Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Articulo Segundo:

346221

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2007, aprobo por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria ,vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 establece en su articulo 10º competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la artesania y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad. Asimismo, este articulo senala como competencias compartidas la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en el ambito y nivel de los sectores industria, comercio, turismo, entre otros; Que, el articulo 63º de la acotada MORDAZA establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, entre otras; Que, la Ley Nº 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y modificada por el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, determina la creacion del Comite Consultivo de Turismo de nivel nacional para formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas relacionadas con la actividad turistica, las mismas que seran presentadas al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el turismo es una de las actividades economicas que el Gobierno Regional de MORDAZA ha decidido priorizar e impulsar a fin de reducir la pobreza en la region y lograr ventajas competitivas que permita a MORDAZA convertirse en el eje de desarrollo turistico del norte del MORDAZA, por lo que es necesario crear el Consejo Regional de Turismo, cuya funcion principal es promover la coordinacion de las politicas regionales de turismo, en el contexto de las politicas nacionales, asi como la concertacion de los actores del turismo regional y servir como MORDAZA de comunicacion con el Comite Consultivo de Turismo de nivel nacional y otros de caracter regional, macroregional y nacional; Que, con la instalacion del Consejo Regional de Turismo, se garantiza la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion, gestion, vigilancia democratica y evaluacion de esta estrategica actividad, respetando los principios de equidad, eficiencia y subsidiariedad; en cumplimiento de las Leyes Nacionales; Que, acorde a lo previsto por el Articulo 38º, de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto Articulo 37º, inciso a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA, emite la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero: Crear el Consejo Regional de Turismo de MORDAZA ­ CRTL , como la MORDAZA instancia de coordinacion y concertacion entre las instituciones publicas, privadas y otros actores relevantes y relacionados con el sector turismo de la Region Loreto; cuyo objetivo es el de promocionar y desarrollar el turismo en la Region Loreto. El Consejo Regional de Turismo de MORDAZA se constituye como el MORDAZA de comunicacion con el Comite Consultivo de Turismo de nivel nacional.

El Consejo Regional de Turismo de MORDAZA ­ CRTL, estara conformado de la siguiente manera: - El Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania- DIRCETURA - El Director de Turismo de la Municipalidad Provincial de Maynas - Un representante de la Asoc. Municip. Reg. MORDAZA AMRELOR - Un representante del Instituto Nacional de Cultura ­ INC - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA - Un representante Programa de Conservacion, Gestion y Uso de la Diversidad Biologica de MORDAZA ­ PROCREL - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP - Un representante de las Universidades de la Region - Un representante de la Camara Regional de Turismo (CARETUR) ­ MORDAZA - Un representante de la Asociacion de Hoteles, Restaurantes y Afines ­ AHORA MORDAZA - Un representante de Asociacion de Operadores de Turismo - APOTUR Capitulo Iquitos - Un representante de i peru- PROMPERU - Un representante de las lineas aereas - Un representante de la Policia de Turismo - Un representante de las Comunidades Indigenas y Campesinas. La conformacion del Consejo Regional de Turismo de MORDAZA ­ CRTL, sera incrementada con las instituciones que soliciten su incorporacion y MORDAZA aprobadas por el Consejo previa evaluacion. Articulo Tercero: Son funciones del Consejo Regional de Turismo de MORDAZA ­ CRTL: a. Coordinar y concertar con las instituciones publicas, privadas y otros actores para promover el desarrollo integral de la actividad turistica en la Region MORDAZA de manera sostenible, competitiva e inclusiva. b. Promover la formulacion, ejecucion y control del Plan Estrategico Regional de Turismo de MORDAZA (PERTURLoreto) de manera concertada. c. Emitir opinion sobre las actividades que realiza la DIRCETURA relacionadas con el Sector Turismo, en concordancia con el Plan Estrategico Regional de Turismo (PERTUR) y Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR). d. Solicitar la cooperacion tecnica y/o financiera de organismos e instituciones del sector publico y privado, MORDAZA de origen nacional o internacional, a fin de resolver los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. e. El Consejo Regional de Turismo debe concertar y coordinar el mejor uso de los presupuestos destinados al sector turismo y de aquellos cuyo uso incida en las actividades del sector. f. Fomentar el desarrollo de proyectos que permitan captar financiamiento de las Cooperacion Tecnica Internacional. g. Constituirse como el MORDAZA de comunicacion con el Comite Consultivo de Turismo de nivel nacional. h. Coordinar con las entidades administradoras de las areas protegidas de distinto nivel (nacional, regional, municipal y privado) la promocion, difusion y certificacion de las actividades y los potenciales turisticos de estas areas en la Region MORDAZA Articulo Cuarto: La Presidencia del Consejo sera ejercida por el Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania ­ DIRCETURA del Gobierno Regional de MORDAZA, y la Vicepresidencia sera ejercida por un representante de consenso del Consejo. Articulo Quinto: El Consejo Regional de Turismo de MORDAZA, elaborara su Reglamento Interno en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario.

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