Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2007 (30/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2007

MORDAZA, Miguelita, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos de apellido MORDAZA Yllaconza, el derecho a la integridad personal consagrado en el articulo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convencion Americana, en relacion con el articulo 1.1. de la misma, en los terminos de los parrafos 127 a 130 de esta Sentencia. 5.El Estado violo, en perjuicio de los senores MORDAZA Yllaconza, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Miguelita, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos de apellido MORDAZA Yllaconza, los derechos a las garantias judiciales y a la proteccion judicial, consagrados en los articulos 8.1 y 25 de la Convencion, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, de conformidad con los parrafos 139 a 169 de la presente Sentencia. 6. El Estado incumplio con la obligacion de investigar y sancionar la tortura establecida en los articulos 1, 6 y 8 de la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura a partir del 28 de MORDAZA de 1993, en los terminos de los parrafos 156 a 162 de esta Sentencia. 7.Esta Sentencia constituye per se una forma de reparacion, en los terminos del parrafo 189 de la misma. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 8.El Estado debe emprender, con plena observacion a las garantias judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos de los parrafos 195 a 203 y 210 de esta Sentencia. 9.El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, por una sola vez, el capitulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de pagina correspondientes, y la parte resolutiva del presente Fallo, en los terminos de los parrafos 194 y 210 del mismo. 10.El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia, un acto de disculpa publica y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relacion con las violaciones declaradas en la misma, en presencia de las mas altas autoridades del Estado, en los terminos de los parrafos 204 y 210 de la presente Sentencia. 11.El Estado debe designar, en el plazo de un ano, contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia, una MORDAZA, plaza o escuela en memoria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos de los parrafos 205 y 210 de esta Sentencia. 12.El Estado debe proveer tratamiento medico, psicologico y psiquiatrico, segun sea el caso, a los senores MORDAZA Yllconza MORDAZA de Baldeon; MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Miguelita, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos ellos de apellido MORDAZA Yllaconza, si asi lo requieren, y por el tiempo que sea necesario, en los terminos de los parrafos 207 y 210 de esta Sentencia. 13.El Estado debe pagar a los senores MORDAZA Yllconza MORDAZA de Baldeon; MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Miguelita, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos ellos de apellido MORDAZA Yllaconza, en el plazo de un ano, por concepto de la indemnizacion por dano material, las cantidades fijadas en los parrafos 185 y 187 de la presente Sentencia, en los terminos de los parrafos 185, 187, 210, 211 y 213 a 216 de la misma. 14.El Estado debe pagar a los senores MORDAZA Yllconza MORDAZA de Baldeon; MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Miguelita, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, todos ellos de apellido MORDAZA Yllaconza,, en el plazo de un ano, por concepto de la indemnizacion por dano inmaterial, la cantidad fijada en el parrafo 191 de la presente Sentencia, en los terminos de los parrafos 191, 192, 210, 211 y 213 a 216 de la misma. 15.El Estado debe pagar, en el plazo de un ano, por concepto de las costas y gastos generados en el ambito interno y en el MORDAZA internacional ante el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos, la cantidad fijada en el parrafo 209 de la presente Sentencia, la cual debera ser entregada al senor MORDAZA MORDAZA Yllaconza, en los terminos de los parrafos 209, 210 y 212 a 216 de la misma.

16.Supervisara el cumplimiento integro de esta Sentencia, y MORDAZA por concluido el presente caso una vez que el Estado MORDAZA dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un ano, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, el Estado debera rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los terminos del parrafo 217 del presente Fallo. El Juez Cancado Trindade hizo conocer a la Corte su MORDAZA Razonado, el cual acompana la presente Sentencia. Redactada en espanol e ingles, haciendo fe el texto en espanol, en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, el 6 de MORDAZA de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Alirio Abreu Burelli MORDAZA Jackman MORDAZA A. Cancado Trindade MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia-Sayan MORDAZA MORDAZA Alesandri Secretario Comuniquese y ejecutese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA Alessandri Secretario 66017-1

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones que sancionaron con suspension de funcionamiento a centros de conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 102-2007-JUS/DNJ Miraflores, 3 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por el Director del Centro de Conciliacion Extrajudicial `SANTA MORDAZA DE LIMA', el 22 de marzo del 2007, contra la Resolucion Directoral N° 119-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sancion de suspension de funcionamiento al citado Centro por el termino de 6 meses y el Informe N° 008-2007-JUS/DNJDC, de fecha 12 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de setiembre de 2005 se llevo a cabo una supervision al Centro de Conciliacion Extrajudicial `SANTA MORDAZA DE LIMA' habiendose detectado nuevamente irregularidades por parte del Centro de Conciliacion (dentro de ellas que con fecha 10 de junio de 2005 se llevo a cabo una audiencia de conciliacion en materia de nulidad de acto juridico, materia no conciliable) por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador correspondiente, contra el citado Centro de Conciliacion Extrajudicial, mediante la Resolucion Directoral N° 121-2005-JUS/DNJ-DCMA, su fecha 11 de noviembre de 2005.

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