Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

materia aparentemente no conciliable pero que se tramitaron sin animo de causar perjuicio a las partes ya que el otro extremo de las solicitudes es la indemnizacion que si es una materia conciliable, quedando pendiente de ventilarse en el Poder Judicial porque las partes no concurrieron; y, en MORDAZA lugar, son los mismos Juzgados los que ordenan a los interesados recurrir a un Centro de Conciliacion para resolver su conflicto y evitar asi mayor carga procesal y alcanza a los efectos MORDAZA de MORDAZA Auto de fecha 22/Nov/05. Que, en relacion con los argumentos de la impugnacion debe precisarse que la aplicacion de las sanciones obedece a hechos objetivos, siendo suficiente que se verifique que no se ha observado el cumplimiento de una obligacion para que se incurra en infraccion; lo cual ha sucedido en el presente caso. Que, en cuanto a la MORDAZA de las copias de diferentes autos para amparar su accionar cabe precisarse que ya en la primera oportunidad se le habia recomendado abstenerse de realizar conciliaciones en materias no conciliables pese a lo manifestado ­erroneamente­ por un Juzgado en el auto presentado, pero el recurrente nuevamente realizo conciliaciones en materias no conciliables y al ser detectado en la verificacion de las actas que se efectuo en setiembre 2005 presento MORDAZA de nuevos autos de octubre y noviembre 2005, primero en sus descargos y luego en su apelacion, siendo ambos autos posteriores a la supervision efectuada por lo que no fueron el sustento de esas conciliaciones sino solo usados para defenderse al ser detectado. Que, el articulo 22° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con suspension de funcionamiento, num 1. `Tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables' lo cual ha sucedido en el presente caso, desconociendo inclusive la recomendacion efectuada. Que, en tal sentido y estando a las normas glosadas, la impugnacion efectuada por el recurrente en contra de la Resolucion Directoral N° 120-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 00198-JUS (vigente a la fecha y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE: Articulo1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 120-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE SUSPENSION DE FUNCIONAMIENTO por el termino de seis (6) meses al Centro de Conciliacion `RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA', dirigido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al propio interesado, a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, asi como al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y a los Juzgados que emitieron los autos presentados en el expediente para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 65704-2

Sancionan con suspension funcionamiento a centros conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 27 de febrero de 2007

de de

VISTOS, la Resolucion Directoral N° 121-2005-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 11 de noviembre de 2005, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y el Informe N° 228 -2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 121-2005JUS/DNJ-DCMA, de fecha 11 de noviembre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 1009-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 23 de noviembre de 2005, obrante a fojas 37; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 038696, de fecha 9 de diciembre de 2005, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 1) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, la misma que pasa a ser analizada puntualmente; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que vienen actuando bajo los principios establecidos en la Ley de Conciliacion con la finalidad de lograr paz, MORDAZA, celeridad y economia. Asimismo, indican que cumplen con lo establecido en los seminarios, talleres pues al recibir las solicitudes de conciliacion, verifican la identificacion de los sujetos, que el petitorio contenga elemento cuantificatorio y que la jurisdiccion sea de MORDAZA y Callao, para posteriormente mediante un proveido admitir a tramite la referida solicitud; Que, ademas, el Centro de Conciliacion indica que en el extremo imputado referido al Expediente N° 302-2005, en el cual se senalo en la solicitud de conciliacion como pretension Obligacion de Dar Suma de Dinero, y en el Acta de Conciliacion Beneficio Economicos se tomo como base para este procedimiento conciliatorio lo senalado en el parrafo anterior, actuando de buena fe, pues es de competencia de la conciliacion los conflictos economicos, no teniendo este procedimiento trascendencia en materia laboral, al no informarse al Ministerio de Trabajo, plasmandose en un futuro un acuerdo entre las partes por diferencias de naturaleza economica, por lo que se admitio tal procedimiento conciliatorio con un proveido aclaratorio; Que, finalmente, el Centro de Conciliacion manifiesta en el extremo del hecho imputado de procedimiento conciliatorio de nulidad de acto juridico, para tramitar este procedimiento se tomo en cuenta la recomendacion efectuada por el Ministerio de Justicia a su centro el 22 de MORDAZA del 2002, por la cual le senalan que podran llevarse a cabo procedimientos conciliatorios sobre nulidad de acto juridico por mandato de organo jurisdiccional; Que, cabe senalar que en el presente caso no es materia de cuestionamiento la forma como lleva a cabo el

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