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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346117 Central Eólica El Tunal, los cuales se realizarán en los distritos de Paita, La Huaca y La Unión, provincias de Paita y Piura, departamento de Piura, por un plazo de catorce (14) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 500 000 9 431 000 2 512 000 9 431 000 3 512 000 9 420 000 4 500 000 9 420 000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 59762-1 JUSTICIA Disponen la publicación del capítulo relativo a “Hechos probados” de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso N° 11.767 CDH RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2007-JUS Lima, 21 de mayo de 2007VISTO, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 6 de abril de 2006, en el caso Bernabé Baldeón García contra el Estado del Perú (caso N° 11.767 CDH); CONSIDERANDO: Que, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS emite sentencia de fecha 6 de abril de 2006, declarando que el Estado Peruano violó los derechos del Sr. Bernabé Baldeón García consagrados en varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que, en el punto resolutivo número 9) de la sentencia precitada, se dispone textualmente que “El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario O fi cial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de pagina correspondientes y la parte resolutiva del presente fallo”;Que, el Estado Peruano, en su condición de integrante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y habiendo aceptado como estrategia de defensa mediante mediante Resolución Suprema N° 156-2005-JUS del 13 de junio de 2005 reconocer parcialmente su responsabilidad en los hechos denunciados; está obligado al cumplimiento de los términos de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, entre ellos el de la publicación de la referida sentencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por Decreto Ley N° 22231; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a “Hechos Probados” de la sentencia de fecha 6 de abril de 2006 de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, sin las notas al pie de página correspondientes; así como la publicación de la parte resolutiva de dicha sentencia, las cuales forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baldeón García vs. Perú Sentencia de 6 de abril de 2006 VII Hechos Probados 72.De conformidad con el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado (supra párr. 20) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos: a)Prácticas de violaciones a los derechos humanos en el Perú 72.1.El Estado creó una Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “CVR”), la cual emitió su Informe Final el 28 de agosto de 2003 con la fi nalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos. 72.2.Durante el período que se extiende desde comienzos de la década de los ochenta hasta ya adentrados los años noventa, se vivió en el Perú un confl icto entre grupos armados y agentes de la fuerza policial y militar. De acuerdo a lo señalado por la CVR, entre estos años existió una “práctica generalizada” de violaciones a los derechos humanos implementada por el Estado como mecanismo de lucha antisubversiva, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y el empleo de torturas. 72.3.La CVR ha constatado que la desaparición forzada en el Perú llegó a tener un carácter sistemático, particularmente durante los años 1983 y 1984, así como entre 1989 a 1993. Ello implica la existencia de un modus operandi estandarizado: un conjunto de procedimientos establecidos para la identi fi cación, selección y procesamiento de las víctimas, y la posterior eliminación de cualquier evidencia de los crímenes cometidos, en particular los cuerpos de las personas torturadas y asesinadas. 72.4.Una vez identi fi cada la víctima la detención se efectuaba de manera violenta y sin consideración