Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346121

Que, dicho procedimiento sancionador concluyo con la emision de la Resolucion Directoral N° 119-2007-JUS/ DNJ-DCMA, del 27 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sancion de suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion Extrajudicial `SANTA MORDAZA DE LIMA' por el termino de seis meses al haberse acreditado que incurrio en la comision de la infraccion prevista en el Inc. 1) del Articulo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Que, con fecha 22 de marzo de 2007 el director del Centro de Conciliacion Extrajudicial sancionado interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral que lo sanciona con suspension de funcionamiento aduciendo: en primer lugar, que la falta por la cual pretenden sancionar con suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion no es tal por cuanto los actos por los que ha realizado conciliacion son de derechos disponibles con implicancia economica y de nulidad relativa, sujetos a confirmacion por anulabilidad, todo sobre lo cual las partes pueden disponer; en MORDAZA lugar, que en el desarrollo de nulidad relativa han tenido en cuenta el mandato judicial donde el organo jurisdiccional requiere acta de procedimiento conciliatoria, lo que fue autorizado en supervision anterior; y, en tercer lugar, que con MORDAZA sancionador se ha duplicado la observacion sobre los mismos actos y que habiendo ya sido revisadas esas actas no pueden volverse a revisar y menos sancionar por ellas ya que se les habia formulado anteriormente recomendacion por lo que resulta inaplicable el supuesto del Inc. 1) del Art. 22 de la R. M. N° 245-2001-JUS por el que se les impone la sancion. Que, en relacion con el primer argumento de la impugnacion debe precisarse que si bien se mencionan en el acta que da pie al procedimiento sancionador las Actas Nºs. 056 y 058 de 2002 que fueron materia de la supervision anterior, no es menos MORDAZA que la comision de la misma infraccion tambien se produjo en la Actas supervisadas Nºs. 314 y 275 de 2005 las cuales fueron materia de verificacion solo en la MORDAZA supervision dispuesta, correspondiendo esta MORDAZA a un tema no conciliable: nuevamente, nulidad de acto juridico. Que, en cuanto a su MORDAZA argumento, cabe precisar que, si bien una conciliacion se llevo a cabo teniendo en cuenta el Auto de fecha 14/Mrz/03, no es menos MORDAZA que en la supervision realizada posteriormente (17/Agt/04) se efectuo expresa recomendacion en el sentido que la nulidad de acto juridico es una materia no conciliable y que, por lo tanto, el Centro de Conciliacion debia abstenerse de realizar conciliaciones sobre dicha materia, habiendo hecho el Centro caso omiso a esa recomendacion e interpretando de manera antojadiza y por encima de la MORDAZA legal aplicable el Auto dictado para un solo expediente de manera general y persistir en su aplicacion en la conciliacion llevada a cabo con fecha 25/Jun/05. Que, en cuanto al tercer argumento, conforme ya se preciso, si bien se mencionan actas supervisadas anteriormente en la supervision que da pie a la sancion impuesta, no es menos MORDAZA que esta se MORDAZA en nuevas actas de conciliacion, incluso de fecha posterior a las dos primeras supervisiones realizadas por lo que este argumento carece de sustento Que, el articulo 22° del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con suspension de funcionamiento, num 1. `tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables' como, efectivamente, ha ocurrido en el caso de autos. Que, en tal sentido y estando a las normas glosadas, la impugnacion efectuada por el recurrente en contra de la Resolucion Directoral N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26872 y Decreto Supremo N° 00198-JUS (vigente a la fecha y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley

del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley N° 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. N° 25993; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE SUSPENSION DE FUNCIONAMIENTO por el termino de seis (6) meses al Centro de Conciliacion Extrajudicial `SANTA MORDAZA DE LIMA', dirigido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, al propio interesado, asi como al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y al Juez del 17° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 65704-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 104-2007-JUS/DNJ Miraflores, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por el subdirector del Centro de Conciliacion Extrajudicial y Arbitraje `RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA', el 27 de marzo del 2007, contra la Resolucion Directoral N° 120-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sancion de suspension de funcionamiento al citado Centro por el termino de 6 meses y el Informe N° 011-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 27 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de setiembre de 2005 se llevo a cabo una supervision al Centro de Conciliacion Extrajudicial `RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA' habiendose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliacion (dentro de ellas que se llevaron a cabo audiencias de conciliacion en materia no conciliable pese a la recomendacion efectuada anteriormente) por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliacion, mediante la Resolucion Directoral N° 122-2005-JUS/DNJ-DCMA, su fecha 11 de noviembre de 2005. Que, dicho procedimiento sancionador concluyo con la emision de la Resolucion Directoral N° 120-2007-JUS/ DNJ-DCMA, del 27 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sancion de suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion Extrajudicial `RESOLVAMOS TU CONFLICTO ­ SEDE LIMA' por el termino de seis meses al haberse acreditado que incurrio en la comision de la infraccion prevista en el Inc. 1) del Articulo 22° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por no contar con el Libro Registro de Actas de Conciliacion tal como esta dispuesto. Que, con fecha 23 de marzo de 2007 el director del Centro de Conciliacion sancionado interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral que lo sanciona con suspension de funcionamiento aduciendo que, en primer lugar, en las mas de 200 conciliaciones tramitadas solo se han detectado 2 solicitudes sobre

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