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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346044 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 111/ML del 9 de agosto del 2005, se norma el procedimiento administrativo y los costos para el otorgamiento de las Constancias de Posesión con la fi nalidad de facilitar la formalización de la propiedad informal de conformidad a la Ley Nº 38391 - Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares; Que, durante el desarrollo del Presupuesto Participativo surge como una necesidad prioritaria, el Saneamiento Físico Legal, solicitado por los representantes de las zonas territoriales del distrito, problemática que se ha tomado en cuenta durante la fase de formalización de acuerdos; Que, es política de la actual administración promover el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en su respectiva circunscripción, en armonía con las políticas, nacionales y regionales de desarrollo; De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 9º inciso 9), por unanimidad el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE TRÁMITE DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN Artículo Primero.- EXONERAR del Pago de la Tasa por concepto de DERECHO DE TRÁMITE de Constancia de Posesión a los Propietarios Informales, Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares y toda forma de posesión, ocupación o titularidad informal de Predios que estén constituidas sobre inmuebles de Propiedad Estatal, con fi nes de vivienda, previo informe socioeconómico, evaluación y cali fi cación por el área técnica respectiva, por el período de un año a partir de la publicación. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Encargar a los Responsables de las Agencias de Desarrollo Local la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 64997-1 Establecen Beneficio Tributario de condonación de intereses a favor de contribuyentes del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 156/ML Lurín, 21 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: VISTO El Informe Nº 056-2007-GAT/ML de la Gerencia de Administración Tributaria, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de mayo, sobre bene fi cio tributario: CONSIDERANDO Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran. Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes y/o administrados mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias. Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Establecer un Bene fi cio Tributario de condonación de intereses para los contribuyentes del distrito de Lurín que mantengan deudas tributarias pendientes del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2006 y anteriores que en su conjunto no superen 1 UIT vigente para el presente ejercicio fi scal. Artículo Segundo.- El bene fi cio establecido en la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del 2007. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 64995-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2007-MDR Mediante O fi cio N° 053-2007-MDR-SG, la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 005-2007-MDR, publicado en nuestra edición del día 16 de mayo de 2007. En el Decreto de Alcaldía;DICE:Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Administración y Finanzas y todas las áreas de esta Municipalidad. DEBE:Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la O fi cina de Administración y Finanzas y todas las áreas de esta Municipalidad. En la Directiva N° 001-2007-A/MDR;III BASE LEGALDICE:3.3. Ley de Simpli fi cación Administrativa N° 25035 Art. 9° y su Reglamento D.S. N° 070-89-PCM. DEBE DECIR:3.3. Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. 64993-1