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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346220 caza insostenible en otras partes de la Amazonía peruana, como el sajino (Tayassu tajacu), la huangana (Tayassu pecari), el majaz (Agouti paca), el ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris), y la sachavaca (Tapirus terrestris). • Manejar comunitaria y sosteniblemente las poblaciones de peces de importancia comercial, entre ellas el paiche (Arapaima gigas), la arahuana (Osteoglossum bicirrosum), el acarahuazu (Astronotus ocellatus), la gamitana (Colossoma macropomum) y diversas especies peces ornamentales de singular importancia. • Conservar el hábitat y las poblaciones de huapo colorado (Cacajao calvus ucayalii), categorizado como especie vulnerable a nivel mundial y endémico de la Amazonía. • Crear las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en las áreas determinadas por el Plan Maestro. • Conservar la belleza paisajística, los cuerpos de agua y las áreas de reproducción de mamíferos, aves, an fi bios, reptiles y áreas de desove de peces amazónicos. • Conservar los bosques inundados y pantanos intactos de Tamshiyacu Tahuayo, y especies forestales bajo fuerte presión de extracción como las palmeras de aguaje (Mauritia fl exuosa), la chambira (Astrocaryum chambira), el huassaí (Euterpe precatoria), la huacrapona (Iriartea deltoidea), el irapay (Lepidocaryum tenue) y especies maderables como la caoba (Swietenia macrophylla), el cedro (Cedrela odorata) y la cumala (Virola elongata). • Conservar aves endémicas de la Amazonía occidental o de distribución global restringida, como el periquito de lomo za fi ro (Touit purpurata), la chotacabra de cola bandeada (Nyctiprogne leucopyga), el vencejo de pecho blanco (Cypseloides lemosi), el trepador de vientre rayado (Hylexetastes stresemanni), el cola suave simple (Thripophaga fusciceps), el guacamayo escarlata (Ara macao),el guacamayo azul amarillo (Ara ararauna), el tororoy evasivo (Grallaria eludens), el loro de abanico (Deroptyus accipitrinus) y el paujil (Mitu tuberosa). Artículo Tercero: DE LA GESTIÓN COMUNAL El área de conservación regional será administrada bajo un modelo de gestión comunitaria que promueva el uso sostenible y conservación de los recursos naturales, para lo cual se buscará fortalecer las capacidades locales para la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes. Artículo Cuarto: COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, Dirección Regional de la Producción de Loreto y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán contar con la opinión previa favorable del Programa de Gestión, Conservación y Uso de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL para otorgar permisos y autorizaciones sobre los recursos dentro del área de la zona propuesta. Artículo Quinto: DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a áreas de conservación regionales. Asimismo se reconoce y protege el derecho al acceso tradicional a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la propuesta ACRC Tamshiyacu Tahuayo y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, en lo que sea aplicable. Artículo Sexto: DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Al interior de la propuesta del ACRC Tamshiyacu Tahuayo se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán de fi nidos por el Plan Maestro del área.Artículo Séptimo: DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables deberá desarrollarse de manera que no afecte a los objetivos del ACR y en cumplimiento de las normas de protección ambiental vigentes. Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referentes a las actividades y proyectos de instituciones públicas y privadas que puedan afectar el área o su zona de amortiguamiento deben tomar en cuenta los objetivos de creación establecidos en la presente Ordenanza y en el Plan Maestro del área. Artículo Octavo: RESTRICCIONES AL INTERIOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo. El presente artículo no impedirá las titulaciones de comunidades establecidas de manera previa a la creación del ACRC Tamshiyacu Tahuayo, cuyas actividades en estos espacios se desarrollarán de manera compatible a los objetivos de creación de la presente ACR, plan maestro y los acuerdos comunitarios. Artículo Noveno: RECONOCIMIENTO ESPECIAL A LAS INICIATIVAS DE CONSERVACIÓN DE LAS COMUNIDADES LOCALES Reconózcase las iniciativas de conservación comunitaria realizadas por las Comunidades de Buena Vista, El Chino, San Pedro, Diamante - Siete de julio, Esperanza y otras asentadas alrededor del área propuesta, quienes por más de veinte años cuidaron y aprovecharon sosteniblemente los recursos naturales en este espacio natural. Artículo Décimo: GESTIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO. El Gobierno Regional de Loreto iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a fi n de solicitar el establecimiento del ACRC Tamshiyacu Tahuayo. Artículo Décimo Primero: GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO. Asegúrese la asignación de recursos fi nancieros del presupuesto del Gobierno Regional de Loreto a efectos de que una vez establecido el Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo se cubran los gastos necesarios para su gestión a partir del segundo año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: REGULARIZACIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, la Dirección Regional de Producción de Loreto, la Dirección Regional de Energía y Minas y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán revisar y adecuar las nuevas autorizaciones y permisos a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Regional, considerando lo establecido en su Artículo Cuarto. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplaseIVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 66189-1 Crean el Consejo Regional de Turismo de Loreto - CRTL ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRL-CR Villa Belén, 22 de mayo del 2007