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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346121 Que, dicho procedimiento sancionador concluyó con la emisión de la Resolución Directoral N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA, del 27 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sanción de suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘SANTA ROSA DE LIMA’ por el término de seis meses al haberse acreditado que incurrió en la comisión de la infracción prevista en el Inc. 1) del Artículo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. Que, con fecha 22 de marzo de 2007 el director del Centro de Conciliación Extrajudicial sancionado interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral que lo sanciona con suspensión de funcionamiento aduciendo: en primer lugar, que la falta por la cual pretenden sancionar con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación no es tal por cuanto los actos por los que ha realizado conciliación son de derechos disponibles con implicancia económica y de nulidad relativa, sujetos a con fi rmación por anulabilidad, todo sobre lo cual las partes pueden disponer; en segundo lugar, que en el desarrollo de nulidad relativa han tenido en cuenta el mandato judicial donde el órgano jurisdiccional requiere acta de procedimiento conciliatoria, lo que fue autorizado en supervisión anterior; y, en tercer lugar, que con espíritu sancionador se ha duplicado la observación sobre los mismos actos y que habiendo ya sido revisadas esas actas no pueden volverse a revisar y menos sancionar por ellas ya que se les había formulado anteriormente recomendación por lo que resulta inaplicable el supuesto del Inc. 1) del Art. 22 de la R. M. N° 245-2001-JUS por el que se les impone la sanción. Que, en relación con el primer argumento de la impugnación debe precisarse que si bien se mencionan en el acta que da pie al procedimiento sancionador las Actas Nºs. 056 y 058 de 2002 que fueron materia de la supervisión anterior, no es menos cierto que la comisión de la misma infracción también se produjo en la Actas supervisadas Nºs. 314 y 275 de 2005 las cuales fueron materia de veri fi cación sólo en la segunda supervisión dispuesta, correspondiendo esta última a un tema no conciliable: nuevamente, nulidad de acto jurídico. Que, en cuanto a su segundo argumento, cabe precisar que, si bien una conciliación se llevó a cabo teniendo en cuenta el Auto de fecha 14/Mrz/03, no es menos cierto que en la supervisión realizada posteriormente (17/Agt/04) se efectuó expresa recomendación en el sentido que la nulidad de acto jurídico es una materia no conciliable y que, por lo tanto, el Centro de Conciliación debía abstenerse de realizar conciliaciones sobre dicha materia, habiendo hecho el Centro caso omiso a esa recomendación e interpretando de manera antojadiza y por encima de la norma legal aplicable el Auto dictado para un solo expediente de manera general y persistir en su aplicación en la conciliación llevada a cabo con fecha 25/Jun/05. Que, en cuanto al tercer argumento, conforme ya se precisó, si bien se mencionan actas supervisadas anteriormente en la supervisión que da pie a la sanción impuesta, no es menos cierto que ésta se basa en nuevas actas de conciliación, incluso de fecha posterior a las dos primeras supervisiones realizadas por lo que este argumento carece de sustento Que, el artículo 22° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con suspensión de funcionamiento, num 1. ‘tramitar por segunda vez solicitudes de conciliación sobre materias mani fi estamente no conciliables’ como, efectivamente, ha ocurrido en el caso de autos. Que, en tal sentido y estando a las normas glosadas, la impugnación efectuada por el recurrente en contra de la Resolución Directoral N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 001- 98-JUS (vigente a la fecha y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO por el término de seis (6) meses al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘SANTA ROSA DE LIMA’, dirigido por el doctor William Vivanco Bautista, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos, al propio interesado, así como al Presidente de la Corte Superior de Lima y al Juez del 17° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Directora Nacional de Justicia 65704-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 104-2007-JUS/DNJ Mira fl ores, 4 de mayo de 2007 VISTOS: El escrito de apelación presentado por el subdirector del Centro de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje ‘RESOLVAMOS TU CONFLICTO – SEDE LIMA’, el 27 de marzo del 2007, contra la Resolución Directoral N° 120-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sanción de suspensión de funcionamiento al citado Centro por el término de 6 meses y el Informe N° 011-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 27 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de setiembre de 2005 se llevó a cabo una supervisión al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘RESOLVAMOS TU CONFLICTO – SEDE LIMA’ habiéndose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliación (dentro de ellas que se llevaron a cabo audiencias de conciliación en materia no conciliable pese a la recomendación efectuada anteriormente) por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliación, mediante la Resolución Directoral N° 122-2005-JUS/DNJ-DCMA, su fecha 11 de noviembre de 2005. Que, dicho procedimiento sancionador concluyó con la emisión de la Resolución Directoral N° 120-2007-JUS/DNJ-DCMA, del 27 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sanción de suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘RESOLVAMOS TU CONFLICTO – SEDE LIMA’ por el término de seis meses al haberse acreditado que incurrió en la comisión de la infracción prevista en el Inc. 1) del Artículo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por no contar con el Libro Registro de Actas de Conciliación tal como está dispuesto. Que, con fecha 23 de marzo de 2007 el director del Centro de Conciliación sancionado interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral que lo sanciona con suspensión de funcionamiento aduciendo que, en primer lugar, en las más de 200 conciliaciones tramitadas sólo se han detectado 2 solicitudes sobre