TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346229 Artículo 7°.- REQUISITOS Toda solicitud debe contener los documentos siguientes: 1.- Copia del Documento Nacional de Identidad del deudor. 2.- Dictamen de cali fi cación como Caso Social, otorgado por la Gerencia de Desarrollo Social (señalar número de Dictamen). 3.- Relación detallada del servicio que se ofrece en canje, adjuntando la declaración Jurada del solicitante o bene fi ciario. 5.- Estado de Cuenta actualizado del contribuyente.6.- La Comisión Técnica, se reserva el derecho de solicitar información adicional complementaria. Artículo 8°.- DE LA CALIFICACIÓN CASO SOCIAL La Gerencia de Desarrollo Social, será la encargada de realizar el procedimiento para declarar al (los) contribuyente (s) en estado de pobreza, determinándolo (s) como Caso Social, para lo cual se nombrará un Comité Social integrado por un asistente social con título profesional, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Gerente de Desarrollo Social, quien la presidirá; los mismos que serán convocados por el Presidente del Comité el segundo día hábil cada mes, a efectos de cali fi car la condición del administrado como caso social; los resultados se publicarán el 10 de cada mes; remitiéndose los dictámenes debidamente fi rmados por los miembros del Comité Social a la “Comisión Técnica de Evaluación de pago por prestación de Servicios”. Artículo 9°.- DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN CASO SOCIAL. 1.- Los contribuyentes para postular al programa, deben solicitar su calificación como caso social ante la Gerencia de Desarrollo Social; para lo cual presenta su DNI y su estado de cuenta corriente actualizado, emitido por la Gerencia de Rentas. El trámite es realizado por el titular del predio. 2.- La Gerencia de Desarrollo Social, evaluará la situación económica y familiar en que vive el contribuyente, para lo cual efectuará las visitas necesarias, teniendo un plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud de califi cación, para determinarlo como “caso social”, teniendo en consideración: - Ingreso mínimo familiar. - Situación de la vivienda.- Participación en Organizaciones Funcionales de Sobrevivencia (Club de Madres, Comedores y Vaso de leche). - Discapacidad física (Situación de salud familiar).- Número de dependientes a su cargo aptos para el trabajo y en edad escolar. 3.- Reunidos los miembros del Comité Social en pleno, con el Informe del Servicio Social se procederá a determinar la PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA del pedido formulado por el administrado. El presidente tendrá el voto dirimente, en caso de empate, ninguno de los Miembros puede abstenerse de votar o hacerlo en blanco. 4.- Con el Informe de PROCEDENCIA del pedido, redactado por el Gerente de Asesoría Jurídica, en su calidad de Secretario del Comité; el informe social redactado por el Trabajador Social, miembro del Comité, determinando la situación del administrado, como Caso Social; se elaborará el Dictamen correspondiente, el mismo que será trasladado a la Comisión Técnica de Evaluación de Pago por Prestación de Servicios. En el caso de IMPROCEDENCIA el Comité emitirá su Dictamen, que contendrá de manera expresa el sustento social y legal de la improcedencia del pedido, sobre la califi cación de caso social. Artículo 10°.- DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DEL CANJE 1.- La O fi cina de Trámite Documentario deberá recepcionar el expediente presentado, conforme el anexo Nº 01 del presente Decreto, veri fi car si cumple con los requisitos indicados en el Artículo 7° del presente Reglamento, caso contrario recibirá la solicitud a condición de subsanar el defecto u omisión existente en la solicitud, en el plazo máximo de 48 horas de presentada la misma, anotándose esta ocurrencia en el documento original y copia. 2.- La Comisión Técnica veri fi cará el estado de la deuda, evaluará la solicitud, a fi n de determinar la admisibilidad, en el caso de no estar conforme se procederá a noti fi car al solicitante, para que, cumpla con subsanar lo observado e informar al respecto, dentro del plazo de 48 horas, de lo contrario se tendrá, por no presentada la solicitud. 3.- En el proceso de evaluación, la Gerencia de Administración, opinará sobre las necesidades de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores respecto de los servicios propuestos por el deudor, así como requerir a la Sub Gerencia de Logística y Servicios la comparación de los precios y opinión respectiva con relación al servicio ofrecido. El servicio a considerar será por dos (2) meses como máximo. 4.- Al aprobarse la solicitud, la Comisión Técnica emite un informe que se remitirá a la Gerencia de Rentas, conjuntamente con el expediente, para disponer la emisión de la Resolución correspondiente. 5.- Emitida la Resolución de aprobación, se comunicará al Deudor para el inicio de la ejecución del servicio; así como una copia a la Gerencia de Administración para que a través de la Sub Gerencia de Logística y Servicios elabore el contrato respectivo, donde deberá señalarse que el monto fi jado por el servicio prestado podrá ser dado en pago, precisando que el descuento para el pago de la deuda será hasta el 50% del monto mensual acordado por el servicio a prestar. 6.- Las Unidades Orgánicas usuarias donde se presta el servicio, es la instancia responsable de la veri fi cación y la conformidad del servicio prestado, así como de recibir el recibo por honorarios profesionales; luego de recopilado lo señalado, serán remitidos a la Gerencia de Administración, para el trámite que corresponda. 7.- Luego de realizada la prestación del servicio por el deudor; la Gerencia de Administración remitirá la documentación sustentatoria a la Gerencia de Rentas para que se proceda a la correspondiente reducción de la deuda tributaria materia del canje. Asimismo se hará entrega de estos documentos a la Sub Gerencia de Contabilidad para el descargo contable que corresponda. Artículo 11°.- UNIDADES ORGÁNICAS DE LA COMISIÉN TÉCNICA La Comisión Técnica se encuentra conformada por las siguientes Gerencias: - Gerencia de Rentas - Gerencia de Administración- Gerencia de Desarrollo Urbano Artículo 12°.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA 1.- Veri fi car los requisitos de admisibilidad de lo solicitado. 2.- Noti fi car a los deudores a fi n de subsanar lo solicitado (de ser el caso). 3.- Adjuntar los informes necesarios, para la evaluación de lo solicitado. 4.- Aprobar o desaprobar lo solicitado.5.- Redactar el Acta de Sesión de la Comisión Técnica, cuya copia será remitida a Alcaldía para su conocimiento, la misma que estará a cargo del Secretario de la Comisión Técnica. 6.- Elaborar el informe de aprobación de la solicitud de canje de deuda tributaria por servicios. Artículo 13°.- CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA El Presidente convocará a la Comisión Técnica en sesión ordinaria o extraordinaria, según sea la importancia del pedido determinado por la Gerencia de Administración. Artículo 14°.- DE LA APROBACION DE SOLICITUDES Para la aprobación de la solicitud, deberá contarse por lo menos con el voto conforme de dos de sus miembros. Todo miembro de la Comisión presente en la sesión, deberá emitir un voto, ya sea a favor de la aprobación o en contra, la misma que constará en el Acta. Artículo 15°.- DE LA PÉRDIDA DEL CANJESe perderá automáticamente la aprobación de la solicitud de canje por las siguientes causales: 1.- No entregar prestar los servicios dentro del plazo que otorga la Comisión Técnica. 2.- Cuando los servicios prestados, no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobada, o no sean adecuados a la necesidad de la Municipalidad.