Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

de uso obligatorio y que debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta que se emplee. Las caracteristicas del medio de venta estaran normadas en el Reglamento de la presente ordenanza. Articulo 12º.- La Autorizacion Municipal que se otorga de acuerdo a esta Ordenanza no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendo unicamente una ubicacion temporal autorizada. Articulo 13º.- Las zonas rigidas para el ejercicio del comercio en la via publica se estableceran mediante Decreto de Alcaldia pudiendo hacerse extensivas a otros espacios urbanos que requieran por sus condiciones particulares. Articulo 14º.- El medio de venta empleado por el comerciante en la via publica para la comercializacion de los productos no podra obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de los vehiculos. Tampoco podran ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehiculos o de impedir el libre acceso a la propiedad privada o cerca de hidrantes de bomberos, rampas, accesos, cruceros peatonales, senalizaciones y otros similares. Articulo 15º.- El comerciante en la via publica esta obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana asi como las normas del Instituto de Defensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad disponga. Articulo 16º.- La Municipalidad de Brena se reserva el derecho a reubicar o suspender temporal o definitivamente los medios de venta autorizados cuando por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial y circulacion vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifiquen tales como queja de vecinos sustentada, opinion mayoritaria de los vecinos de una MORDAZA determinada o faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aun sin ser reiterativas o acumuladas por su gravedad la justifiquen. Articulo 17º.- De la tolerancia cero. No existira tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza. Articulo 18º.- La Municipalidad podra suspender temporal o definitivamente y con caracter individual o general las Autorizaciones atorgadas por razones de salubridad, seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato de seguridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en beneficio del distrito y la comunidad a discrecion de la Municipalidad o cuando asi lo soliciten en una determinada MORDAZA la mayoria de los vecinos de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 002-99 MDB, 029-2001 MDB, 062-2002 MDB, 152-2005 MDB, 185-2006 MDB y 193-2006 MDB y toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente Ordenanza. Tercera.- Las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza estaran contenidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion, Subgerencia de Comercializacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 64705-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Encargan a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la calificacion de la gravedad de faltas en las que habrian incurrido ex funcionarios comprendidos en el Informe Largo Nº 004-2007-2-2180OCI/MDJM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 183-2007 MORDAZA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Oficio N° 062-2007-OCI/MJM de fecha 2 de MORDAZA de 2007, emitido por el Gerente (e) del Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA Maria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Visto, el Organo de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldia, el Informe Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Periodo 2005"; Que, la Recomendacion N° 1 del Informe descrito precedentemente, recomienda se disponga el deslinde de las responsabilidades administrativas funcionales identificadas e inicie los correspondientes procesos para la calificacion de las responsabilidades en las que habrian incurrido los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal; MORDAZA Nepatli MORDAZA MORDAZA, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de CAFAE/ MJM; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Asesoria Juridica y MORDAZA Lombardo MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto; comprendidos en los hechos revelados en las Observaciones de dicho Informe de Auditoria, a fin de deslindar el grado de responsabilidad administrativa a que hubiera lugar de acuerdo a los articulos 26 y 28 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, advirtiendose que los senores MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Callata y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todos ex representantes de los Trabajadores ante el CAFAE/MJM y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tienen la condicion de servidores y MORDAZA Trotsky MORDAZA MORDAZA tenia la condicion de Contratado Temporal, corresponde derivar MORDAZA de los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efecto que califique la gravedad de la falta en la que habrian incurrido los citados servidores y ex servidor, debido a que someterlos a una Comision Especial, implicaria vulnerar el Articulo 139° inciso 3° de la Constitucion Politica del Peru, que garantiza a todo ciudadano, "la observancia del debido MORDAZA, y a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos ... ni por Comisiones Especiales creadas al efecto cualquiera sea su denominacion"; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el numeral 6 del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolucion de Alcaldia N° 050-2007, la calificacion de la gravedad de las faltas que habrian incurrido los ex funcionarios comprendidos en el Informe

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