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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345963 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Guido Ubaldo ALBAN ZAPATA, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, así como el encargo de funciones de Director General del referido Instituto Nacional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar en el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas a los médicos cirujanos que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Lucio PORTILLA SOTO Director General F-5 Manuel Anastacio ALVARADO ROSALESSubdirector General F-4 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 65509-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2007-TR Lima, 25 de mayo de 2007VISTO: O fi cio Nº 299-2007-MTPE/2 de fecha 11 de abril de 2007, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene como objetivo promover una cultura reprevención de riesgos laborales en el país, contando con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normatividad sobre la materia. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, se modi fi caron e incorporaron algunos artículos al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los cuales se introdujo la Novena Disposición Complementaria y Transitoria, la cual dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar normas complementarias a través de Resoluciones Ministeriales; Que, la Ley Nº 28385, que modi fi ca la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el de fi nir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional; y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta de prioridad para este Ministerio aprobar los instrumentos normativos necesarios que contribuyan a garantizar las condiciones básicas de seguridad y salud en el trabajo para la protección social y el desarrollo de trabajo decente; Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009- 2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; mientras que las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; por lo que, corresponderá a este sector la emisión de una norma que regule el funcionamiento del comité y designación y funciones del supervisor de seguridad y salud en el trabajo en todos los sectores económicos, en los que se comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, a efectos de lograr una adecuada implementación de las reglas sobre seguridad y salud en el trabajo contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir documentos complementarios que sirvan de modelos o guías a todos los sectores económicos a los que se aplique el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con la conformidad del Viceministro de Trabajo y la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 650, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modi fi catorias: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes documentos: - Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Guía Básica sobre Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Guía Técnica de Registros. Estos documentos se publican en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe Artículo 3º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, vela por el cumplimiento de lo dispuesto en los documentos aprobados, en el ámbito de su competencia, adoptando las acciones correspondientes, de acuerdo al caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 65508-1 Aprueban Directiva que regula el procedimiento para consolidar la información de los contratos individuales de trabajo registrados ante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2007-TR Lima, 25 de mayo de 2007