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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346119 72.30.El 26 de diciembre de 2001 la Fiscalía Provincial de Vilcashuamán dictó la Resolución No. 030-2001, mediante la cual dispuso el archivo provisional de la investigación dada la imposibilidad de encontrar información sobre el verdadero nombre del efectivo militar que fuera sindicado por los peticionarios como autor material de la ejecución. 72.31. El 30 de septiembre de 2002 el inspector de la Segunda Región Militar remitió información a la Secretaría General de la Comandancia General del Ejército sobre la existencia de algunos seudónimos vinculados con la investigación que aparecieron en el archivo del Batallón de Infantería Nº 34, al que corresponde Vilcashuamán. A pesar de contar con dicha información, no se reabrieron las investigaciones correspondientes. 72.32.El 7 de diciembre de 2004 la “Fiscalía Superior Decana de Ayacucho” dispuso que el expediente de la investigación sobre los hechos del presente caso fuera remitido a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y a la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho. 72.33.El 14 de enero de 2005 se llevó a cabo la exhumación del cuerpo del señor Bernabé Baldeón García en presencia de los señores Crispín y Fidela, ambos de apellido Baldeón Yllaconza, hijos de la víctima. 72.34.Ese mismo día el EPAF elaboró un informe pericial en el cual señaló que el cuerpo de la víctima, correspondiente a un hombre “probablemente mayor de 60 años”, se encontraba totalmente “esqueletizado” y completo, salvo la ausencia de algunos huesos de pies y manos y una costilla. El referido informe describió lesiones consistentes en fracturas en el esternón, así como en las costillas. El informe describió también lesiones en el “cráneo, atlas y 3era y 4ta vértebras cervicales que podrían sugerir el paso de un proyectil de arma de fuego”. Se observaron también “múltiples fracturas en arcos costales cuya etiología no pudo ser de fi nida por el estado de los restos”. Se describieron además “lesiones postmorten en omoplatos, pelvis y vértebras torácicas”. 72.35.El 26 de julio de 2005 la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos presentó denuncia penal contra dos efectivos del ejército peruano por su presunta participación en los hechos materia del presente caso. 72.36.El 25 de agosto de 2005 el Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho abrió proceso penal en contra de los presuntos responsables por el delito de “tortura seguida de muerte” y dictó auto de procesamiento contra ellos, ordenando su captura, prohibición de salida del país y embargo preventivo de sus bienes. 72.37.Hasta la fecha de la emisión de la presente sentencia solamente dos personas han sido procesadas y ninguna sancionada por los hechos que originaron el presente caso. e)La familia del señor Bernabé Baldeón García y las consecuencias de los hechos sufridos por ellos 72.38.Al momento de su muerte, la familia inmediata del señor Baldeón García estaba compuesta por su esposa, Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, y sus hijos Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza. 72.39.El señor Crispín Baldeón Yllaconza ha promovido la exigencia de justicia por la muerte de su padre. Actualmente cuenta con 55 años de edad, tiene seis hijos y realiza trabajos esporádicos, toda vez que no tiene empleo fi jo. 72.40.Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón cuenta con 83 años de edad y es ama de casa. La señora Yllaconza Ramírez de Baldéon sufrió un gran impacto por la ausencia de su esposo, no sólo por el vínculo afectivo que tenían, sino porque su esposo era el sustento principal del hogar. A raíz de los acontecimientos tuvo que irse a Lima, dejando sus bienes y el terreno que poseía. Actualmente padece de osteoporosis y vive en condiciones precarias. 72.41.La familia entera ha sufrido a causa de lo sucedido a su ser querido, así como por la falta de justicia en el presente caso. El sufrimiento se basa, en parte, en el carácter inesperado de los hechos, lo cual ha di fi cultado la aceptación de éstos. Entre los sentimientos expresados por los familiares en relación con la muerte del señor Baldeón García se encuentran la indignación, el dolor, el desconsuelo, la vulnerabilidad y la desesperanza. 72.42.A raíz de lo sucedido, toda la familia, excepto la hermana mayor, Fidela, dejaron la comunidad para desplazarse a Lima. Por lo anterior, la familia no sólo perdió a su ser querido, sino también su lugar de referencia, pasando a una condición de desplazados de facto. Sus condiciones de vida se han empeorado a raíz de este desplazamiento y han enfrentado di fi cultades para encontrar trabajos estables. 72.43.La falta de justicia ha producido en los familiares un cuestionamiento del sentimiento de seguridad y protección del Estado. f)Representación ante la jurisdicción interna y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos 72.44. Los familiares del señor Baldeón García han sido representados por APRODEH en trámites realizados en el ámbito interno, así como ante la Comisión y la Corte, por lo cual dicha organización ha tenido una serie de gastos relacionados con las referidas gestiones. Asimismo, la familia del señor Baldeón García incurrió en varios gastos en relación con las denuncias y otros trámites ante diferentes organismos de la justicia peruana. XIII Puntos Resolutivos 218.Por tanto, LA CORTE, DECIDE,Por unanimidad,1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García; así como el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado en relación con la violación del artículo 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón y Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, por los hechos del presente caso ocurridos desde septiembre de 1990 “hasta el inicio de la transición a la democracia” en el mes de noviembre de 2000, de conformidad con los párrafos 46 y 47 de la presente Sentencia. DECLARA,Por unanimidad, que 2.El Estado violó, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 80 a 105 de esta Sentencia. 3.El Estado violó, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 117 a 126 de la presente Sentencia. 4.El Estado violó, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, Crispín, Fidela, Roberto,