Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346117

Central Eolica El Tunal, los cuales se realizaran en los distritos de Paita, La MORDAZA y La Union, provincias de Paita y MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un plazo de catorce (14) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 ESTE 500 000 512 000 512 000 500 000 NORTE 9 431 000 9 431 000 9 420 000 9 420 000

Que, el Estado Peruano, en su condicion de integrante de la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, y habiendo aceptado como estrategia de defensa mediante mediante Resolucion Suprema N° 156-2005JUS del 13 de junio de 2005 reconocer parcialmente su responsabilidad en los hechos denunciados; esta obligado al cumplimiento de los terminos de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, entre ellos el de la publicacion de la referida sentencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 63 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por Decreto Ley N° 22231; SE RESUELVE:

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 59762-1

Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, por una sola vez, el capitulo relativo a "Hechos Probados" de la sentencia de fecha 6 de MORDAZA de 2006 de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, sin las notas al pie de pagina correspondientes; asi como la publicacion de la parte resolutiva de dicha sentencia, las cuales forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso MORDAZA MORDAZA vs. Peru Sentencia de 6 de MORDAZA de 2006 VII Hechos Probados 72.De conformidad con el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado (supra parr. 20) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos: a)Practicas de violaciones a los derechos humanos en el Peru 72.1.El Estado creo una Comision de la Verdad y Reconciliacion (en adelante "CVR"), la cual emitio su Informe Final el 28 de agosto de 2003 con la finalidad de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos. 72.2.Durante el periodo que se extiende desde comienzos de la decada de los ochenta hasta ya adentrados los anos noventa, se vivio en el Peru un conflicto entre grupos armados y agentes de la fuerza policial y militar. De acuerdo a lo senalado por la CVR, entre estos anos existio una "practica generalizada" de violaciones a los derechos humanos implementada por el Estado como mecanismo de lucha antisubversiva, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y el empleo de torturas. 72.3.La CVR ha constatado que la desaparicion forzada en el Peru llego a tener un caracter sistematico, particularmente durante los anos 1983 y 1984, asi como entre 1989 a 1993. Ello implica la existencia de un modus operandi estandarizado: un conjunto de procedimientos establecidos para la identificacion, seleccion y procesamiento de las victimas, y la posterior eliminacion de cualquier evidencia de los crimenes cometidos, en particular los cuerpos de las personas torturadas y asesinadas. 72.4.Una vez identificada la victima la detencion se efectuaba de manera violenta y sin consideracion

JUSTICIA
Disponen la publicacion del capitulo relativo a "Hechos probados" de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso N° 11.767 CDH
RESOLUCION MINISTERIAL N° 169-2007-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 VISTO, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, en el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado del Peru (caso N° 11.767 CDH); CONSIDERANDO: Que, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS emite sentencia de fecha 6 de MORDAZA de 2006, declarando que el Estado Peruano violo los derechos del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA consagrados en varios articulos de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; Que, en el punto resolutivo numero 9) de la sentencia precitada, se dispone textualmente que "El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, por una sola vez, el capitulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de pagina correspondientes y la parte resolutiva del presente fallo";

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