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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346187 Dictan disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración referente al servicio público móvil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2007 MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, de fi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, modi fi cado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, en su Disposición Complementaria faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modi fi car, precisar y/o ampliar las de fi niciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento, mediante Resolución Ministerial; Que, el mercado de servicios públicos móviles viene evidenciando un importante crecimiento a nivel nacional, habiéndose registrado durante el 2006 un incremento en el número de líneas móviles del orden del 57% respecto al 2005; Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al análisis efectuado por la Secretaría de Comunicaciones respecto de la numeración disponible, resulta necesario adoptar medidas para atender la demanda de nuevas líneas móviles, tanto de los actuales operadores como de los potenciales ingresantes a este mercado, considerando los concursos públicos para la asignación de frecuencias para la prestación de servicios públicos móviles encargados a PROINVERSION; Que, en tal sentido, se requiere disponer el incremento de un (1) dígito en el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao y, de dos (2) dígitos para el resto de departamentos del país, al número de abonado del servicio móvil, debiendo además considerarse al nueve (9) como noveno dígito del número de abonado móvil; Que, asimismo, se requiere establecer la obligación a cargo de los concesionarios de los servicios públicos móviles, de asignar a sus usuarios, números únicos a nivel nacional; Que, ambas medidas facilitarán la implementación de la Portabilidad Numérica como del Área Virtual Móvil, previstas en la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración; Que, de otro lado, a fi n de procurar mayores facilidades a los usuarios, se faculta a las empresas concesionarias del servicio público móvil a brindar a sus abonados, la posibilidad de obviar la marcación del pre fi jo e indicativo de larga distancia nacional en sus comunicaciones móvil-móvil de larga distancia nacional; Que, la presente norma se enmarca en la política de consolidación de la competencia y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, asumida por la presente Administración; Que, el proyecto de norma fue publicado para comentarios el 16 de abril de 2007, en el Diario O fi cial El Peruano, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados, Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC y la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- A fi n de facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, los concesionarios del servicio público móvil deberán:a) Incrementar un (1) dígito al número (signi fi cativo) móvil en el departamento de Lima y provincia constitucional del Callao. b) Incrementar dos (2) dígitos al número (signi fi cativo) móvil en el resto de departamentos del país. c) Considerar al nueve (9) como noveno dígito del número de abonado del servicio público móvil, e igualar la longitud numérica a nivel nacional en el servicio público móvil: 9YXXXXXXX Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9 Artículo 2º.- Los concesionarios del servicio público móvil deberán asignar a sus abonados, números únicos a nivel nacional, para lo cual deberán migrar y adecuar su plan interno de numeración. En los casos que fuera necesario, se podrá proceder al cambio del número de abonado móvil con el fi n de contar con una “identi fi cación numérica unívoca” a nivel nacional. Artículo 3º.- Las disposiciones a que se re fi eren los artículos 1º y 2º precedentes deberán ser implementadas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichas disposiciones serán exigibles al vencimiento del plazo antes señalado siempre que se trate de un día sábado, de lo contrario la exigencia se hará efectiva a partir del día sábado siguiente. Artículo 4º.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional móvil a móvil, podrán brindar a los usuarios la posibilidad de obviar la marcación del pre fi jo e indicativo de larga distancia nacional. Artículo 5º.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil adecuarán sus redes de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, a fi n de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión. Los demás concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, deberán adecuar sus redes en lo que corresponda, debiendo cumplir con el cronograma de implementación dispuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 6º.- Cada una de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones asumirá los costos de adecuación y/o implementación de su propia red, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta la culminación del plazo a que se re fi ere el artículo 3º de la presente norma, se dispone lo siguiente: a) Emplear como medida transitoria los siguientes rangos para la asignación de la numeración del servicio público móvil. Para el departamento de Lima y Callao: 88XX-XXXX89XX-XXXX Para el resto del país (por cada departamento): 88XX-XXX89XX-XXX La implementación de esta medida deberá ser efectuada por las empresas concesionarias del servicio público móvil dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución. b) La asignación de la numeración por departamento en los rangos referidos en el literal a) precedente, procederá siempre y cuando la cantidad de números activos (líneas en servicio) sea del 80% del total de la numeración asignada en el referido departamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones