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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2007 (30/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2007 346126 y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto; Que, en tal sentido, para garantizar el cumplimiento efi ciente y e fi caz de las funciones a cargo del Hospital de Emergencias Pediátricas, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF propuesto, el cual le permitirá optimizar el cumplimiento de sus fi nes institucionales; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Emergencias Pediátricas, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, un (1) Capítulo, cuarenta y cinco (45) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias, y el Organigrama Estructural que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Emergencias Pediátricas, aprobado con la presente resolución, sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 801-2003-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 65869-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Apurimeña en Telecomunicaciones y Medios E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 169-2007-MTC/03 Lima, 21 de mayo del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-018332, presentado por la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 1606-2005- MTC/17, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N°s. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Andahuaylas;Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de sobres N°s. 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los sobres N°s. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L., conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1727-2006-MTC/17.01. ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIOS E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa APURIMEÑA EN TELECOMUNICACIONESY MULTIMEDIOS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA. Frecuencia : 95.5 MHzFinalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas:Indicativo : OAO-5B Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1.00 Kw Ubicación de la Estación:Estudios : Avenida del Ejército Nº 653, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 73° 22’ 54” Latitud Sur : 13° 39’ 33” Planta : Cerro Huayhuaca Km 2 ½ , Carretera a Huancabamba, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 73° 23’ 04” Latitud Sur : 13° 39’ 50” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m