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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2007 (27/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346042 de uso obligatorio y que deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta que se emplee. Las características del medio de venta estarán normadas en el Reglamento de la presente ordenanza. Artículo 12º.- La Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a está Ordenanza no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. Artículo 13º.- Las zonas rígidas para el ejercicio del comercio en la vía pública se establecerán mediante Decreto de Alcaldía pudiendo hacerse extensivas a otros espacios urbanos que requieran por sus condiciones particulares. Artículo 14º.- El medio de venta empleado por el comerciante en la vía pública para la comercialización de los productos no podrá obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos. Tampoco podrán ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehículos o de impedir el libre acceso a la propiedad privada o cerca de hidrantes de bomberos, rampas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros similares. Artículo 15º.- El comerciante en la vía pública está obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana así como las normas del Instituto de Defensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad disponga. Artículo 16º.- La Municipalidad de Breña se reserva el derecho a reubicar o suspender temporal o de fi nitivamente los medios de venta autorizados cuando por razones de ordenamiento urbano, seguridad vial y circulación vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justi fi quen tales como queja de vecinos sustentada, opinión mayoritaria de los vecinos de una zona determinada o faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aún sin ser reiterativas o acumuladas por su gravedad la justi fi quen. Artículo 17º.- De la tolerancia cero. No existirá tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza. Artículo 18º.- La Municipalidad podrá suspender temporal o de fi nitivamente y con carácter individual o general las Autorizaciones atorgadas por razones de salubridad, seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato de seguridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en bene fi cio del distrito y la comunidad a discreción de la Municipalidad o cuando así lo soliciten en una determinada zona la mayoría de los vecinos de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 002-99 MDB, 029-2001 MDB, 062-2002 MDB, 152-2005 MDB, 185-2006 MDB y 193-2006 MDB y toda norma municipal que se oponga a la presente. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Tercera.- Las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza estarán contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaJOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 64705-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Encargan a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la calificación de la gravedad de faltas en las que habrían incurrido ex funcionarios comprendidos en el Informe Largo Nº 004-2007-2-2180- OCI/MDJM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 183-2007 Jesús María, 7 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el O fi cio N° 062-2007-OCI/MJM de fecha 2 de mayo de 2007, emitido por el Gerente (e) del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Jesús María; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento de Visto, el Órgano de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldía, el Informe Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2005”; Que, la Recomendación N° 1 del Informe descrito precedentemente, recomienda se disponga el deslinde de las responsabilidades administrativas funcionales identi fi cadas e inicie los correspondientes procesos para la cali fi cación de las responsabilidades en las que habrían incurrido los ex funcionarios: Elsa Gabriela Niño de Guzmán, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal; Luis Nepatlí Santillán Cárdenas, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal; Antonio Gilberto Arones Cucho, ex Tesorero de CAFAE/MJM; Américo Rolando García Rojas, ex Gerente de Asesoría Jurídica y Daniel Lombardo Sánchez Calderón, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto; comprendidos en los hechos revelados en las Observaciones de dicho Informe de Auditoría, a fi n de deslindar el grado de responsabilidad administrativa a que hubiera lugar de acuerdo a los artículos 26 y 28 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, advirtiéndose que los señores Jorge Villacorta del Aguila, Gregorio Mamani Callata y Julio Cesar Zevallos Rodríguez, todos ex representantes de los Trabajadores ante el CAFAE/MJM y Miriam Victoria Belahonia Zúñiga tienen la condición de servidores y Enrique Trotsky Ruiz Velásquez tenía la condición de Contratado Temporal, corresponde derivar copia de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efecto que cali fi que la gravedad de la falta en la que habrían incurrido los citados servidores y ex servidor, debido a que someterlos a una Comisión Especial, implicaría vulnerar el Artículo 139° inciso 3° de la Constitución Política del Perú, que garantiza a todo ciudadano, “la observancia del debido proceso, y a no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos ... ni por Comisiones Especiales creadas al efecto cualquiera sea su denominación”; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía N° 050-2007, la cali fi cación de la gravedad de las faltas que habrían incurrido los ex funcionarios comprendidos en el Informe