Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Centro de Conciliacion sus procedimientos conciliatorios, sino lo es, el caso especifico de tramitar por MORDAZA vez materias manifiestamente no conciliables; Que, en relacion a que admitio a tramite el procedimiento conciliatorio signado con el numero 3022005 por la materia de Obligacion de Dar Suma de Dinero, el cual concluyo en el Acta de Conciliacion como Beneficio Economicos, no tomando en consideracion la trascendencia laboral, cabe indicar que de la revision de la MORDAZA del Acta de Conciliacion N° 314-2005, obrante a fojas 38 y 39, se desprende que se ha descrito como materia de controversia el pago de beneficios economicos, cuando en el fondo se ha tratado la materia no conciliable de beneficios sociales, habiendo cambiado la denominacion, pues al describir el acuerdo conciliatorio se consigna: pago por concepto de beneficios economicos por servicios prestados, llevando este procedimiento implicito su caracter laboral; Que, el Centro de Conciliacion debe tener en cuenta el articulo 9º de la Ley de Conciliacion, el cual senala que, la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio de este MORDAZA se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, de otro lado en relacion a que tramito un procedimiento conciliatorio sobre Nulidad de Acto Juridico porque el Ministerio de Justicia le informo que podia tramitarlos cuando MORDAZA una resolucion judicial, la cual adjunta como medio probatorio a fojas 43, cabe senalar que efectivamente de la MORDAZA del Acta de Supervision de fecha 22 de MORDAZA de 2002, obrante de fojas 50 a 61, se desprende que se le informo al Centro de Conciliacion de este supuesto, sin embargo, en una supervision posterior, la cual consta en el Informe Nº 802-2004-JUS/ STC de fecha 31 de agosto de 2004, obrante de fojas 17 a 22, la Subdireccion de Autorizaciones y Control de la Conciliacion Extrajudicial considero que el Centro de Conciliacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA habia contravenido lo senalado en el articulo 9° de la Ley de Conciliacion, al haber tramitado diecisiete solicitudes (17) sobre materias no conciliables, recomendando se abstengan de continuar con la tramitacion de ese MORDAZA de procedimientos conciliatorios; Que, no obstante lo senalado, el Centro de Conciliacion hizo caso omiso a dicha recomendacion, pues de la MORDAZA supervision efectuada, la cual consta en el Informe Nº 347-2005-JUS/DNJ-DCMA de fecha 17 de octubre de 2005, se advierte que el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, habria tramitado por MORDAZA vez procedimientos conciliatorios sobre materias manifiestamente no conciliables, conforme se puede apreciar del Expediente N° 302-2005, en el cual el solicitante declara haber laborado desde el 1 de octubre de 1993 hasta el 31 de MORDAZA de 2005 como contador contable, liquidandose por tanto como beneficios sociales y del Expediente N° 257-2005 en el cual se solicita Nulidad de Actos Juridicos, por tanto, se advierte que tales hechos contravienen lo senalado en el articulo 9° de la Ley de Conciliacion, dado que este MORDAZA de pretensiones involucran la aplicacion de normas de orden publico, no estando dentro del ambito de discrecionalidad ni a disposicion de particulares, situacion que ya habia sido informada al Centro denunciado, quedando acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE LIMA; Que, teniendo en consideracion el MORDAZA parrafo del numeral 2) del articulo 230º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que para la determinacion de la sancion se debe de tener en cuenta la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion

y la repeticion en la comision de la infraccion, corresponde imponer la sancion de suspension por el termino de seis meses; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos N° 016-2001-JUS y N° 040-2001JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE LIMA. Articulo 2°.- Imponer la Sancion de suspension de Funcionamiento por el plazo de seis meses al CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE LIMA. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE LIMA. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 65704-3 RESOLUCION DIRECTORAL N° 120-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 27 de febrero de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 122-2005-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 11 de noviembre de 2005, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA", y el informe N° 229-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 122-2005JUS/DNJ-DCMA, de fecha 11 de noviembre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA", concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 1005-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 23 de noviembre de 2005, obrante a fojas 37; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 038785, de fecha 12 de diciembre de 2005, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores

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