Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346228 la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 66233-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 023-2007-MDSJM que estableció el Canje de Deuda Tributaria mediante la Prestación de Servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, 23 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe N° 001-2007-CTE-PPS/MDSJM, de fecha 27 de abril del 2007, respecto a la propuesta de Reglamento de Canje de Deuda Tributaria mediante la prestación de Servicios, al amparo de la Ordenanza Nº 0023-2007-MDSJM de fecha 14 de abril del 2007. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía constitucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es reiterada por la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en su Artículo II del Título Preliminar; Que, mediante la Ordenanza Nº 0023-2007-MDSJM de fecha 14 de abril del 2007, se establece el “CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, para aquellos contribuyentes que tengan deudas por arbitrios municipales acumulados hasta el 31 de diciembre del 2006, con la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores; así como la “Comisión Técnica de Evaluación de Pago por Prestación de Servicios” la que deberá proponer la normativa correspondiente y será responsable del proceso mismo; Que, mediante el Informe señalado en vistos la Comisión Técnica de Evaluación de Pago por Prestación de Servicios, remite el Proyecto de Reglamento a efectos de implementar los procedimientos necesarios y los aspectos técnicos normativos para efectos del Canje de deuda tributaria mediante la prestación de servicios; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 6) del Artículo 20°, así como de los Artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 023-2007-MDSJM de fecha 14 de abril del 2007, que establece el “CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”; a fi n de regular el procedimiento, los requisitos, así como los aspectos técnicos normativos para efectos del adecuado trámite y aprobación de los expedientes que presenten los contribuyentes con deudas tributarias que soliciten acogerse al bene fi cio de canje mediante la prestación de servicios; el mismo que consta de 18 Artículos con el formato de la solicitud para acogerse a este traámite, el cual queda redactado de la siguiente manera:REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 023-2007- MDSJM QUE ESTABLECE “EL CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS” Artículo 1°.- FINALIDADEl Programa de “Canje de Deuda Tributaria mediante la prestación de servicios”, tiene por fi nalidad facilitar que los contribuyentes quienes tienen la voluntad y deseo de pago; y que no pueden hacerlo debido a que no cuentan con los recursos económicos que les permita cumplir con sus obligaciones; accedan al pago de su deuda tributaria, mediante esta modalidad. El presente Reglamento, tiene por fi nalidad establecer las normas y procedimientos, así como también los aspectos técnicos normativos para efectos del adecuado tramite y aprobación de los expedientes que presenten los contribuyentes con deudas tributarias que solicitan acogerse al bene fi cio de “canje de deuda tributaria mediante la prestación de servicios”, valuados según el costo de mercado. Artículo 2°.- BASE LEGAL El presente tiene como marco legal las siguientes normas: 1.- Constitución Política del Perú. 2.- Decreto Supremo N° 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal. 3.- Decreto Supremo N° 135-99-EF-TUO del Código Tributario. 4.- Ordenanza N° 023-2007-MDSJM. Artículo 3°.- DEFINICIONESCanje.- Pago de la deuda tributaria mediante la prestación de servicios. Caso Social.- Estado de pobreza determinado por el Comité Social de situación de los deudores, que solicitan acceder al canje de deuda. Comité Social.- Encargado de la evaluación y cali fi cación de los deudores de menores recursos, que solicitan acceder al canje de deuda. Comisión Técnica.- Comisión Técnica encargada de la Evaluación de Pago por Prestación de Servicios. Deuda Tributaria.- Está constituida por la obligación tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por los tributos arbitrios municipales limpieza pública, parques y jardines y serenazgo (incluido intereses, moras, factor de actualización tributaria y costas coactivas). Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda tributaria. Expediente.- Está constituido por la solicitud, requisitos y el Dictamen de cali fi cación del Comité Social, como Caso Social. Programa.- Canje de deuda tributaria mediante la prestación de servicios. Solicitud.- Escrito presentado por el deudor tributario en el que se solicita el canje de la deuda y se debe indicar y adjuntar los requisitos. Artículo 4°.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE Las deudas que podrán ser canjeadas son las contraidas por Arbitrios Municipales, considerando lo siguiente: Para acceder a este programa, el importe de la deuda tributaria será como mínimo equivalente al 5% de Una Unidad Impositiva Tributaria (5% UIT). Será materia de canje, las deudas cuya cobranza esté administrada por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 5°.- ALCANCE Están comprendidos y obligados al cumplimiento del presente Reglamento los contribuyentes que mani fi estan su voluntad de canje de su deuda tributaria, la que se concretiza con la presentación del expediente de solicitud respectivo. Previa cali fi cación sean declarados formalmente “caso social”. Artículo 6°.- INGRESO AL PROGRAMA Puede solicitarse el ingreso al programa de canje de deuda tributaria mediante la prestación de servicios, en forma individual o comunal, pudiendo incluso de forma expresa, sugerir el tipo de trabajo a realizar comunitariamente, el mismo que será evaluado por la Comisión.