Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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72.30.El 26 de diciembre de 2001 la Fiscalia Provincial de Vilcashuaman dicto la Resolucion No. 0302001, mediante la cual dispuso el archivo provisional de la investigacion dada la imposibilidad de encontrar informacion sobre el verdadero nombre del efectivo militar que fuera sindicado por los peticionarios como autor material de la ejecucion. 72.31. El 30 de septiembre de 2002 el inspector de la MORDAZA Region Militar remitio informacion a la Secretaria General de la Comandancia General del Ejercito sobre la existencia de algunos seudonimos vinculados con la investigacion que aparecieron en el archivo del Batallon de Infanteria Nº 34, al que corresponde Vilcashuaman. A pesar de contar con dicha informacion, no se reabrieron las investigaciones correspondientes. 72.32.El 7 de diciembre de 2004 la "Fiscalia Superior Decana de Ayacucho" dispuso que el expediente de la investigacion sobre los hechos del presente caso fuera remitido a la Fiscalia Especializada en Derechos Humanos y a la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho. 72.33.El 14 de enero de 2005 se llevo a cabo la exhumacion del cuerpo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en presencia de los senores MORDAZA y MORDAZA, ambos de apellido MORDAZA Yllaconza, hijos de la victima. 72.34.Ese mismo dia el EPAF elaboro un informe pericial en el cual senalo que el cuerpo de la victima, correspondiente a un hombre "probablemente mayor de 60 anos", se encontraba totalmente "esqueletizado" y completo, salvo la ausencia de algunos huesos de pies y manos y una costilla. El referido informe describio lesiones consistentes en fracturas en el esternon, asi como en las costillas. El informe describio tambien lesiones en el "craneo, atlas y 3era y 4ta vertebras cervicales que podrian sugerir el paso de un proyectil de arma de fuego". Se observaron tambien "multiples fracturas en MORDAZA costales cuya etiologia no pudo ser definida por el estado de los restos". Se describieron ademas "lesiones postmorten en omoplatos, pelvis y vertebras toracicas". 72.35.El 26 de MORDAZA de 2005 la Fiscalia Especializada en Derechos Humanos presento denuncia penal contra dos efectivos del ejercito peruano por su presunta participacion en los hechos materia del presente caso. 72.36.El 25 de agosto de 2005 el Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio MORDAZA penal en contra de los presuntos responsables por el delito de "tortura seguida de muerte" y dicto auto de procesamiento contra ellos, ordenando su captura, prohibicion de salida del MORDAZA y embargo preventivo de sus bienes. 72.37.Hasta la fecha de la emision de la presente sentencia solamente dos personas han sido procesadas y ninguna sancionada por los hechos que originaron el presente caso. e)La familia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las consecuencias de los hechos sufridos por ellos 72.38.Al momento de su muerte, la familia inmediata del senor MORDAZA MORDAZA estaba compuesta por su esposa, MORDAZA Yllaconza MORDAZA de MORDAZA, y sus hijos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Miguelita, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos ellos de apellido MORDAZA Yllaconza. 72.39.El senor MORDAZA MORDAZA Yllaconza ha promovido la exigencia de justicia por la muerte de su padre. Actualmente cuenta con 55 anos de edad, tiene seis hijos y realiza trabajos esporadicos, toda vez que no tiene empleo fijo. 72.40.Guadalupe Yllaconza MORDAZA de MORDAZA cuenta con 83 anos de edad y es ama de casa. La senora Yllaconza MORDAZA de MORDAZA sufrio un gran impacto por la ausencia de su esposo, no solo por el vinculo afectivo que tenian, sino porque su esposo era el sustento principal del hogar. A raiz de los acontecimientos tuvo que irse a MORDAZA, dejando sus bienes y el terreno que poseia. Actualmente padece de osteoporosis y vive en condiciones precarias. 72.41.La familia entera ha sufrido a causa de lo sucedido a su ser querido, asi como por la falta de justicia en el presente caso. El sufrimiento se MORDAZA, en parte, en el

caracter inesperado de los hechos, lo cual ha dificultado la aceptacion de estos. Entre los sentimientos expresados por los familiares en relacion con la muerte del senor MORDAZA MORDAZA se encuentran la indignacion, el dolor, el desconsuelo, la vulnerabilidad y la desesperanza. 72.42.A raiz de lo sucedido, toda la familia, excepto la hermana mayor, MORDAZA, dejaron la comunidad para desplazarse a Lima. Por lo anterior, la familia no solo perdio a su ser querido, sino tambien su lugar de referencia, pasando a una condicion de desplazados de facto. Sus condiciones de MORDAZA se han empeorado a raiz de este desplazamiento y han enfrentado dificultades para encontrar trabajos estables. 72.43.La falta de justicia ha producido en los familiares un cuestionamiento del sentimiento de seguridad y proteccion del Estado. f)Representacion ante la jurisdiccion interna y el Sistema Interamericano de Proteccion de Derechos Humanos 72.44. Los familiares del senor MORDAZA MORDAZA han sido representados por APRODEH en tramites realizados en el ambito interno, asi como ante la Comision y la Corte, por lo cual dicha organizacion ha tenido una serie de gastos relacionados con las referidas gestiones. Asimismo, la familia del senor MORDAZA MORDAZA incurrio en varios gastos en relacion con las denuncias y otros tramites ante diferentes organismos de la justicia peruana. XIII Puntos Resolutivos 218.Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violacion de los derechos consagrados en los articulos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la MORDAZA Personal) de la Convencion Americana, en conexion con el articulo 1.1 (Obligacion de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA Garcia; asi como el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado en relacion con la violacion del articulo 8.1 (Garantias Judiciales) de la Convencion Americana, en conexion con el articulo 1.1 (Obligacion de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, en perjuicio de los senores MORDAZA Yllaconza MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Miguelita, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos ellos de apellido MORDAZA Yllaconza, por los hechos del presente caso ocurridos desde septiembre de 1990 "hasta el inicio de la transicion a la democracia" en el mes de noviembre de 2000, de conformidad con los parrafos 46 y 47 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que 2.El Estado violo, en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho a la MORDAZA, consagrado en el articulo 4.1 (Derecho a la Vida) de la Convencion, en relacion con la obligacion general de respetar y garantizar los derechos establecida en el articulo 1.1 de dicho tratado, en los terminos de los parrafos 80 a 105 de esta Sentencia. 3.El Estado violo, en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho a la integridad personal, consagrado en el articulo 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convencion, en relacion con la obligacion general de respetar y garantizar los derechos establecida en el articulo 1.1 de dicho tratado, en los terminos de los parrafos 117 a 126 de la presente Sentencia. 4.El Estado violo, en perjuicio de los senores MORDAZA Yllaconza MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA,

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