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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346118 a su edad, generalmente en su propio domicilio, lugares públicos, puestos de control de los caminos, entidades públicas o en redadas, por parte de personas encapuchadas y armadas, en un número capaz de vencer cualquier tipo de resistencia. Cuando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de control, había una labor previa de seguimiento o ubicación del sospechoso. Posteriormente se le trasladaba a una dependencia pública, policial o militar, donde era sometida a interrogatorios, bajo torturas, y arbitrariamente se decidía si se le liberaba o se le ejecutaba. 72.5.En relación con los tratos que eran sometidas las personas detenidas, en algunos casos se buscaba provocar en ellas agotamiento físico, obligándolas a permanecer de pie durante largas horas (de espalda contra la pared, vendada en un pasadizo, etc.) o en posiciones incómodas (de cuclillas, con los brazos hacia atrás, sentadas y con la cabeza entre las piernas, etc.). Una de las modalidades de tortura por as fi xia más frecuentes era la conocida como el “submarino”, que implicaba introducir a la víctima con los pies y manos atados y en posición de cabeza a tierra en un cilindro con líquido mezclado con sustancias tóxicas. 72.6.La CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000. Sobre 6.443 (seis mil cuatrocientos cuarenta y tres) actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados, el porcentaje más alto (75%) corresponde a acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización o aquiescencia. 72.7.Parte de la responsabilidad en la extensión de la práctica de la tortura fue la falta de control sobre las Fuerzas Armadas, Policiales u otras ramas del Estado, particularmente por parte del sistema judicial. b)Situación de las comunidades campesinas en el departamento de Ayacucho 72.8.Ayacucho, uno de los departamentos más pobres del país, concentra la mayor cantidad de muertos y desaparecidos reportados a la CVR. 72.9.En el departamento de Ayacucho la población campesina asciende a un 51,9% y la población cuya lengua materna es quechua o aymara, al 71,7%. 72.10.Durante los años de la violencia en Ayacucho los “campesinos quechuahablantes” se hallaron entre dos fuegos, las fuerzas públicas y los denominados grupos subversivos, pues “carecían completamente de derechos ciudadanos”. 72.11.La muerte de personas de habla quechua fue inadvertida por la opinión pública peruana debido a la discriminación que sufrieron, entre otras cosas, por su origen racial y su posición económica. 72.12.La CVR recibió múltiples denuncias que mencionaban la discriminación ejercida por parte de los miembros de las fuerzas del orden contra los indígenas y campesinos residentes en las zonas del con fl icto. En diversas localidades de la sierra rural de Ayacucho, Apurímac, Junín y Huancavelica, los abusos cometidos por las Fuerzas Armadas estuvieron cargados de profundo desprecio racial y étnico. 72.13.Las Fuerzas Armadas peruanas asumieron el control del departamento de Ayacucho el 29 de diciembre de 1982. En el año 1985, se instaló una base militar en Accomarca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho. Los responsables de dicha base impusieron a todos los anexos y comunidades de la zona la “obligación” de entregar mensualmente carneros y víveres para la alimentación de la tropa. Esta “obligación” no fue cumplida durante el mes anterior a los hechos. c)Detención y posterior ejecución del señor Bernabé Baldeón García 72.14.El señor Bernabé Baldeón García nació en el año 1922, en el anexo de Pucapaccana Lambrasniyocc, Distrito de Independencia, Provincia de Vilcashuamán, Departamento de Ayacucho, en donde residió, junto con su familia, hasta el 25 de septiembre de 1990. La agrícultura era su única forma de subsistencia.72.15.El señor Bernabé Baldeón García tenía 68 años al momento en que sucedieron los hechos. 72.16.El 25 de septiembre de 1990, como parte de un operativo contrainsurgente llevado a cabo en el Departamento de Ayacucho, efectivos militares procedentes de la Base Militar de Accomarca llegaron al anexo de Pucapaccana. 72.17.Al llegar a la mencionada comunidad campesina, los efectivos militares efectuaron disparos al aire, congregaron a los pobladores en la plaza principal y exigieron la entrega de carneros y víveres. En ese momento, uno de los o fi ciales al mando, con una lista en la mano, llamó al señor Eustaquio Baldeón, pero como éste no se encontraba presente, procedió a llamar a algunos de sus familiares, entre ellos los señores Bernabé Baldeón García, Santos Baldeón Palacios y Jesús Baldeón Zapata, quienes fueron detenidos. 72.18.Simultáneamente, los efectivos militares allanaron varios domicilios, sustrayendo dinero y víveres, y exigieron al comunero que recolectara alimentos casa por casa y se los entregara. Posteriormente, los militares partieron con los tres detenidos rumbo al anexo de Pacchahuallhua después de proferir amenazas de muerte contra los pobladores. 72.19.Ese mismo día, el referido grupo militar llegó a Pacchahuallhua, donde se encontraron con otros efectivos militares que llevaban a algunas personas detenidas como consecuencia de operativos similares en los anexos vecinos. Los detenidos fueron primeramente encerrados para luego ser trasladados a otro recinto para interrogación y tortura. 72.20.Durante su detención, el señor Bernabé Baldeón García fue golpeado, atado con alambres y colgado boca abajo de una viga, y luego fue sumergido en un cilindro de agua fría. 72.21.El señor Bernabé Baldeón García murió en la madrugada del 26 de septiembre de 1990 en la localidad de Pacchahuallua, mientras se encontraba en custodia de efectivos militares. 72.22.El cadáver del señor Bernabé Baldeón García fue enterrado ese mismo día sin presencia de los familiares. d)Investigaciones llevadas a cabo por la muerte del señor Bernabé Baldeón García 72.23.El 26 de septiembre de 1990 se levantó el acta de reconocimiento del cadáver del señor Bernabé Baldeón García en presencia del Juez de Paz Titular y dos peritos de reconocimiento. El acta de reconocimiento contiene una descripción de las prendas y la “raza” del cadáver. Como descripción del cuerpo se anota que el cráneo “no presenta ningún signo de contundencia” y que la cara presenta “hematoma simple”, interpretado como probable resultado del transporte del cuerpo posterior a su deceso. Dicha acta señaló que la espalda, cara posterior de las extremidades inferiores, nalgas, extremidades superiores, parte anterior del tronco, abdomen y genitales “no presenta[ban] signos [sic]”. En la región que corresponde a la cintura derecha el acta señaló que existía una “erosión de la epidermis super fi cial”. Asimismo, dicho documento describió como “normales” las caras anteriores de extremidades inferiores. Como resumen se señaló que la causa probable de la muerte era “PARO CARDIACO”. 72.24.No se realizó autopsia médico-legal en el cuerpo del señor Bernabé Baldeón García. 72.25.El 15 de noviembre de 1990 los señores Crispín y Vicente Baldeón Yllaconza, hijos de la víctima, presentaron una denuncia ante una comisión investigadora del Senado. 72.26.El 20 de febrero de 1991 el señor Crispín Baldeón Yllaconza y APRODEH presentaron una denuncia ante la Fiscalía de la Nación. 72.27.El 1 de octubre de 1993 los familiares del señor Bernabé Baldeón García presentaron una denuncia ante la la Comisión de Derechos Humanos y Paci fi cación del Congreso. 72.28.Ninguna de las denuncias anteriormente referidas recibieron el trámite correspondiente. 72.29.El 21 de julio de 2000 el señor Crispín Baldeón presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía Provincial de Vilcashuamán.