Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346041

EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de MORDAZA del 2007, Oficio No. 001-CTMCA/MDB. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a traves de Ordenanzas que tienen rango de ley, segun lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) de la precitada Carta Politica; Que mediante Informe Nº 327-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica opina en referencia al Proyecto que regula el Comercio Ambulatorio emitido por la Comision Tecnica Mixta de acuerdo a los antecedentes normativos de la jurisdiccion del Distrito de Brena mediante Ordenanza Nº 002-99/MDB de fecha 27 de febrero de 1999 se aprobo el Regimen de uso de la Via Publica para el ejercicio del Comercio Ambulatorio y Transitorio, asimismo mediante Ordenanza Nº 029/MDB del 28 de febrero del 2001 se aprueban normas complementarias al regimen de uso de la via publica para el uso del comercio ambulatorio y transitorio para la jurisdiccion del distrito de Brena, precisandose que la autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio en la via publica se otorgara y expedira exclusivamente a nombre de las organizaciones de base legalmente constituidas y debidamente inscritas en la Municipalidad Distrital de Brena, esta Ordenanza fue ratificada en su validez y vigencia a traves de la Ordenanza Nº 185-2006/MDB de fecha 13 de enero del 2006, la misma que fue ampliada mediante Ordenanza Nº 1932006/MDB de fecha 20 de febrero del 2006 vigentes a la fecha. Que, la administracion de la Municipalidad Distrital de Brena al asumir la gestion a partir del 1º de enero de 2007 encontro una grave situacion en el comercio ambulatorio del distrito, que se manifiesta en la existencia de un elevado numero de comerciantes en la via publica que impiden el libre MORDAZA de personas, giros o actividades que por su naturaleza no pueden ser ejercidos por comerciantes transitorios; fijacion de horarios que originan la queja de los vecinos y de los comerciantes formales; presuncion de existencia del trafico de ubicaciones, espacios publicos, por cuanto gran numero de las ubicaciones autorizadas no son conducidas por los titulares. Que, la anterior gestion municipal otorgo durante los ultimos meses del ano 2006, autorizaciones indiscriminadas para el ejercicio del comercio en la via publica, originando un analisis situacional, que concluyo con la necesidad de contar con un MORDAZA MORDAZA legal que regule el comercio ambulatorio en el distrito, todo esto a fin de lograr el liderazgo municipal en su tratamiento y conduccion. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula las actividades del comercio ambulatorio en el distrito de Brena a traves de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Comercializacion Articulo 2º.- Se entiende por comercio ambulatorio en la via publica a la actividad economica que se desarrolla motivada por un estado de necesidad social, utilizando para el ejercicio areas de la via publica de uso o dominio publico, con las limitaciones de ley, precisandose que en la jurisdiccion del distrito de Brena, la autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio en la via publica se otorgara y expedira exclusivamente a nombre de las personas integrantes de las organizaciones de base constituidas con arreglo a ley, debidamente reconocidas por la Municipalidad e individualmente por excepcion cuando el caso lo amerite. Articulo 3º.- Se considera comerciante ambulante en la via publica a la persona natural, mayor de edad,

que cuenta con autorizacion municipal y cuyo capital no excede del monto de Un mil y 00/100 de Nuevos Soles, ejercido en formal temporal, transitoria e individual Articulo 4º.- La sola MORDAZA de la solicitud e inicio del tramite de la misma, no faculta ejercer el comercio en la via publica. Articulo 5º.Toda persona natural dedicada al Comercio Ambulatorio requerira para desarrollar sus actividades de una autorizacion otorgada por la Municipalidad para ejercer su actividad comercial. Articulo 6º.- La Licencia o autorizacion se otorgara o renovara a los trabajadores que cumplan con los requisitos que senala la presente Ordenanza y les servira como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdiccion de Brena. Articulo 7º.- La Licencia Municipal de Trabajador Ambulante es de caracter personal e intransferible. Su vigencia es anual y en MORDAZA figuraran: a. Fotografia b. Nombre y edad c. Domicilio d. MORDAZA de Trabajo (Jiron o MORDAZA, Numero de cuadra o MORDAZA Ferial). e. Giro f. Documento de Identidad g. Nombre de la Organizacion de Ambulantes a la que pertenece. h. Carne Sanitario. Articulo 8º.- La Municipalidad de Brena para otorgar la autorizacion exigira: a. La MORDAZA de una declaracion, segun formato que proporcionara la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a traves de la Subgerencia de Comercializacion que acredite reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la que se obligan a cumplir en su integridad. b. MORDAZA de documentos de identificacion personal. c. Certificado domiciliario de residir en el distrito. d. Recibo de pago por derecho de autorizacion. e. Tres (3) fotografias tamano carne. f. MORDAZA que acredite pertenecer a una asociacion Articulo 9º.- No se otorgara o se anulara, en caso haberse otorgado, la autorizacion o Licencia al comprobarse: a. La condicion de empleador de otros vendedores ambulantes; b. Relacion laboral con el proveedor (sea vendedor) o empleado de otra persona natural o juridica). c. La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. d. Tener un capital mayor del limite fijado en la presente norma. e. La condicion de propietario o conductor de otro comercio, o industria establecida. f. El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. g. La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. h. La utilizacion de la licencia por personas que no sea la titular. i. El traspaso, venta o alquiler del carne o puesto de trabajo. j. La venta ambulatoria en zonas rigida. Articulo 10º.- Todos los Vendedores ambulantes deberan abonar a la Municipalidad de Brena los siguientes derechos a. Por concepto de Licencia o Autorizacion Municipal y b. Por concepto de uso de la via publica que ocupa segun MORDAZA vigente. Articulo 11º.- El medio de venta oficial autorizado por la Municipalidad y utilizado por el comerciante en la via publica debera contar con una identificacion unica,

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