Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, la misma que pasa a ser analizada puntualmente; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que de las 200 solicitudes tramitadas en su Centro de Conciliacion solo se ha detectado una solicitud que aparentemente contraviene las disposiciones legales pertinentes, solicitud que fue tramitada sin animo de causar perjuicio a las partes, es mas han dado cumplimiento al postulado de la conciliacion de buscar una medida alternativa de solucion de conflicto al tramitar un procedimiento conciliatorio sobre Nulidad de Contrato de Compra Venta, contrato que versa sobre una unidad inmobiliaria, sin embargo al no haber concurrido las partes no produce efecto alguno. Asimismo, indica que los Juzgados MORDAZA de admitir a tramite este MORDAZA de acciones, ordenan al interesado recurrir a un Centro de Conciliacion para resolver el conflicto por esta via, por lo que conforme a las Resoluciones de los Juzgados Civiles estas materias son conciliables conforme al articulo 9° de la Ley de Conciliacion, es decir, los consideran derechos disponibles. Finalmente, manifiesta que, existe jurisprudencia tambien para el tramite de prescripcion adquisitiva, materia que se encuentra dentro de las materias no conciliables; Que, al respecto es menester senalar que, efectivamente las partes pueden reunirse en presencia de un conciliador a fin de discutir los temas en conflicto. No obstante ello, debe indicarse que el articulo 2º de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliacion, establece que, la conciliacion propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios eticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economia, por lo tanto, debe respetarse los principios MORDAZA enunciados. Asimismo, debe precisarse que, conforme lo establece el articulo 9º de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliacion, en concordancia con el articulo 9º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, debe entenderse por materias conciliables aquellas controversias que pueden ser perfectamente tratadas en una audiencia de conciliacion, por contener derechos que pueden ser dispuestos y negociados por las partes, lo cual no se dio en el presente caso, toda vez que, la materia que se tramito involucra la aplicacion de normas de orden publico, que por definicion no esta dentro del ambito de discrecionalidad ni de posicion de los particulares; Que, de otro lado cabe precisar que, en el Derecho Administrativo Sancionador, la aplicacion de la sancion obedece a criterios objetivos, siendo suficiente para que se incurra en infraccion que la conducta del agente transgreda alguna disposicion administrativa, no importando en este caso la forma de conclusion del procedimiento conciliatorio, sino solamente basta con tramitar por MORDAZA vez una solicitud de conciliacion sobre materia manifiestamente no conciliable para que se configure el supuesto previsto en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones; Que, de la documentacion obrante en autos, se aprecia de fojas 17 a 22, el Informe Nº 831-2004-JUS/STC, de fecha 7 de septiembre de 2004, mediante el cual el Area de Supervisiones indico al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA", que debia de abstenerse de tramitar procedimientos conciliatorios como Nulidad de acto Juridico y otros cuyos derechos no MORDAZA disponibles. Sin embargo, este hizo caso omiso a dicha exhortacion, pues obra de fojas 30 a 32, el Informe Nº 346-2005-JUS/DNJDCMA, de fecha 17 de octubre de 2005, mediante el cual en una posterior supervision el Centro de Conciliacion ha tramitado por MORDAZA vez procedimientos sobre materias manifiestamente no conciliables. En tal sentido, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; Que, en relacion a las resoluciones adjuntas, debemos senalar que dichos documentos no constituyen precedentes vinculantes, por ende tampoco pruebas idoneas que puedan desvirtuar la comision de la infraccion, puesto que no guardan relacion con el procedimiento

conciliatorio materia de cuestionamiento, pues estas resoluciones serian aplicables solo al caso especifico, lo cual no se ha configurado en el presente caso; Que, teniendo en consideracion el MORDAZA parrafo del numeral 2) del articulo 230º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que para la determinacion de la sancion se debe de tener en cuenta la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion, corresponde imponer la sancion de suspension por el termino de seis meses; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos N° 016-2001-JUS y N° 040-2001JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA". Articulo 2°.- Imponer la Sancion de suspension de Funcionamiento por el plazo de seis meses al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA". Articulo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA". Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 65704-4

PRODUCE
Designan fedatarios suplentes de la Sede Central del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2007-PRODUCE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO: el Informe Tecnico Nº 003-2007-PRODUCE/ DVI-MRB del Despacho Viceministerial de Industria y el Informe Nº 101-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO : Que, conforme al numeral 1. del articulo 127º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 015 -2007PRODUCE, se designo a los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central del Ministerio de la Produccion; Que, el Despacho Viceministerial de Industria a traves del documento de vistos, informa que a efectos de brindar

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