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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345966 destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece. b. Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido. Artículo 2º DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta las siguientes de fi niciones: a.Áreas o Vias de Acceso Restringido.- Son aquellos tramos o partes del camino en donde la autoridad competente ha impuesto restricciones de acceso al tránsito y/o transporte para aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito. Dichas restricciones pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. b.Autoridad Competente .- Entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública. c.Camino .- Vía terrestre para el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados, peatones y animales, con excepción de las vías férreas. d.Carretera .- Camino para el tránsito de vehículos motorizados, de por lo menos dos ejes, con características geométricas de fi nidas de acuerdo a las normas técnicas vigentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo el derecho de vía. e.Clasi fi cador de Rutas .- Documento O fi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasi fi cadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. f.Código de Ruta .- Identi fi cación simpli fi cada de una vía del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). g.Derecho de Vía .- Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolución Ministerial. h.Diagramas Viales .- Documentos o fi ciales que grafi can, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) dentro de la demarcación política de cada Departamento. i.Ejes Longitudinales .- Son las carreteras que recorren longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur. j.Ejes Transversales .- Son las carreteras transversales o de penetración, que básicamente unen la costa con el interior del país. k.Externalidad Negativa .- In fl uencia negativa, medida en costos sobre la sociedad, generada por las funciones de transporte y tránsito. l.Infraestructura Vial Pública .- Todo camino, arteria, calle o vía férrea, incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público. m.Patrimonio Vial .- Conjunto de caminos, arterias, calles o vías férreas, incluidas sus obras complementarias, que con su respectivo derecho de vía conforman la estructura vial de uso y dominio público susceptible de valorización. n.Red Vial .- Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasi fi cación funcional (Nacional, Departamental o Regional y Vecinal o Rural). ñ.Ruta .- Camino de fi nido entre dos puntos determinados, con origen, itinerario y destino debidamente identi fi cadoso.Registro Nacional de Carreteras (RENAC) .- Instrumento de gestión de carácter o fi cial donde se inscriben las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. p.Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) .- Es el conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. q.Tránsito .- Actividad de personas y vehículos que circulan por una vía. r. Usuario .- Persona que conduce un vehículo o se desplaza como peatón en la infraestructura vial pública. s.Vía.- Camino, arteria o calle. t.Vía de Evitamiento .- Vía que se construye para evitar atravesar una zona urbana. u.Vía Urbana .- Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Artículo 3º DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de gobierno. Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como a las áreas o vías de acceso restringido. TÍTULO I CLASIFICACIÓN Y JERARQUIZACIÓN VIAL CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Artículo 4º DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) El Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, según los criterios señalados en el artículo 8º del presente Reglamento. a. Red Vial Nacional.- Corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales. b. Red Vial Departamental o Regional.- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito de un gobierno regional. Articula básicamente a la Red Vial Nacional con la Red Vial Vecinal o Rural. c. Red Vial Vecinal o Rural.- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito local, cuya función es articular las capitales de provincia con capitales de distrito, éstos entre sí, con centros poblados o zonas de in fl uencia local y con las redes viales nacional y departamental o regional. CAPÍTULO II JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º DEL CONCEPTO DE JERARQUIZACIÓN VIAL La Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas en las tres redes señaladas por el artículo 4º del presente Reglamento, sobre la base de su funcionalidad e importancia. Artículo 6º DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 6.1. El Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras.