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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2007 (27/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346041 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo del 2007, O fi cio No. 001-CTMCA/MDB. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, según lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que mediante Informe Nº 327-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en referencia al Proyecto que regula el Comercio Ambulatorio emitido por la Comisión Técnica Mixta de acuerdo a los antecedentes normativos de la jurisdicción del Distrito de Breña mediante Ordenanza Nº 002-99/MDB de fecha 27 de febrero de 1999 se aprobó el Régimen de uso de la Vía Pública para el ejercicio del Comercio Ambulatorio y Transitorio, asimismo mediante Ordenanza Nº 029/MDB del 28 de febrero del 2001 se aprueban normas complementarias al régimen de uso de la vía pública para el uso del comercio ambulatorio y transitorio para la jurisdicción del distrito de Breña, precisándose que la autorización para ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública se otorgara y expedirá exclusivamente a nombre de las organizaciones de base legalmente constituidas y debidamente inscritas en la Municipalidad Distrital de Breña, esta Ordenanza fue ratifi cada en su validez y vigencia a través de la Ordenanza Nº 185-2006/MDB de fecha 13 de enero del 2006, la misma que fue ampliada mediante Ordenanza Nº 193- 2006/MDB de fecha 20 de febrero del 2006 vigentes a la fecha. Que, la administración de la Municipalidad Distrital de Breña al asumir la gestión a partir del 1º de enero de 2007 encontró una grave situación en el comercio ambulatorio del distrito, que se mani fi esta en la existencia de un elevado número de comerciantes en la vía pública que impiden el libre tránsito de personas, giros o actividades que por su naturaleza no pueden ser ejercidos por comerciantes transitorios; fi jación de horarios que originan la queja de los vecinos y de los comerciantes formales; presunción de existencia del tráfi co de ubicaciones, espacios públicos, por cuanto gran número de las ubicaciones autorizadas no son conducidas por los titulares. Que, la anterior gestión municipal otorgó durante los últimos meses del año 2006, autorizaciones indiscriminadas para el ejercicio del comercio en la vía pública, originando un análisis situacional, que concluyó con la necesidad de contar con un nuevo marco legal que regule el comercio ambulatorio en el distrito, todo esto afi n de lograr el liderazgo municipal en su tratamiento y conducción. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula las actividades del comercio ambulatorio en el distrito de Breña a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Comercialización Artículo 2º.- Se entiende por comercio ambulatorio en la vía pública a la actividad económica que se desarrolla motivada por un estado de necesidad social, utilizando para el ejercicio áreas de la vía pública de uso o dominio público, con las limitaciones de ley, precisándose que en la jurisdicción del distrito de Breña, la autorización para ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública se otorgará y expedirá exclusivamente a nombre de las personas integrantes de las organizaciones de base constituidas con arreglo a ley, debidamente reconocidas por la Municipalidad e individualmente por excepción cuando el caso lo amerite. Artículo 3º.- Se considera comerciante ambulante en la vía pública a la persona natural, mayor de edad, que cuenta con autorización municipal y cuyo capital no excede del monto de Un mil y 00/100 de Nuevos Soles, ejercido en formal temporal, transitoria e individual Artículo 4º.- La sola presentación de la solicitud e inicio del trámite de la misma, no faculta ejercer el comercio en la vía pública. Artículo 5º.- Toda persona natural dedicada al Comercio Ambulatorio requerirá para desarrollar sus actividades de una autorización otorgada por la Municipalidad para ejercer su actividad comercial. Artículo 6º.- La Licencia o autorización se otorgará o renovará a los trabajadores que cumplan con los requisitos que señala la presente Ordenanza y les servirá como documento identi fi catorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción de Breña. Artículo 7º.- La Licencia Municipal de Trabajador Ambulante es de carácter personal e intransferible. Su vigencia es anual y en ella fi gurarán: a. Fotografía b. Nombre y edadc. Domiciliod. Zona de Trabajo (Jirón o calle, Número de cuadra o Campo Ferial). e. Girof. Documento de Identidadg. Nombre de la Organización de Ambulantes a la que pertenece. h. Carné Sanitario. Artículo 8º.- La Municipalidad de Breña para otorgar la autorización exigirá: a. La presentación de una declaración, según formato que proporcionará la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Comercialización que acredite reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la que se obligan a cumplir en su integridad. b. Presentación de documentos de identi fi cación personal. c. Certi fi cado domiciliario de residir en el distrito. d. Recibo de pago por derecho de autorización.e. Tres (3) fotografías tamaño carné.f. Constancia que acredite pertenecer a una asociación Artículo 9º.- No se otorgará o se anulará, en caso haberse otorgado, la autorización o Licencia al comprobarse: a. La condición de empleador de otros vendedores ambulantes; b. Relación laboral con el proveedor (sea vendedor) o empleado de otra persona natural o jurídica). c. La condición de mayorista o vendedor al por mayor. d. Tener un capital mayor del límite fi jado en la presente norma. e. La condición de propietario o conductor de otro comercio, o industria establecida. f. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. g. La adquisición o comercialización de mercadería robada, adulterada, falsi ficada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. h. La utilización de la licencia por personas que no sea la titular. i. El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo. j. La venta ambulatoria en zonas rígida. Artículo 10º.- Todos los Vendedores ambulantes deberán abonar a la Municipalidad de Breña los siguientes derechos a. Por concepto de Licencia o Autorización Municipal y b. Por concepto de uso de la vía pública que ocupa según TUPA vigente. Artículo 11º.- El medio de venta o fi cial autorizado por la Municipalidad y utilizado por el comerciante en la vía pública deberá contar con una identi fi cación única,