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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346043 Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2005”. Artículo Segundo.- REMÍTASE copia del Informe Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2005”, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efecto que cali fi que la gravedad de las faltas en que habrían incurrido los servidores y ex contratado temporal referidos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución al Órgano de Control Institucional y a la Subgerencia de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 65369-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Exoneran de pago la expedición de copias certificadas de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio por solicitud de la DEMUNA en atención a los casos de su competencia ORDENANZA MUNICIPAL Nº 152 -2007/ML Lurín, 30 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril 2007, el Informe Nº 31-2007-DEMUNA-GDHPV/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal. CONSIDERANDO:Que, en virtud del Artículo 4º de la Constitución Política del Perú son deberes de la comunidad y el Estado, proteger especí fi camente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución. Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 98º del D.S. Nº 015-98-PCM Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, concordante con la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC, establece la gratuidad de la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la expedición de su primera copia certi fi cada. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad, establece el procedimiento de expedición de copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, defunción y matrimonio, con una serie de requisitos y pago por concepto de derechos municipales. Que, de acuerdo a los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” el Concejo Municipal ejerce función normativa, entre otros dispositivos legislar mediante Ordenanzas que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, las cuales tienen rango de Ley conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas que crean, modi fi can, suprimen o exoneran contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, es fi nalidad de la Municipalidad velar por el bienestar de los niños y niñas y adolescentes de su jurisdicción, otorgándole las facilidades que correspondan para la expedición de copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones, documentos necesarios para que la DEMUNA pueda brindar un mejor servicio en la atención a los casos de su competencia, conforme a sus funciones establecidas en el Art. 45º del Código de los niños y adolescentes Ley Nº 27337. Estando a lo expuesto y de conformidad en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACIÓN DE PAGO POR DERECHO DE PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES POR SOLICITUD DE LA DEMUNA EN ATENCIÓN A LOS CASOS DE SU COMPETENCIA. Artículo Primero.- DISPONER la exoneración a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza del pago por expedición de copias certi fi cadas de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio, por solicitud de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente -DEMUNA- en atención a los casos de su competencia, conforme a sus funciones reguladas en el Art. 45º del Código de Niños y Adolescentes Ley Nº 27337. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza la Gerencia de Desarrollo Humano, la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio y la DEMUNA. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 64998-1 Exoneran de pago de tasa por concepto de derecho de trámite de Constancias de Posesión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 153-2007/ML Lurín, 7 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO:Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 3 de mayo del 2007 lo referente a exoneración del Pago de la tasa por concepto de Constancia de Posesión; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanza para su aprobación, en lo que respecta a exoneración de tasas; Que, según el Art. 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y otros, conforme a ley;