento de medidas de con fi anza, de transparencia y de cooperación, así como fortalecer la voluntad de avanzar en la generación de iniciativas de importancia en el ámbito de la seguridad y de la defensa, el COPERSE constituye un instrumento esencial; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGS) Nº 0204/2007, de 9 de mayo de 2007, de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América, y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla, Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 31 de mayo al 1 de junio de 2007, para que participen en la I Reunión del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en temas de Seguridad y Defensa (COPERSE) entre la República del Perú y la República Argentina; Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 – Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Néstor Francisco Popolizio Bardales 471.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Augusto Carlos Wilfredo Freyre Layzequilla 471.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida Reunión, los citados funcionarios diplomáticos deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje realizado. Artículo Cuarto.- La Presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 62995-2 Oficializan el “Taller del Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Petreles, sobre un Plan de Acción para el Albatros ondulado Phoebastría irroratapa”, a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533/RE Lima, 16 de mayo de 2007VISTO:El Memorándum (DSL) Nº 119-2007, mediante el cual el Director Nacional de Soberanía y Limites del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la o fi cialización del evento “Taller del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, sobre un Plan de Acción para el Albatros ondulado Phoebastría irroratapa”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 6 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “T aller del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, sobre un Plan de Acción para el Albatros ondulado Phoebastría irroratapa”, que se llevará a cabo del 5 al 6 de junio de 2007, el cual viene siendo organizado por la Secretaría Ejecutiva del Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Preteles (ACAP); Que el Perú ha suscrito Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), el mismo que tiene por objeto lograr y mantener un estado de conservación favorable para los albatros y petreles, para cuyos efectos las Partes adoptarán medidas individuales y colectivas aplicando un enfoque precautorio del mismo. Dicho Acuerdo tiene previsto la posibilidad de apoyo fi nanciero para la realización de proyectos de conservación, investigación, capacitación, control y ayuda en la ejecución de las medidas de protección de estas especies; Que el Perú reconoce que la implementación multilateral, coordinada y concertada del Plan de Acción del Acuerdo contribuirá signi fi cativamente a mitigar los factores que amenazan a estas especies, tales como la degradación, y alteración de sus hábitat, la contaminación, la reducción de recursos alimenticios, y el uso y abandono de artes de pesca no selectivos y especialmente la mortalidad incidental como resultado de las pesquerías comerciales; Que durante la Segunda Reunión de las Partes del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, celebrada en Christchurch, Nueva Zelanda, del 13 al 17 de noviembre 2006, se estimó necesario que en el marco del apoyo que brinda dicha organización en materia de