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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346221 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería ,vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 establece en su articulo 10º competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la artesanía y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad. Asimismo, este artículo señala como competencias compartidas la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en el ámbito y nivel de los sectores industria, comercio, turismo, entre otros; Que, el artículo 63º de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, entre otras; Que, la Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, determina la creación del Comité Consultivo de Turismo de nivel nacional para formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística, las mismas que serán presentadas al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el turismo es una de las actividades económicas que el Gobierno Regional de Loreto ha decidido priorizar e impulsar a fi n de reducir la pobreza en la región y lograr ventajas competitivas que permita a Loreto convertirse en el eje de desarrollo turístico del norte del país, por lo que es necesario crear el Consejo Regional de Turismo, cuya función principal es promover la coordinación de las políticas regionales de turismo, en el contexto de las políticas nacionales, así como la concertación de los actores del turismo regional y servir como canal de comunicación con el Comité Consultivo de Turismo de nivel nacional y otros de carácter regional, macroregional y nacional; Que, con la instalación del Consejo Regional de Turismo, se garantiza la participación ciudadana en el proceso de plani fi cación, gestión, vigilancia democrática y evaluación de esta estratégica actividad, respetando los principios de equidad, efi ciencia y subsidiariedad; en cumplimiento de las Leyes Nacionales; Que, acorde a lo previsto por el Artículo 38º, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto Artículo 37º, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto, emite la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero:Crear el Consejo Regional de Turismo de Loreto – CRTL , como la máxima instancia de coordinación y concertación entre las instituciones públicas, privadas y otros actores relevantes y relacionados con el sector turismo de la Región Loreto; cuyo objetivo es el de promocionar y desarrollar el turismo en la Región Loreto. El Consejo Regional de Turismo de Loreto se constituye como el canal de comunicación con el Comité Consultivo de Turismo de nivel nacional.Artículo Segundo: El Consejo Regional de Turismo de Loreto – CRTL, estará conformado de la siguiente manera: - El Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía- DIRCETURA - El Director de Turismo de la Municipalidad Provincial de Maynas - Un representante de la Asoc. Municip. Reg. Loreto - AMRELOR - Un representante del Instituto Nacional de Cultura – INC - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA - Un representante Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP - Un representante de las Universidades de la Región- Un representante de la Cámara Regional de Turismo (CARETUR) – Loreto - Un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y A fi nes – AHORA Loreto - Un representante de Asociación de Operadores de Turismo - APOTUR Capítulo Iquitos - Un representante de i perú- PROMPERU- Un representante de las líneas aéreas- Un representante de la Policía de Turismo- Un representante de las Comunidades Indígenas y Campesinas. La conformación del Consejo Regional de Turismo de Loreto – CRTL, será incrementada con las instituciones que soliciten su incorporación y sean aprobadas por el Consejo previa evaluación. Artículo Tercero:Son funciones del Consejo Regional de Turismo de Loreto – CRTL: a. Coordinar y concertar con las instituciones públicas, privadas y otros actores para promover el desarrollo integral de la actividad turística en la Región Loreto de manera sostenible, competitiva e inclusiva. b. Promover la formulación, ejecución y control del Plan Estratégico Regional de Turismo de Loreto (PERTUR-Loreto) de manera concertada. c. Emitir opinión sobre las actividades que realiza la DIRCETURA relacionadas con el Sector Turismo, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). d. Solicitar la cooperación técnica y/o fi nanciera de organismos e instituciones del sector público y privado, sean de origen nacional o internacional, a fi n de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. e. El Consejo Regional de Turismo debe concertar y coordinar el mejor uso de los presupuestos destinados al sector turismo y de aquéllos cuyo uso incida en las actividades del sector. f. Fomentar el desarrollo de proyectos que permitan captar fi nanciamiento de las Cooperación Técnica Internacional. g. Constituirse como el canal de comunicación con el Comité Consultivo de Turismo de nivel nacional. h. Coordinar con las entidades administradoras de las áreas protegidas de distinto nivel (nacional, regional, municipal y privado) la promoción, difusión y certi fi cación de las actividades y los potenciales turísticos de estas áreas en la Región Loreto Articulo Cuarto:La Presidencia del Consejo será ejercida por el Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía – DIRCETURA del Gobierno Regional de Loreto, y la Vicepresidencia será ejercida por un representante de consenso del Consejo. Artículo Quinto:El Consejo Regional de Turismo de Loreto, elaborará su Reglamento Interno en un plazo máximo de treinta días calendario.