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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346214 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1405/ INC del 23 de diciembre de 2004 se aprobó el Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 016/ INC de fecha 11 de enero de 2005, se asignó a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la disposición fi nal señala “que las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones impondrán sanciones administrativas en primera instancia siempre y cuando cuenten con los órganos técnicos y/o consultivos pertinentes, los mismos que adecuarán su funcionamiento a lo establecido en el presente Reglamento”; Que, a fi n de hacer más expeditivos los procedimientos administrativos sancionadores, se ha visto conveniente modi fi car el reglamento referido en el primer considerando de la presente resolución, en lo que concierne a las actividades de las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Defensa del Patrimonio Histórico y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el primer párrafo y el inciso 20.2 del artículo 20º, artículo 23º y el inciso 24.6 del artículo 24º del Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 20º.- Órganos Instructores La Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Dirección de Arqueología, la Dirección de Fomento de las Artes, la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones, siempre y cuando estas últimas cuenten con algún profesional en la materia, son órganos instructores del procedimiento administrativo sancionador y les corresponde: (…)20.2 Iniciar de o fi cio el procedimiento administrativo sancionador, expidiendo el correspondiente acto administrativo.” “Artículo 23º.- Órganos Sancionadores La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones, son, en primera instancia, los órganos competentes para emitir la resolución que impone sanción administrativa o que ordena el archivo del procedimiento administrativo sancionador, la misma que deberá ser noti fi cada al administrado, y de ser el caso, a quien denunció la infracción. Las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones sólo podrán ejercer la función de órgano sancionador cuando cuenten en su estructura con un órgano técnico en la materia o con un órgano consultivo con facultad para proponer sanciones, actuando este último conforme a lo que dispone el presente reglamento en lo que fuere aplicable.” “Artículo 24º.- Procedimiento de determinación (…)24.6 Transcurrido el plazo otorgado al administrado, y contando con el correspondiente descargo o sin él, el órgano instructor emitirá un informe pronunciándose sobre la procedencia o no de la sanción, remitiendo los actuados al órgano sancionador para que proceda conforme a sus atribuciones. La autoridad que en un procedimiento administrativo sancionador ejerza función instructora y sancionadora, una vez vencido el plazo otorgado al administrado y contando con el correspondiente descargo o sin él, procederá a emitir la resolución correspondiente.”Artículo 2º.- Derogar la Disposición Final Única del Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 66414-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de software institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 104-07-IPEN/PRES Lima, 18 de mayo de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 100-07-ABAS y Proveído Nº 892-07-ADMI, sobre solicitud de exoneración de proceso de selección ADS Nº 001-2007/IPEN para la Adquisición de Licencias de Software Institucional. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM, se amplía el plazo para dictar las medidas que garantizan la legalidad del uso de programas de software, disponiendo la eliminación de aquellos que no cuenten con la licencia respectiva al término del plazo legal establecido, el mismo que no excederá al 31 de julio 2008; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 103-07- IPEN/PRES, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 de la Institución, el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007/IPEN “Adquisición de Licencias de Software Institucional”, por un valor referencial de S/. 116,787.78; Que, la O fi cina de Informática y Estadística mediante Informe Técnico Nº 001-2007-IPEN/INES, concluye que las Licencias a adquirir son bienes que no admiten sustitutos, asimismo, Microsoft Perú acredita mediante carta de fecha 9 de febrero 2007 que en el país el único proveedor que se encuentra autorizado para suscribir los contratos de licenciamiento “Enterprise Agreement” para la adquisición de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc.; Que, el artículo 19 inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único, asimismo el artículo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen el procedimiento de exoneración a seguir; Que, mediante Memorandum Nº 041-07-PLPR, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal de S/.127,346.00 para la adquisición de software institucional para el año 2007; Que, con Informe Legal Nº 020-07-ASJU, de fecha 27 de febrero 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la exoneración por la causal descrita en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley; Que, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, de acuerdo al artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por lo tanto es procedente la exoneración del proceso de selección de la ADS Nº 001-2007/IPEN “Adquisición de Licencias de Software Institucional”, siendo necesario emitir la correspondiente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del