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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346227 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de la Municipalidad de Magdalena del Mar en su Sesión Ordinaria N° 11 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. En relación a ello, el artículo 47º de la referida Ley dispone que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectiva; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDMM, se encuentra regulado el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cuyo Cuadro de Infracciones y Sanciones de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ordenanza es el que se aprobó mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y sus modi fi catorias; Que, el numeral 3) del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de las entidades públicas está regida por el principio de razonabilidad mediante el cual éstas deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Que, en ese contexto resulta necesario adecuar de modo progresivo el Cuadro de Infracciones y Sanciones acorde con la realidad de la jurisdicción, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales y asegurar el principio de autoridad en el distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifícase el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente: OBRAS PÚBLICAS (8000) SANCIONES COD. INFRACCIÓN MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS ACCIONES 8001 Ejecutar trabajos sin autorización municipal80% (multa por cada tramo menor o igual a 50 ml)Paralización de la obra o demolición 8003 No restituir a su estado original la infraestructura urbana afectada (pistas, veredas, sardinel, áreas verdes) dentro de las 48 horas de culminada la obra y/o vencido el cronograma de ejecución de obra.80% (multa por cada tramo menor o igual a 50 ml)Ejecución de Obra 8006 Realizar el ejecutante de las obras, los trabajos en la vía pública sin el uniforme completo y en buen estado (pantalón, polo y calzado).20% 8007 Construir y/o colocar hitos, gibas, tranqueras, rompemuelles u otros obstáculos en la vía pública sin autorización municipal.80% 8014 No presentar en la obra la copia de la autorización municipal respectiva.0.05% 8015 No cumplir con las especi fi caciones del proyecto aprobado.80% Paralización de la obraArtículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 66233-1 Condonan deuda de arbitrios a personas con discapacidad ORDENANZA N° 308-MDMM Magdalena del Mar, 18 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 11 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual Administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el Art. 1° de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195° de la carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S Nº 135-99-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el mes de abril de 2007 a los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que acrediten ser personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente el interesado deberá presentar ante la Municipalidad, hasta el 28 de junio de 2007, el respectivo Certi fi cado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS, el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en