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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346120 Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en los términos de los párrafos 127 a 130 de esta Sentencia. 5.El Estado violó, en perjuicio de los señores Guadalupe Yllaconza, Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 139 a 169 de la presente Sentencia. 6. El Estado incumplió con la obligación de investigar y sancionar la tortura establecida en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura a partir del 28 de abril de 1993, en los términos de los párrafos 156 a 162 de esta Sentencia. 7.Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 189 de la misma. Y DISPONE, Por unanimidad, que:8.El Estado debe emprender, con plena observación a las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identi fi car, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, en los términos de los párrafos 195 a 203 y 210 de esta Sentencia. 9.El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario O fi cial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del presente Fallo, en los términos de los párrafos 194 y 210 del mismo. 10.El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la noti fi cación de la presente Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en presencia de las más altas autoridades del Estado, en los términos de los párrafos 204 y 210 de la presente Sentencia. 11.El Estado debe designar, en el plazo de un año, contado a partir de la noti fi cación de la presente Sentencia, una calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé Baldeón García, en los términos de los párrafos 205 y 210 de esta Sentencia. 12.El Estado debe proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 207 y 210 de esta Sentencia. 13.El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fi jadas en los párrafos 185 y 187 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 185, 187, 210, 211 y 213 a 216 de la misma. 14.El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza,, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fi jada en el párrafo 191 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 191, 192, 210, 211 y 213 a 216 de la misma. 15.El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fi jada en el párrafo 209 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada al señor Crispín Baldeón Yllaconza, en los términos de los párrafos 209, 210 y 212 a 216 de la misma.16.Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la noti fi cación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 217 del presente Fallo. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña la presente Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 6 de abril de 2006. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu BurelliOliver JackmanAntônio A. Cançado TrindadeCecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-SayánPablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 66017-1 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones que sancionaron con suspensión de funcionamiento a centros de conciliación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 102-2007-JUS/DNJ Mira fl ores, 3 de mayo de 2007 VISTOS: El escrito de apelación presentado por el Director del Centro de Conciliación Extrajudicial ‘SANTA ROSA DE LIMA’, el 22 de marzo del 2007, contra la Resolución Directoral N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sanción de suspensión de funcionamiento al citado Centro por el término de 6 meses y el Informe N° 008-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 12 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de setiembre de 2005 se llevó a cabo una supervisión al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘SANTA ROSA DE LIMA’ habiéndose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliación (dentro de ellas que con fecha 10 de junio de 2005 se llevó a cabo una audiencia de conciliación en materia de nulidad de acto jurídico, materia no conciliable) por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliación Extrajudicial, mediante la Resolución Directoral N° 121-2005-JUS/DNJ-DCMA, su fecha 11 de noviembre de 2005.