Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346043

Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Periodo 2005". Articulo Segundo.- REMITASE MORDAZA del Informe Largo N° 004-2007-2-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Periodo 2005", a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a efecto que califique la gravedad de las faltas en que habrian incurrido los servidores y ex contratado temporal referidos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- PONGASE en conocimiento la presente Resolucion al Organo de Control Institucional y a la Subgerencia de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 65369-1

lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas que crean, modifican, suprimen o exoneran contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, es finalidad de la Municipalidad velar por el bienestar de los ninos y ninas y adolescentes de su jurisdiccion, otorgandole las facilidades que correspondan para la expedicion de copias certificadas de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones, documentos necesarios para que la DEMUNA pueda brindar un mejor servicio en la atencion a los casos de su competencia, conforme a sus funciones establecidas en el Art. 45º del Codigo de los ninos y adolescentes Ley Nº 27337. Estando a lo expuesto y de conformidad en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DE PAGO POR DERECHO DE PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES POR SOLICITUD DE LA DEMUNA EN ATENCION A LOS CASOS DE SU COMPETENCIA. Articulo Primero.- DISPONER la exoneracion a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza del pago por expedicion de copias certificadas de partidas de nacimiento, defuncion y matrimonio, por solicitud de la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente -DEMUNAen atencion a los casos de su competencia, conforme a sus funciones reguladas en el Art. 45º del Codigo de Ninos y Adolescentes Ley Nº 27337. Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza la Gerencia de Desarrollo Humano, la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio y la DEMUNA. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 64998-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Exoneran de pago la expedicion de copias certificadas de partidas de nacimiento, defuncion y matrimonio por solicitud de la DEMUNA en atencion a los casos de su competencia
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 152 -2007/ML Lurin, 30 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de MORDAZA 2007, el Informe Nº 31-2007-DEMUNA-GDHPV/ML de la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru son deberes de la comunidad y el Estado, proteger especificamente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley conforme lo establece el numeral 4 del Articulo 195º de la Constitucion. Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 98º del D.S. Nº 015-98-PCM Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, concordante con la Ley Nº 26497 - Ley Organica del RENIEC, establece la gratuidad de la inscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como la expedicion de su primera MORDAZA certificada. Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta Municipalidad, establece el procedimiento de expedicion de copias certificadas de partidas de nacimientos, defuncion y matrimonio, con una serie de requisitos y pago por concepto de derechos municipales. Que, de acuerdo a los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" el Concejo Municipal ejerce funcion normativa, entre otros dispositivos legislar mediante Ordenanzas que son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, y supervision de los de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, las cuales tienen rango de Ley conforme

Exoneran de pago de tasa por concepto de derecho de tramite de Constancias de Posesion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 153-2007/ML Lurin, 7 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 3 de MORDAZA del 2007 lo referente a exoneracion del Pago de la tasa por concepto de MORDAZA de Posesion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Art. 20° de la Ley Organica de Municipalidades establece como atribucion del MORDAZA, proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanza para su aprobacion, en lo que respecta a exoneracion de tasas; Que, segun el Art. 9º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y otros, conforme a ley;

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