Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

caza insostenible en otras partes de la Amazonia peruana, como el sajino (Tayassu tajacu), la huangana (Tayassu pecari), el majaz (Agouti paca), el ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris), y la sachavaca (Tapirus terrestris). · Manejar comunitaria y sosteniblemente las poblaciones de peces de importancia comercial, entre ellas el paiche (Arapaima gigas), la arahuana (Osteoglossum bicirrosum), el acarahuazu (Astronotus ocellatus), la gamitana (Colossoma macropomum) y diversas especies peces ornamentales de singular importancia. · Conservar el habitat y las poblaciones de huapo colorado (Cacajao calvus ucayalii), categorizado como especie vulnerable a nivel mundial y endemico de la Amazonia. · Crear las condiciones para la investigacion de la diversidad biologica, la educacion ambiental y el turismo de naturaleza en las areas determinadas por el Plan Maestro. · Conservar la belleza paisajistica, los cuerpos de agua y las areas de reproduccion de mamiferos, aves, anfibios, reptiles y areas de desove de peces amazonicos. · Conservar los bosques inundados y pantanos intactos de Tamshiyacu Tahuayo, y especies forestales bajo fuerte presion de extraccion como las palmeras de aguaje (Mauritia flexuosa), la chambira (Astrocaryum chambira), el huassai (Euterpe precatoria), la huacrapona (Iriartea deltoidea), el irapay (Lepidocaryum tenue) y especies maderables como la caoba (Swietenia macrophylla), el cedro (Cedrela odorata) y la cumala (Virola elongata). · Conservar aves endemicas de la Amazonia occidental o de distribucion global restringida, como el periquito de lomo MORDAZA (Touit purpurata), la chotacabra de cola bandeada (Nyctiprogne leucopyga), el vencejo de MORDAZA MORDAZA (Cypseloides lemosi), el trepador de vientre rayado (Hylexetastes stresemanni), el cola suave simple (Thripophaga fusciceps), el guacamayo escarlata (Ara macao),el guacamayo MORDAZA MORDAZA (Ara ararauna), el tororoy evasivo (Grallaria eludens), el loro de abanico (Deroptyus accipitrinus) y el paujil (Mitu tuberosa). Articulo Tercero: DE LA GESTION COMUNAL El area de conservacion regional sera administrada bajo un modelo de gestion comunitaria que promueva el uso sostenible y conservacion de los recursos naturales, para lo cual se buscara fortalecer las capacidades locales para la gestion del area y de otras acciones conducentes a la conservacion de la biodiversidad en su interior y en los ambitos de las poblaciones locales colindantes. Articulo Cuarto: COORDINACION PARA LA GESTION DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO La Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA deberan contar con la opinion previa favorable del Programa de Gestion, Conservacion y Uso de la Diversidad Biologica de MORDAZA ­ PROCREL para otorgar permisos y autorizaciones sobre los recursos dentro del area de la MORDAZA propuesta. Articulo Quinto: DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a areas de conservacion regionales. Asimismo se reconoce y protege el derecho al acceso tradicional a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la propuesta ACRC Tamshiyacu Tahuayo y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area y lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas ­ Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", en lo que sea aplicable. Articulo Sexto: DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Al interior de la propuesta del ACRC Tamshiyacu Tahuayo se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos por el Plan Maestro del area.

Articulo Septimo: DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables debera desarrollarse de manera que no afecte a los objetivos del ACR y en cumplimiento de las normas de proteccion ambiental vigentes. Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referentes a las actividades y proyectos de instituciones publicas y privadas que puedan afectar el area o su MORDAZA de amortiguamiento deben tomar en cuenta los objetivos de creacion establecidos en la presente Ordenanza y en el Plan Maestro del area. Articulo Octavo: RESTRICCIONES AL INTERIOR DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Area de Conservacion Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo. El presente articulo no impedira las titulaciones de comunidades establecidas de manera previa a la creacion del ACRC Tamshiyacu Tahuayo, cuyas actividades en estos espacios se desarrollaran de manera compatible a los objetivos de creacion de la presente ACR, plan maestro y los acuerdos comunitarios. Articulo Noveno: RECONOCIMIENTO ESPECIAL A LAS INICIATIVAS DE CONSERVACION DE LAS COMUNIDADES LOCALES Reconozcase las iniciativas de conservacion comunitaria realizadas por las Comunidades de Buena Vista, El MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA - Siete de MORDAZA, MORDAZA y otras asentadas alrededor del area propuesta, quienes por mas de veinte anos cuidaron y aprovecharon sosteniblemente los recursos naturales en este espacio natural. Articulo Decimo: GESTION PARA ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO. El Gobierno Regional de MORDAZA iniciara a partir de la publicacion de la presente Ordenanza las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA a fin de solicitar el establecimiento del ACRC Tamshiyacu Tahuayo. Articulo Decimo Primero: GASTOS PARA LA GESTION DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO. Asegurese la asignacion de recursos financieros del presupuesto del Gobierno Regional de MORDAZA a efectos de que una vez establecido el Area de Conservacion Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo se cubran los gastos necesarios para su gestion a partir del MORDAZA ano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: REGULARIZACION DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES La Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, la Direccion Regional de Energia y Minas y la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA deberan revisar y adecuar las nuevas autorizaciones y permisos a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza Regional, considerando lo establecido en su Articulo Cuarto. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

66189-1

Crean el Consejo Regional de Turismo de MORDAZA - CRTL
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRL-CR
MORDAZA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2007

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