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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2007 (27/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346040 y que sólo por ley, mediante mandato judicial expreso en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa; Que, el artículo 70° de la Constitución Política del Perú consagra la inviolabilidad de la propiedad, la que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; Que, el artículo 71° de citada Carta Magna, señala respecto a la Propiedad de los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, y dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, que éstos no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en bene fi cio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley, encontrándose las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG. TUMBES-P y 0670-2006/GOB.REG. TUMBES-P en contravención de la referida norma constitucional; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que el proceso de transferencia de competencias, funciones y atribuciones así como los presupuestos y recursos asignados al Gobierno Regional es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la descentralización, la referida Ley N° 27867 y las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo a través del órgano competente. Que el artículo 45° de la Ley N° 27867, modi fi cada por el artículo 4° de la Ley N° 27802, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan en consideración del carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República, se ejerce con criterios de orden técnico-normativo en la forma dispuesta por Ley; Que, conforme lo establece la norma citada, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional o regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2004- PCM y al artículo 35° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las disposiciones del Gobierno Regional deben conformarse y adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, y por lo tanto, no pueden invalidar ni dejar sin efecto, normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias, contiene el Régimen Jurídico de los bienes de propiedad estatal, el mismo que es de aplicación supletoria a los actos de administración y disposición de los bienes del estado de alcance regional y local; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 023-2004- PCM dispone que no serán materia de transferencia la titularidad de los terrenos de propiedad del Estado, a que se re fi ere el artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, razón por la cual, el Gobierno Nacional, en representación del Estado Peruano, ejerce la titularidad de los bienes de propiedad estatal que no sean de alcance regional o local de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, las funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en materia de registro, control y administración de la propiedad estatal, contenidas en leyes expresas, reguladas por normas reglamentarias y complementarias, se encuentran plenamente vigentes y no han sido derogadas por otra norma legal de igual rango, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la Constitución Política; Que, mediante el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados al Sector Economía y Finanzas-SBN al Gobierno Regional de Tumbes, en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado de fecha 26 de mayo de 2006, conforme al inciso j) del artículo 35° de la Ley N° 27783 y el artículo 62° de la Ley N° 27867, no se trans fi rieron terrenos del Estado en propiedad, razón por la cual, las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG.TUMBES-P y N° 0670- 2006/GOB.REG. TUMBES-P emitidas con fecha 31 de octubre de 2006, se encuentran en contravención a la Constitución Política, así como a leyes y normas reglamentarias vigentes; Que, el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho -entre otros- la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, la nulidad del acto administrativo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él, debiendo, conforme lo dispone el artículo 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponerse la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio De conformidad con los artículos 10.1, 11.3, 13.3 y 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Estando a lo informado y contando con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Secretaria General Regional; y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de o fi cio la nulidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG. TUMBES-P y 0670-2006/GOB.REG. TUMBES-P, ambas de fecha 31 de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Disponer la conservación de los actos administrativos que hubieran permanecido de no haberse incurrido en el vicio, esto es, los referidos y relacionados con la identi fi cación del terreno de 94,809.76 m2 de propiedad estatal ubicado en la parte alta del centro poblado Nueva Esperanza, Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Departamento y Región Tumbes, efectuada por el administrado, BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ (hoy BPZ EXPLORACiÓN & PRODUCCiÓN S.R.L.) para la construcción e instalación de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de Generación Eléctrica dentro del Proyecto de Inversión declarado de interés sectorial por el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que se preserve su derecho a acceder al petitorio administrativo a través del órgano competente y dentro del marco legal vigente, considerando igualmente el interés regional en dotar de seguridad jurídica la realización y desarrollo de ese importante proyecto energético. Artículo Tercero.- Disponer que el Órgano de Control Interno efectúe un Examen Especial a efectos de determinar y hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a las Autoridades competentes del Gobierno Nacional, y del Gobierno Regional Tumbes y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 65204-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Regulan el comercio ambulatorio en la vía pública ORDENANZA Nº 254-2007/MDB-CDB Breña, 10 de mayo del 2007