Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

y que solo por ley, mediante mandato judicial expreso en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribucion administrativa; Que, el articulo 70° de la Constitucion Politica del Peru consagra la inviolabilidad de la propiedad, la que se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley; Que, el articulo 71° de citada Carta Magna, senala respecto a la Propiedad de los extranjeros, MORDAZA personas naturales o juridicas, y dentro de cincuenta kilometros de las fronteras, que estos no pueden adquirir ni poseer por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuandose el caso de necesidad publica expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley, encontrandose las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG. TUMBES-P y 0670-2006/GOB. REG. TUMBES-P en contravencion de la referida MORDAZA constitucional; Que la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones y atribuciones asi como los presupuestos y recursos asignados al Gobierno Regional es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la descentralizacion, la referida Ley N° 27867 y las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo a traves del organo competente. Que el articulo 45° de la Ley N° 27867, modificada por el articulo 4° de la Ley N° 27802, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan en consideracion del caracter unitario y descentralizado del Gobierno de la Republica, se ejerce con criterios de orden tecniconormativo en la forma dispuesta por Ley; Que, conforme lo establece la MORDAZA citada, los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquizacion de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional o regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2004- PCM y al articulo 35° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, las disposiciones del Gobierno Regional deben conformarse y adecuarse al ordenamiento juridico nacional, y por lo tanto, no pueden invalidar ni dejar sin efecto, normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias, contiene el Regimen Juridico de los bienes de propiedad estatal, el mismo que es de aplicacion supletoria a los actos de administracion y disposicion de los bienes del estado de alcance regional y local; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 023-2004PCM dispone que no seran materia de transferencia la titularidad de los terrenos de propiedad del Estado, a que se refiere el articulo 62° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, razon por la cual, el Gobierno Nacional, en representacion del Estado Peruano, ejerce la titularidad de los bienes de propiedad estatal que no MORDAZA de alcance regional o local de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, las funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en materia de registro, control y administracion de la propiedad estatal, contenidas en leyes expresas, reguladas por normas reglamentarias y complementarias, se encuentran plenamente vigentes y no han sido derogadas por otra MORDAZA legal de igual rango, de acuerdo a lo establecido en el articulo 103° de la Constitucion Politica; Que, mediante el Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados al Sector Economia y Finanzas-SBN al Gobierno Regional de Tumbes, en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado de fecha 26 de MORDAZA de 2006, conforme al inciso j) del articulo 35° de la Ley N° 27783 y el articulo 62° de la Ley N° 27867, no se transfirieron terrenos del Estado en propiedad, razon por la cual, las Resoluciones Ejecutivas

Regionales N° 0669-2006/GOB.REG.TUMBES-P y N° 0670- 2006/GOB.REG. TUMBES-P emitidas con fecha 31 de octubre de 2006, se encuentran en contravencion a la Constitucion Politica, asi como a leyes y normas reglamentarias vigentes; Que, el articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho -entre otros- la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, la nulidad del acto administrativo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el, debiendo, conforme lo dispone el articulo 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponerse la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio De conformidad con los articulos 10.1, 11.3, 13.3 y 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Estando a lo informado y contando con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Secretaria General Regional; y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB. REG. TUMBES-P y 0670-2006/GOB.REG. TUMBES-P, MORDAZA de fecha 31 de octubre de 2006. Articulo Segundo.- Disponer la conservacion de los actos administrativos que hubieran permanecido de no haberse incurrido en el vicio, esto es, los referidos y relacionados con la identificacion del terreno de 94,809.76 m2 de propiedad estatal ubicado en la parte alta del centro poblado Nueva MORDAZA, Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante MORDAZA, Departamento y Region Tumbes, efectuada por el administrado, BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU (hoy BPZ EXPLORACiON & PRODUCCiON S.R.L.) para la construccion e instalacion de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de Generacion Electrica dentro del Proyecto de Inversion declarado de interes sectorial por el Ministerio de Energia y Minas, a efectos de que se preserve su derecho a acceder al petitorio administrativo a traves del organo competente y dentro del MORDAZA legal vigente, considerando igualmente el interes regional en dotar de seguridad juridica la realizacion y desarrollo de ese importante proyecto energetico. Articulo Tercero.- Disponer que el Organo de Control Interno efectue un Examen Especial a efectos de determinar y hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido, conforme lo dispuesto en el articulo 11.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion a las Autoridades competentes del Gobierno Nacional, y del Gobierno Regional Tumbes y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese, cumplase y archivese. WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 65204-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Regulan el comercio ambulatorio en la via publica
ORDENANZA Nº 254-2007/MDB-CDB Brena, 10 de MORDAZA del 2007

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