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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345952 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Promoción y Actividades Musicales del Conservatorio Nacional de Música RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-07-CNM Lima, 27 de abril de 2007.Visto el Expediente Nº 0503-07 mediante el cual la profesora Katia Gisella Palacios Luna presenta su Renuncia Irrevocable al cargo de Directora de Promoción y Actividades Musicales. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 311-06-CNM se designó a la profesora Katia Gisella Palacios Luna en el cargo de Directora de Promoción y Actividades Musicales, Directora de Programa Sectorial III - Categoría F-4, del Conservatorio Nacional de Música, a partir del 1 de enero de 2007, por un período de 4 años; Que con Expediente Nº 0503-07, de fecha 18 de abril de 2007, la profesora Katia Gisella Palacios Luna presentó, mediante escrito con fi rma legalizada, su Renuncia Irrevocable al cargo de Directora de Promoción y Actividades Musicales por razones personales; Que el Director General del Conservatorio Nacional de Música, por mandato de los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 047-94-ED, que aprueba su Estatuto, es el representante legal básicas está la de expedir resoluciones correspondientes a procesos de personal, de administración, de aspectos académicos y otros de su competencia; por lo que en uso de sus facultades le corresponde pronunciarse respecto de la renuncia presentada por la profesora Katia Gisella Palacios Luna y encargar en dicho puesto a un funcionario interino , mientras el Consejo Directivo dicta las disposiciones complementarias pertinentes, resolviéndose; y hasta que se resuelva la vacancia producida; Que el Artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por D.S. Nº 005-90-PCM, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; Que el Artículo 27º del Reglamento de Elecciones, aprobado mediante R.D. Nº 198-02-CNM, modi fi cado por la R.D. Nº 203-02-CNM y la R.D. Nº 270-06-CNM, señala que el Comité Electoral concluye sus funciones el 1ro de enero del año siguiente al del acto electoral; Que por mandato de la Ley Nº 26341, la Ley Nº 28329 y el D.S. Nº 47-94-ED, el Conservatorio Nacional de Música tiene la condición de centro de educación artística superior con autonomía académica, económica y administrativa; De conformidad con la Ley Nº 26341, la Ley Nº 28329, el Artículo 82º del D.S. Nº 005-90-CNM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 47-94-ED y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 041-2002-ED, que aprueba el Estatuto del Conservatorio Nacional de Música y con la opinión favorable del Consejo Directivo, manifestada en la sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2007. SE RESUELVE: 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada por la profesora Katia Gisella PALACIOS LUNA al cargo de Directora de Promoción y Actividades Musicales, a partir del 2 de mayo de 2007, agradeciéndole por los servicios prestados. 2º.- DISPONER que la profesora Katia Gisella PALACIOS LUNA retorne al cargo de docente nombrada del cual es titular. 3º.- ENCARGAR interinamente al profesor Andrés SANTA MARÍA GONZALEZ el cargo de Director de Promoción y Actividades Musicales a partir del 3 de mayo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO DE LUCCHI FERNALD Director GeneralConservatorio Nacional de Música 65100-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan garantías y seguridades del Estado en respaldo de obligaciones, declaraciones y garantías contenidas en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros activos que conforman el Proyecto Michiquillay DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 406-93-PCM de fecha 8 de septiembre de 1993, se rati fi có el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI (ahora PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empresa Regional Minera Grau Bayóvar S.A. (ahora ACTIVOS MINEROS S.A.C.); Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional Nº PRI-88-2006, para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Michiquillay, a través de un Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Activos que conforman dicho proyecto; Que, con fecha 30 de abril de 2007, se realizó el Acto de Recepción, Apertura de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº PRI-88-2006 para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Michiquillay, adjudicándose la buena pro a la empresa Anglo American Services (UK) Limited, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 6.4 de las Bases del Concurso Público antes indicado; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refi ere el considerando precedente, a favor de ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A., empresa subsidiaria de Anglo American Services (UK) Limited, la cual de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.3 del Anexo A de las Bases del Concurso Público Internacional Nº PRI-88-2006, suscribirá el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros activos que conforman el Proyecto Michiquillay; por lo que, corresponde se le otorguen las seguridades y garantías respectivas, autorizándose al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, la suscripción del mismo; Que, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías