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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346129 mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 65950-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 172-2007-MTC/03 Lima, 22 de mayo del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-018325, presentado por la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 1606-2005- MTC/17, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N°s. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda en VHF en la localidad de Puerto Maldonado; Que, los días 09 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres N°s. 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres N°s. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, a la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1726-2006-MTC/17.01. ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 05 BANDA: I VIDEO: 77.25 MHz AUDIO: 81.75 MHz Finalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas:Indicativo : OCS-7S Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : AUDIO: 250 W VIDEO: 25 W Ubicación de la Estación:Estudios : Avenida León Velarde S/N, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 69° 10’ 49” Latitud Sur : 12° 36’ 05” Planta : Sector Las Piedras, Km 2, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 69° 10’ 21” Latitud Sur : 12° 35’ 19” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de o fi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento