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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346046 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Procurador Público Municipal Adjunto, de la Municipalidad Distrital de Samegua, en el cargo de con fi anza al abogado GUIDO ANTONIO FONTTIS QUISPE, a partir del 1 de mayo del 2007. Artículo 2º.- El funcionario designado percibirá la remuneración establecida para su nivel de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo 3º.- Encárguese el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENSO M. QUIROZ VARGAS Alcalde 65020-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTA Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio urbano para la construcción de centro artesanal ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2007-CM-MDT Tinta, 16 de mayo 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TINTAVISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de mayo de 2007, bajo la presidencia del señor Alcalde Angel Gavino MANYA ZAVALETA, y contando con la asistencia de los Señores Regidores: Sra. Beatriz ALCA HUANCACHOQUE, Eleuterio CCAHUANTICO CCAHUANTICO, Filomeno CAHAUNTICO CAHUANTICO, Juan Bautista MACHACA ASLLA y Mario Valerio COLQUE CHACON, los informes técnico y legal sobre la Aprobación de Exoneración del Proceso de Selección la Adquisición de un terreno urbano destinado a la construcción del Centro Artesanal de Tinta. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 estable que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Técnico Nº 027/MDT/AT- OBARS/2007 de fecha 7 de mayo del 2007, emitido por la Unidad de Infraestructura, señala que siendo la Municipalidad una organización que debe promover la actividad Artesanal, y para lo cual se debe implementar el proyecto de la Construcción del Centro Artesanal de Tinta, para lo cual es propicio y adecuado el terreno urbano, ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta, de propiedad de la familia Condori Alfaro, que se encuentra en Venta y de no adquirirse el mencionado predio la Municipalidad no podrá llevar adelante el proyecto en mención, por lo que es necesario e imprescindible la adquisición del terreno indicado, asimismo sugiere que sea elevado al Honorable Concejo Municipal para su debate y aprobación de conformidad a lo establecido por el Artículo 20° inciso c) del D.S. N° 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 02-2,007-ALE-MDT de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por el Asesor Jurídico Externo, es de la opinión por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de terreno ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta de propiedad de la familia Condori Alfaro, por ser un bien que no admite sustituto y exista proveedor único, de conformidad a lo establecido en el Inciso e) del Artículo 19° del D.S. N° 083-2004-PCM, así mismo señala en el informe en mención que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación; Que, el Inciso e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustituto o exista proveedor único; Que, el Artículo 144° del D.S. N° 084-2004- PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición del predio urbano, ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta, en una extensión de 1221.00 m2 valorizado en la suma SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78,174.00), para ejecutar el proyecto de Construcción del Centro Artesanal, con la fuente de fi nanciamiento FONCOMUN, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Abastecimiento la realización del proceso de contratación de la adquisición exonerada a que se re fi ere el artículo primero y con tal fi n se autoriza al Señor Alcalde Dr. Angel Manya Zavaleta la suscripción de Minuta, Escritura Pública y trámites en Registros Públicos sobre la Compra Venta del terreno ubicado en la calle Lima del distrito de Tinta, de propiedad de la familia Condori Alfaro, aprobado en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo e informes Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la parte ejecutiva y administrativa de la Municipalidad el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL MANYA ZAVALETA Alcalde 65070-1