Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

346214
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/ INC del 23 de diciembre de 2004 se aprobo el Reglamento General de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nacional Nº 016/ INC de fecha 11 de enero de 2005, se asigno a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la disposicion final senala "que las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones impondran sanciones administrativas en primera instancia siempre y cuando cuenten con los organos tecnicos y/o consultivos pertinentes, los mismos que adecuaran su funcionamiento a lo establecido en el presente Reglamento"; Que, a fin de hacer mas expeditivos los procedimientos administrativos sancionadores, se ha visto conveniente modificar el reglamento referido en el primer considerando de la presente resolucion, en lo que concierne a las actividades de las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Defensa del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo y el inciso 20.2 del articulo 20º, articulo 23º y el inciso 24.6 del articulo 24º del Reglamento General de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 20º.- Organos Instructores La Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, la Direccion de Arqueologia, la Direccion de Fomento de las Artes, la Direccion de Museos y Gestion del Patrimonio Historico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones, siempre y cuando estas ultimas cuenten con algun profesional en la materia, son organos instructores del procedimiento administrativo sancionador y les corresponde: (...) 20.2 Iniciar de oficio el procedimiento administrativo sancionador, expidiendo el correspondiente acto administrativo." "Articulo 23º.- Organos Sancionadores La Direccion de Defensa del Patrimonio Historico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones, son, en primera instancia, los organos competentes para emitir la resolucion que impone sancion administrativa o que ordena el archivo del procedimiento administrativo sancionador, la misma que debera ser notificada al administrado, y de ser el caso, a quien denuncio la infraccion. Las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las regiones solo podran ejercer la funcion de organo sancionador cuando cuenten en su estructura con un organo tecnico en la materia o con un organo consultivo con facultad para proponer sanciones, actuando este ultimo conforme a lo que dispone el presente reglamento en lo que fuere aplicable." "Articulo 24º.- Procedimiento de determinacion (...) 24.6 Transcurrido el plazo otorgado al administrado, y contando con el correspondiente descargo o sin el, el organo instructor emitira un informe pronunciandose sobre la procedencia o no de la sancion, remitiendo los actuados al organo sancionador para que proceda conforme a sus atribuciones. La autoridad que en un procedimiento administrativo sancionador ejerza funcion instructora y sancionadora, una vez vencido el plazo otorgado al administrado y contando con el correspondiente descargo o sin el, procedera a emitir la resolucion correspondiente."

Articulo 2º.- Derogar la Disposicion Final Unica del Reglamento General de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

66414-1

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de licencias de software institucional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 104-07-IPEN/PRES
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 100-07-ABAS y Proveido Nº 892-07-ADMI, sobre solicitud de exoneracion de MORDAZA de seleccion ADS Nº 001-2007/IPEN para la Adquisicion de Licencias de Software Institucional. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM, se amplia el plazo para dictar las medidas que garantizan la legalidad del uso de programas de software, disponiendo la eliminacion de aquellos que no cuenten con la licencia respectiva al termino del plazo legal establecido, el mismo que no excedera al 31 de MORDAZA 2008; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 103-07IPEN/PRES, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 de la Institucion, el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007/ IPEN "Adquisicion de Licencias de Software Institucional", por un valor referencial de S/. 116,787.78; Que, la Oficina de Informatica y Estadistica mediante Informe Tecnico Nº 001-2007-IPEN/INES, concluye que las Licencias a adquirir son bienes que no admiten sustitutos, asimismo, Microsoft Peru acredita mediante carta de fecha 9 de febrero 2007 que en el MORDAZA el unico proveedor que se encuentra autorizado para suscribir los contratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" para la adquisicion de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc.; Que, el articulo 19 inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor unico, asimismo el articulo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establecen el procedimiento de exoneracion a seguir; Que, mediante Memorandum Nº 041-07-PLPR, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal de S/.127,346.00 para la adquisicion de software institucional para el ano 2007; Que, con Informe Legal Nº 020-07-ASJU, de fecha 27 de febrero 2007, la Oficina de Asesoria Juridica opina favorablemente respecto de la exoneracion por la causal descrita en el inciso e) del Articulo 19º de la Ley; Que, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, de acuerdo al articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por lo tanto es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la ADS Nº 001-2007/IPEN "Adquisicion de Licencias de Software Institucional", siendo necesario emitir la correspondiente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, articulo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.