Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346187

Dictan disposiciones para facilitar la implementacion posterior de la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion referente al servicio publico movil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2007 MTC/03
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, considerada un recurso escaso. Asimismo, define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, modificado por Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, en su Disposicion Complementaria faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion, procedimientos de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento, mediante Resolucion Ministerial; Que, el MORDAZA de servicios publicos moviles viene evidenciando un importante crecimiento a nivel nacional, habiendose registrado durante el 2006 un incremento en el numero de lineas moviles del orden del 57% respecto al 2005; Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al analisis efectuado por la Secretaria de Comunicaciones respecto de la numeracion disponible, resulta necesario adoptar medidas para atender la demanda de nuevas lineas moviles, tanto de los actuales operadores como de los potenciales ingresantes a este MORDAZA, considerando los concursos publicos para la asignacion de frecuencias para la prestacion de servicios publicos moviles encargados a PROINVERSION; Que, en tal sentido, se requiere disponer el incremento de un (1) digito en el departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao y, de dos (2) digitos para el resto de departamentos del MORDAZA, al numero de abonado del servicio movil, debiendo ademas considerarse al nueve (9) como noveno digito del numero de abonado movil; Que, asimismo, se requiere establecer la obligacion a cargo de los concesionarios de los servicios publicos moviles, de asignar a sus usuarios, numeros unicos a nivel nacional; Que, MORDAZA medidas facilitaran la implementacion de la Portabilidad Numerica como del Area Virtual Movil, previstas en la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; Que, de otro lado, a fin de procurar mayores facilidades a los usuarios, se faculta a las empresas concesionarias del servicio publico movil a brindar a sus abonados, la posibilidad de obviar la marcacion del prefijo e indicativo de larga distancia nacional en sus comunicaciones movil-movil de larga distancia nacional; Que, la presente MORDAZA se enmarca en la politica de consolidacion de la competencia y expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asumida por la presente Administracion; Que, el proyecto de MORDAZA fue publicado para comentarios el 16 de MORDAZA de 2007, en el Diario Oficial El Peruano, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados, Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC y la Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A fin de facilitar la implementacion posterior de la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, los concesionarios del servicio publico movil deberan:

a) Incrementar un (1) digito al numero (significativo) movil en el departamento de MORDAZA y provincia constitucional del Callao. b) Incrementar dos (2) digitos al numero (significativo) movil en el resto de departamentos del pais. c) Considerar al nueve (9) como noveno digito del numero de abonado del servicio publico movil, e igualar la longitud numerica a nivel nacional en el servicio publico movil: 9YXXXXXXX Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9 Articulo 2º.- Los concesionarios del servicio publico movil deberan asignar a sus abonados, numeros unicos a nivel nacional, para lo cual deberan migrar y adecuar su plan interno de numeracion. En los casos que fuera necesario, se podra proceder al cambio del numero de abonado movil con el fin de contar con una "identificacion numerica univoca" a nivel nacional. Articulo 3º.- Las disposiciones a que se refieren los articulos 1º y 2º precedentes deberan ser implementadas en un plazo MORDAZA de diez (10) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Dichas disposiciones seran exigibles al vencimiento del plazo MORDAZA senalado siempre que se trate de un dia sabado, de lo contrario la exigencia se MORDAZA efectiva a partir del dia sabado siguiente. Articulo 4º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional movil a movil, podran brindar a los usuarios la posibilidad de obviar la marcacion del prefijo e indicativo de larga distancia nacional. Articulo 5º.- Las empresas concesionarias del servicio publico movil adecuaran sus redes de acuerdo a lo establecido en la presente Resolucion, a fin de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demas aspectos vinculados a la interconexion. Los demas concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, deberan adecuar sus redes en lo que corresponda, debiendo cumplir con el cronograma de implementacion dispuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Cada una de las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones asumira los costos de adecuacion y/o implementacion de su propia red, a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente Resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion y hasta la culminacion del plazo a que se refiere el articulo 3º de la presente MORDAZA, se dispone lo siguiente: a) Emplear como medida transitoria los siguientes rangos para la asignacion de la numeracion del servicio publico movil. Para el departamento de MORDAZA y Callao: 88XX-XXXX 89XX-XXXX Para el resto del MORDAZA (por cada departamento): 88XX-XXX 89XX-XXX La implementacion de esta medida debera ser efectuada por las empresas concesionarias del servicio publico movil dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolucion. b) La asignacion de la numeracion por departamento en los rangos referidos en el literal a) precedente, procedera siempre y cuando la cantidad de numeros activos (lineas en servicio) sea del 80% del total de la numeracion asignada en el referido departamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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