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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346225 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Convocan a proceso electoral para la elección de representantes de organizaciones de la sociedad civil como miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 028 Lima, 25 de mayo de 2007 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponen un Régimen Especial para la provincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidos a la MML; entendiéndose toda mención contenida en la legislación nacional referida a los Gobiernos Regionales como también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, MML, en lo que le resulte aplicable; Que, la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867, establece la estructura orgánica básica de la MML; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima – AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la MML, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, para su campo especi fi co; Que, el Edicto de Alcaldía Nº 254, del 25 de Abril del 2003, norma las equivalencias entre la MML y su régimen especial que la asimila a Gobierno Regional; y crea el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, como órgano desconcentrado de la MML a cargo de los asuntos regionales, el que actuara como secretaria técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, invitación, organización y funcionamiento, como establece el Art. 7 de la Ordenanza Nº 524, del 22 de Junio del 2003, que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la AML; Que, conforme al Art. 6º de la referida Ordenanza Nº 524; ha vencido el periodo de dos años, 2005-2006, con arreglo al cual han venido ejerciendo el cargo de miembros de la AML, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo señalado por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 524, deben celebrarse elecciones entre las Organizaciones inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, para designar a sus nuevos representantes ante la AML, para el periodo 2007-2008; las que deben convocarse por Decreto de Alcaldía, a fi n de dejar expedita la posibilidad de convocar a la AML, al poder contarse con la participación de todos sus miembros, desde que sus otros integrantes, el Alcalde Metropolitano y los Alcaldes Distritales de la Metrópoli, son miembros plenos durante la vigencia de su mandato; Que, es necesario expedir el correspondiente Decreto de Alcaldía, a efectos de dar inicio a dicho proceso para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fi n de que ejerzan el cargo de miembros de la AML para el periodo 2007-2008; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524 del 22 de Junio del 2003. DECRETA:Artículo Primero.- Convocar al Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, quienes ejercerán el cargo de Miembros de la AML, para el periodo 2007-2008. El referido proceso se realizará en las O fi cinas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, sito en el Jr. Camaná Nº 390 3er. Piso, Cercado de Lima, el día jueves 7 de junio del 2007, de 9.00 a.m. a 5.00 p.m. y será conducido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524 del 19 de junio del 2003. Artículo Segundo.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro diario de mayor circulación de ámbito metropolitano, el Padrón Electoral, conteniendo la relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que participaran en el proceso electoral. Artículo Tercero.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, deberá dar cuenta de los resultados del proceso electoral al Concejo Metropolitano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 67082-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a procurador iniciar acciones penales contra conductor del establecimiento denominado “Hostal Stanford” y quienes resulten responsables de la comisión de delitos ACUERDO DE CONCEJO Nº 164-2007/MDB Breña, 25 de mayo del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de mayo del 2007, O fi cio Nº 26-2007-PP/MDB. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 26-2007-PP/MDB, de la Procuraduría Pública solicita al Despacho de Alcaldía la autorización del Concejo Municipal a fi n de autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. Asimismo señala que viene asumiendo sus funciones con arreglo a Ley, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º. inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones penales contra el señor ELMER AUGUSTO VILLAMAR SARMIENTO, conductor del establecimiento denominado “ Hostal Stanford” y contra quienes resulten responsables por la comisión del delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad tipi fi cado en el Artículo 368º. del Código Penal, así como por el delito de favorecimiento a la prostitución tipi fi cado en el Artículo 179º. del Código Penal; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. inciso 23) de la Ley Nº. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial las acciones penales contra el señor ELMER AUGUSTO VILLAMAR SARMIENTO, conductor del establecimiento denominado “ Hostal Stanford” y contra